STSJ Canarias 278/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2012
Fecha18 Abril 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000245/2011, interpuesto por D./Dna. Pedro, MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTOS, PREVIMAC, WINTERTHUR SEGUROS, MUTUA TINERFENA, Juan Luis, Adrian y REALE SEGUROS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000205/2007 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente el ILTMO./

  1. SR./A. D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Pedro, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTOS, PREVIMAC, WINTERTHUR SEGUROS, MUTUA TINERFENA, Juan Luis, Adrian y REALE SEGUROS S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 14 de diciembre de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Pedro que nació el día NUM000 .71, prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa "MANUEL RODRÍGUEZ MARANTE", dedicada a la actividad de construcción, desde el 15 de marzo de 2004, con la categoría profesional de Oficial de 2a Albanil, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicios, con salario mensual prorrateado de 801,45 euros, desglosado de la siguiente manera: salario base día 19,12 euros; pagas extras de junio y diciembre 870,17 euros cada una; asistencia 633,81 euros al ano; transporte 419,99 euros al ano, (folios 279, 281, 282 y 286 de las actuaciones).

SEGUNDO

El 24 de mayo de 2004, MERCATENERIFE, SA, contrata con la empresa "MANUEL RODRÍGUEZ MARANTE", la ejecución de una obra para el trazado y tipo de canalización para telecomunicaciones y ubicación de arquetas en las instalaciones de MERCATENERIFE, en Urbanización El Calvario, Manzana 4, del término municipal de Santa Úrsula

En el apartado de "Dirección facultativa de la obra", se pactó que: "El Director Facultativo de la obra será el Ingeniero Industrial D. Cornelio .

El Director Facultativo será el representante en la obra de MERCATENERIFE durante la ejecución de la misma y hasta su Recepción Provisional tendrá autoridad para actuar en nombre de aquella.

El Director Facultativo informará y consultará con MERCATENERIFE y/o su representante, previamente a la toma de decisiones, todas aquellas cuestiones que afecten al desarrollo de la obra bien en plazo, precio o calidad. El Director Facultativo realizará tantas y cuantas visitas sean necesarias al lugar de la obra para conocer la marcha y calidad de la misma, con el fin de determinar si la obra se desarrolla de acuerdo con el contenido de los documentos contractuales".

En el apartado Duodécimo.- Seguros, se pactó lo siguiente: "Para responder del cumplimiento de sus obligaciones EL CONTRATISTA deberá tener suscrita a su cargo al comienzo de la realización del trabajo y a satisfacción de LA PROPIEDAD una póliza de responsabilidad civil por un capital mínimo de TRECIENTOS MIL (300.000) EUROS, que cubra tanto a terceros como a los propios trabajadores del CONTRATISTA y cuya vigencia alcance hasta seis meses después de la fecha de terminación del contrato.

EL CONTRATISTA deberá remitir a LA PROPIEDAD los documentos acreditativos de la contratación de seguro, de obligaciones de la companía asegurada de acuerdo al párrafo anterior y del pago de las primas correspondientes en un plazo no superior a 15 días desde la fir4ma del contrato y del devengo de las respectivas primas". Contrato que consta a los folios 375 a 379 de las actuaciones, que se da por reproducido.

(Informe de la Inspección de Trabajo, folios 209 y 210 de las actuaciones).

TERCERO

El día 24 de agosto de 2004, DON Pedro cuando prestaba servicios para la empresa "MANUEL RODRÍGUEZ MARANTE" en la obra que ejecutaba en las instalaciones de MERCATENERIFE para el trazado y tipo de canalización para telecomunicaciones, decidió caminar delante de una pala retroexcavadora, conducida por DON Juan Luis asegurada en la Companía MUTUA TINERFENA, sujetando unas planchas metálicas de unos doscientos treinta kilogramos cada una, que estaban siendo transportadas, suspendidas en la cuchara de la citada pala y sujetas con unas eslingas que estaban estropeadas, y por que permanecían inestables.

En un momento dado, Don Pedro tropezó y cayó al suelo, y al no percatarse el conductor de la pala fue atropellado por una de las ruedas.

Las planchas metálicas se solían transportar usando para ello otro tipo de pala retroexcavadora que permitía una sujeción más firme y segura, que fue retirada unos días antes por el empresario para otra obra.

Ese día únicamente se encontraba en la obra el demandante, un peón y el conductor de la pala.

Las zanjas debían ser cubiertas para facilitar la circulación de vehículos en el interior de las instalaciones de MERCATENERIFE.

(interrogatorio del actor y de Don Juan Luis )

CUARTO

Como consecuencia del atropello el actor sufrió lesiones que consistieron en politraumatismo con fractura de ramas ilio e isquipubiana derechas, fractura de apófisis transversa de L5, fractura longitudinal de hemisacro derecho, fractura de falange proximal de 1o dedo pie derecho y fractura de maleolo tiebial izquierdo.

QUINTO

El mismo día del accidente, el actor inició proceso de incapacidad temporal a cargo de la Mutua MAC, siendo dado de alta el 17 de agosto de 2005 con propuesta de incapacidad permanente total, (folios 283 a 292 de las actuaciones).

SEXTO

La Dirección Provincial del INSS, dictó resolución el 28 de junio de 2006, por la que acuerda declarar al actor afecto de lesiones permanentes en grado de total para la profesión habitual, con una base reguladora de 890,57 euros, porcentaje de la pensión 55%, pensión inicial 489,81 euros, revalorizaciones 22,95 euros, abonos 512,76 euros, (folio 277 de las actuaciones).

SEPTIMO

La empresa "MANUEL RODRÍGUEZ MARANTE", tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con la companía de seguros REALE SEGUROS GENERALES, SA, por fusión por absorción de la Companía Aegon Seguros, SA, vigente a la fecha del accidente.

OCTAVO

MERCATENERIFE, tiene suscrito seguro de responsabilidad civil con la Companía de Seguros WINTERTHUR, la cual cubre, entre otros riesgos, la responsabilidad civil por accidente laboral (patronal), con límite por siniestro de 600.000 euros, por ano de seguro 600.000 euros, por victima 90.000 euros, con una franquicia de 1.500 euros. Póliza que obra a los folios 302 a 322 de las actuaciones, que se da íntegramente por reproducida.

NOVENO

La empresa "MANUEL RODRÍGUEZ MARANTE", tiene contratado con la empresa PREVIMAC, SLU, desde el 4 de diciembre de 2001, la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales, que había propuesto como medidas preventivas las siguientes: "No se debe intentar levantar con la máquina una carga de peso superior al especificado en la tabla de capacidades del manual de funcionamiento. - El maquinista comprobará la sujeción de las estingas a la carga y al gancho de elevación y si se da cuenta que la carga no está sujeta con seguridad o tiene dudas sobre su seguro manejo, desistirá de su elevación.

- Cuando una máquina se desplace con una carga suspendida, esta se mantendrá lo más próximo posible al terreno para minimizar la inestabilidad potencial, y la velocidad de desplazamiento se acomodará a las condiciones del terreno.

- Se evitará todo cambio brusco de velocidad y se tomarán precauciones para que la carga no se balancee.

- Cuando la máquina se encuentre funcionando, nadie entrará en la zona de trabajo sin advertir al maquinista.

- Cuanto el trabajo requiera que alguna persona permanezca dentro de la zona de trabajo deberá tener gran cautela y evitará moverse innecesariamente o permanecer debajo de una carga izada o suspendida.

- Cuando alguien se encuentre dentro de la zona de trabajo de la máquina, el maquinista deberá extremar el cuidado y manejar la máquina solamente cuando tal persona esté a la vista del maquinista o su situación le haya sido notificada.

La retroexcavadora con pala cargadora y dirección articulada está disenada fundamentalmente para aflorar, recoger, mover, transportar y distribuir o nivelar la roca o la tierra, que aunque también sea utilizada para transportar otro tipo de material no se debe olvidar la función principal para la que está disenada";( folios 98 a 102 y 241 a 256 y alegaciones de Previmac)

PREVIMAC tiene contratado con MUTUA TINERFENA, seguro de responsabilidad civil que garantiza el pago de las indemnizaciones por danos corporales de las que el asegurado pueda resultar civilmente responsable conforme a la normativa vigente, en el ejercicio de la actividad de la empresa de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, con un límite por siniestro y anualidad de seguro de 200.000 euros, y por victima o lesionado de 25.000 euros, póliza que obrando en autos a los folios 420 a 438 se da íntegramente por reproducida.

DECIMO

La pala retroexcavadora, empleada para el traslado de las planchas metálicas, propiedad de la empresa "MANUEL RODRÍGUEZ MARANTE", tiene suscrita póliza de seguro obligatorio con la MUTUA TINERFENA.

UNDÉCIMO

El actor percibió en concepto de prestaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR