STSJ Castilla y León 388/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2012
Fecha14 Septiembre 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a catorce de septiembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 345/11 interpuesto por Don Eleuterio representada por el Procurador Don César Gutiérrez Moliner y defendida por la Letrada Doña Consuelo Martorell Gutiérrez del Álamo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de abril de 2011 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 y acumulada NUM001 formuladas por la recurrente, la primera, contra la liquidación procedente del Acta de Conformidad A01 Nº NUM002, practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006, acordada por el Inspector Regional Adjunto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sede Segovia, por un importe ingresar de 1.285,64 #, formulándose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción derivado de la liquidación anteriormente citada, por un importe ingresar de 380,93 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de junio de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de septiembre de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimándose la demanda, se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, dejándola sin efecto y se declare la anulación de la liquidación y la sanción de referencia ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 8 de noviembre de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 13 de septiembre de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de abril de 2011 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 y acumulada NUM001 formuladas por la recurrente, la primera, contra la liquidación procedente del Acta de Conformidad A01 Nº NUM002, practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006, acordada por el Inspector Regional Adjunto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sede Segovia, por un importe ingresar de

1.285,64 #, formulándose la segunda reclamación contra el Acuerdo de imposición de sanción derivado de la liquidación anteriormente citada, por un importe ingresar de 380,93 #.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se deje sin efecto la Resolución impugnada y se anulen tanto la liquidación como la sanción.

En apoyo de tal pretensión, alega, en primer término, la falta de motivación de la liquidación girada.

En segundo lugar, sostiene que aun el caso de que fuese procedente la tributación por el régimen de estimación directa en lugar de por el régimen de estimación objetiva, ello se referiría única y exclusivamente al ejercicio 2005, pero nunca al ejercicio 2006.

En tercer lugar, afirma que el contrato suscrito con la mercantil Volconsa, S.A. fue de arrendamiento de servicios en cuya virtud el actor solo se comprometía a realizar determinados trabajos de albañilería, lo que estima trascendental para ubicar la actividad por él realizada dentro del epígrafe 501.1 o 501.3 de las tarifas del IAE.

En cuarto lugar, respecto de la sanción impuesta y con cita de determinadas Sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, sostiene, por un lado, que falta el requisito de la culpabilidad para que se le sancione por las infracciones tributarias que se recogen en el acuerdo impugnado e invoca, a tales efectos, la existencia de una interpretación razonable de la norma, añadiendo que la sanción impuesta no está motivada.

La Administración demandada mantiene la legalidad de la Resolución recurrida, rebatiendo los argumentos de la parte actora.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos de destacar los siguientes antecedentes.

  1. - El actor aparecía dado de alta en el epígrafe 501.3 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (albañilería y pequeños trabajos de construcción) en los ejercicios 2005 y 2006

  2. - La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (sede de Segovia), tras la correspondiente tramitación, extendió el acta de conformidad A01 número NUM002 en fecha 16 de octubre de 2009 por el concepto de Impuesto sobre la tierra Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005 y 2006, de donde resultaba una cuota a pagar de 1.285,64 euros, de los cuales 1.088,34 euros corresponden a la cuota y 197,30 euros a los intereses de demora.

  3. - Derivada de dicho acta se tramitó expediente sancionador que concluyó con la imposición de sanción por importe de 380,93 euros, al considerarse acreditado que el actor había cometido una infracción leve, consistente en haber dejado de ingresar parte de la deuda tributaria.

  4. - En fecha 16 de diciembre de 2009 el actor interpuso reclamación económica administrativa contra cada uno de los citados actos, que, una vez acumuladas, fueron desestimadas mediante la Resolución que aquí se recurre.

CUARTO

Expuestos los antecedentes necesarios y entrando a analizar el contenido de la demanda, tenemos que resolver, en primer lugar, si el acto impugnado está convenientemente motivado.

Con carácter general, hay que recordar que la motivación del acto administrativo y de las liquidaciones en particular (a lo que se refiere el artículo 102.c) de la Ley 53/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que invoca el actor) constituye un requisito formal con trascendencia para el derecho que tiene el contribuyente de conocer las razones que llevan a la Administración a dictar ese acto y para el derecho que también le asiste de impugnar el mismo ante los Tribunales, si es que no está de acuerdo con la decisión administrativa.

No existe un criterio común y general con arreglo al cual deba cumplimentarse el requisito que ahora analizamos, ya que la satisfacción de esta exigencia se producirá por una vía o por otra dependiendo de cual sea el contenido y naturaleza del acto...

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