STSJ Andalucía 1878/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1878/2012
Fecha14 Junio 2012

Recurso nº 2470/11 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a catorce de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1878/12

En el recurso de suplicación interpuesto por los Ldos. Sres. López y García de Serrana y González Hernández en representación de Carranza Hostelería, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 172/11 se presentó demanda por Don Carlos Miguel sobre despido, contra la empresa Carranza Hostelería S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 17/05/11 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Para la empresa CARRANZA HOSTELERÍA S.L., con domicilio social en Granada, dedicada al comercio de artículos de hostelería, ha prestado servicios como trabajador dependiente, con categoría de vendedor viajante, antigüedad de 9 de enero de 2003 y un salario diario de 49,13 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, el actor D. Carlos Miguel, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1951.

La antigüedad alegada por el actor se obtiene de la vida laboral del mismo, de la que se desprende que estuvo en alta con la empresa desde el 9 de enero de 2003 al 8 de enero de 2004, y del 10 de enero de 2004 al 30 de diciembre de 2010, sin solución de continuidad.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Comercio de la Provincia de Córdoba (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba 9/2009, de 19 de enero de 2009).

  1. El 30 de diciembre de 2010 le fue entregada al actor carta de despido (folios 13 a 18) que literalmente decía:

    "Muy señor nuestro, Por la presente la dirección de la empresa le viene a comunicar que ha procedido a dar por extinguido el contrato de trabajo suscrito entre las partes, basado en DESPIDO DISCIPLINARIO y con efectos de este mismo día, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en relación con el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio aprobada por Resolución de 21 de marzo de 1996 y publicada en el B.O.E. en fecha 9 de abril de 1996, que recoge el Régimen Disciplinario aplicable a las empresas del sector.

    El despido se basa en la infracción del artículo, 54.2.a ), 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 16.3, 15.1 y 16.15 del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio aprobada por Resolución de 21 de marzo de 1996.

    De este modo y en concreto, el despido se basa en una trasgresión de la buena fe contractual, por los hechos que a continuación se relatarán, que ha dado lugar a que la empresa pierda la confianza depositada en usted y máxime cuando en esta época de crisis tan considerable, lo necesario es personal dedicado a la actividad empresarial y comprometido con el fin último de su puesto de trabajo que es la venta de productos de la empresa. Además por un retraso habitual en su horario y abandonos injustificados del mismo.

    Así, se le ha realizado un seguimiento que ha demostrado de forma clara e indubitada los incumplimientos por usted realizados y que procedemos a relatar:

    El puesto que tiene en la empresa es el de comercial de la misma. El horario comercial es de 9:00 horas a 13:30 y de 16:30 a 20:00 horas.

    - Día 28 de septiembre de 2010: Realiza a las 11:20 horas y hasta las 13:25 horas una visita en La Carlota y en Alcolea de la misma empresa. El resto del día permanece en la empresa.

    Dichas actividades coinciden con lo manifestado y reflejado por usted en su parte de visitas.

    - Día 29 de septiembre de 2010: Permanece en la sede de la empresa y a las 10:50 horas marcha a su domicilio, hasta las 12:20 horas donde sale en dirección al polígono de Quemadas y sin realizar parada alguna se dirige a la sede de la empresa hasta las 13:16 horas que se dirige nuevamente a sus domicilio. Sale a las 17:20 horas en dirección a la sede de la empresa donde permanece toda la tarde hasta las 19:30 horas cuando se dirige al supermercado para compras particulares y regresa a su domicilio.

    Dichas actividades no coinciden con lo manifestado y reflejado por usted en su parte de visitas, ya que expone que usted visitó a las empresas Cermecor (Almodóvar), El Yate (Córdoba) y El Yate (La Carlota). Ha incumplido igualmente el horario de trabajo.

    - Día 30 de septiembre de 2010: Sale a las 9:10 horas de su domicilio y se dirige a realizar una visita en Almodóvar del Río hasta las 11:17 horas, regresa a Córdoba y llega a su domicilio a las 13:04 horas. A las 17:09 horas se dirige desde su domicilio a la sede de la empresa de donde sale a las 17:45 horas y se dirige nuevamente a su domicilio dando varias vueltas con el coche llegando a las 18:15 horas.

    En el parte de trabajo refleja que visitó a Gervasio por unos problemas en la factura y que permaneció en la tienda. De acuerdo a lo manifestado por el responsable de la tienda, usted sólo permaneció 35 minutos en la empresa. Además incumple el horario de trabajo.

    - Día 1 de octubre de 2010: A las 9:00 llega a la sede de la empresa, sale a las 10:20 a su domicilio dando varias vueltas con el coche. Sale a las 11:15 de su casa. Se dirige a la sede de la empresa haciendo una parada de unos minutos. A las 12:04 horas llega a la empresa y regresa a su domicilio a las 14:05 horas. A las 18:00 horas vuelve a la empresa hasta las 19:05 horas que vuelve a su domicilio.

    En su parte de visitas indica que visitó nuevamente a Gervasio y nuevamente por problemas con la factura, así como El Yate (Córdoba) y La Carlota (Córdoba), visitas estas dos últimas que de acuerdo al seguimiento no son ciertas. Incumple el horario de trabajo y además lo abandona sin causa justificada.

    - Día 5 de octubre de 2010: Llega a la delegación a las 9:45 horas y a las 12:05 horas se dirige a realizar una visita en Los Mochos hasta las 14:05 horas, llegando a casa a las 14:58 horas. Toda la tarde permanece en la empresa desde las 17:15 hasta las 19:38 horas.

    En su parte de visitas indica que visitó a Restaurante Mayra y Cafetería Tropical, siendo tales circunstancias inciertas. Además incumple el horario de trabajo.

    - Día 6 de octubre de 2010: A las 9:45 horas sale de su domicilio y se dirige a la empresa de Teodosio (empresa de la competencia) hasta las 10:20 horas cuando se dirige a Córdoba haciendo una parada en la calle Escultor Gómez del Río. Tras ello se dirige a la sede de su empresa, llegando a las 11:47 horas y permaneciendo allí hasta las 12:30 horas que marcha a su domicilio. Por la tarde, tras llegar a las 17:10 horas a la sede de la empresa, a las 17:45 horas se dirige de nuevo a la empresa HIPÓLITO MORENO, permaneciendo en la empresa de la competencia hasta las 18:55 horas, que regresa a su domicilio.

    En su parte de vistas indica que visitó a la empresa CERMECOR y a ALDABA, SC, sin ser tales visitas ciertas. Oculta las dos visitas realizadas a la empresa de la competencia. Incumple el horario de trabajo y lo abandona sin justificación.

    - Día 7 de octubre de 2010: Llega a la empresa a las 9:10 horas. Sale a las 11:40 horas y regresa a su domicilio a las 12:41 horas. Sale de su casa a las 17:17 horas dirigiéndose a la empresa hasta las 18:44 horas que regresa a su domicilio.

    En su parte de visitas vuelve a mentir, indicando que visitó a Instituto Gran Capitán y que el resto de jornada estuvo en la tienda. No realizó dicha vista y en tienda estuvo 2:30 horas por la mañana y 1:15 horas por la tarde. Incumple el horario de trabajo y lo abandona sin justificación.

    - Día 8 de octubre de 2010: Tras estar en la empresa desde 12:17 horas a 13:01 horas, a las 13:19 horas llega nuevamente a la empresa de la competencia HIPÓLITO MORENO. A las 14:00 cierra la nave, quedando su vehículo aparcado en la puerta. A las 20:00 horas el vehículo sigue aparcado allí.

    En el parte de visitas indica que estuvo en tienda (en realidad sólo estuvo 44 minutos) y que visitó a Bar Lanta y Cafetería Rocío. Estas visitas no se produjeron y ocultó que estuvo en la empresa HIPÓLITO MORENO. Además llegó en su vehículo a las 13:19 horas a la empresa de la competencia y su coche quedó allí (a las 20:00 horas seguía aparcado). Incumple el horario de trabajo y lo abandona sin justificación.

    - Día 11 de octubre de 2010: La mañana permanece en la sede de la empresa hasta las 13:10 que se dirige a su casa.

    En el parte de visitas indica que visitó a la empresa CERMECOR (Almodóvar) algo que no es cierto.

    - Día 13 de octubre de 2010: A las 9:00 llega a la empresa y a las 10:42 horas se dirige a Puebla de Cazalla donde llega a las 12:14 horas y se marcha a las 13:09, llegando a casa a las 14:30 horas. A las 17:15 acude a la delegación y a las 18:27 se marcha al supermercado a realizar compras particulares.

    Incumple el horario de trabajo y lo abandona sin justificación.

    - Día 14 de octubre de 2010: Permanece toda la mañana y la tarde en la empresa.

    En el parte de visitas indica que visita las empresas El Yate (Córdoba) y Residencia La Carlota (La Carlota) siendo nuevamente incierto que realizara esas visitas.

    - Día 15 de octubre de 2010: Por la mañana realiza una visita en Coín y por la tarde permanece en la empresa.

    - Día 18 de octubre de 2010: Llega a la empresa alas 9:00 horas y a las 11:40 horas sale y conduce hasta la C/ Escultor Gómez del Río donde aparca. A las 12:10 horas regresa un momento a la empresa y se va a su domicilio. Por la tarde realiza una visita...

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