STSJ Andalucía 2214/2012, 16 de Julio de 2012
Ponente | CRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2012:8018 |
Número de Recurso | 1207/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2214/2012 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
RECURSO NÚM: 1.207/2005
SENTENCIA NÚM. 2.214 DE 2012
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Rafael Ruiz Álvarez
D. Jesús Rivera Fernández
Dª. Cristina Pérez Piaya Moreno
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En la ciudad de Granada, a dieciséis de julio de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.207/2005 seguido a instancia de don Jose Antonio, que comparece representado por el procurador don Leovigildo Rubio Pavés, siendo parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 20.970,73 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 11 de julio de 2007 contra la resolución de 3 de febrero de 2005 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de febrero de 2003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería que determinó el justiprecio de los bienes expropiados al recurrente. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso estableciendo el justiprecio en la cantidad de 20.970,73 euros.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de 3 de febrero de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Almería que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de febrero de 2003 dictada por el mismo órgano que fijaba el justiprecio de los bienes expropiados al recurrente en la cantidad de 7.991,05 euros.
Alega la defensa del recurrente en defensa de su pretensión, en síntesis, que debe estarse a la valoración propuesta por él y avalada por el informe pericial suscrito por don Braulio otorgando a los olivos el valor que se establece en el mismo, debiendo ascender el justiprecio a la cantidad de 20.970,73 euros.
Por su parte, el Sr. Abogado del Estado se opuso a los pedimentos realizados de contrario aduciendo que los informes emitidos por peritos de parte carecen de fuerza suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de los Jurados de Expropiación. Añade que la cantidad solicitada incluye también una indemnización por la eliminación de un acceso directo a la carretera desde la...
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