STSJ Andalucía 1900/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1900/2012
Fecha25 Julio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 1900/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1196/12, interpuesto por DON Juan Francisco, como Presidente del Comité de Empresa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería en fecha 29 de diciembre de 2011 en Autos núm. 78/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Francisco, como Presidente del Comité de Empresa en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, EULEN, SA y CESPA, SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de diciembre de 2011, por la que desestimando la excepción de prescripción formulada por la demandada y desestimando la demanda formulada absolvía a las demandadas de la pretensión frente a las mismas formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El actor D. Juan Francisco, actúa como Presidente del Comité de Empresa de EULEN, S.A. PARQIUES Y JARDINES DE ALMERIA, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por el comité que representa en reunión celebrada el dia 26 de Noviembre de 2.009, como así consta al folio 77 de los autos, que se reproduce.

    La acción ejercitada afecta a la totalidad de la plantilla del servicio de parques y Jardines que por concesión administrativa han tenido adjudicadas las empresas demandadas.

  2. .- Mediante concurso Publico, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería, acordó adjudicar mediante CONTRATO ADMINISTRATIVO, LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y MEJORA DE LAS ZONAS VERDES, PARQUES Y JARDINES, ARBOLADO MOBILIARIO URBANO Y JUEGOS INFANTILES, ASÍ COMO MATERIALES Y TRABAJOS VARIOS EN EL MUNICIPIO DE ALMERIA, mediante el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones Técnicas, a la compañía mercantil inicialmente a Eulen, S.A. y posteriormente Cespa, S.A. Dicho pliego de Condiciones obra a los folios

    1.463 a 1.493 de los autos, que se reproducen. En la Disposición General 30 de Dicho pliego de Cláusulas Administrativas, se hace referencia al "PERSONAL MUNICIPAL ADSCRITO AL SERVICIO".

  3. .- Vigente la concesión administrativa, por la central sindical UGT, a través de la Federación de Servicios Públicos, se preavisó la declaración de Huelga y para evitar la ejecución de la misma, ante Servicio Administrativo de solución de conflictos colectivos, SERCLA, se adoptó un acuerdo, que fue ratificado por el Ilmo. Sr. Alcalde de esta Ciudad y el Secretario General de U.G.T., en los siguientes términos:

    "En Almería a dos de Agosto de 2004 las partes, anteriormente mencionadas, se reúnen en el Excmo. Ayuntamiento de Almería al objeto de establecer las mejoras Salariales y Laborales que han de tener los trabajadores contratados por la Empresa EULEN, S.A. (concesionaria del servicio de mantenimiento de parques y jardines), en cumplimiento del compromiso adquirido por el Equipo de Gobierno, en base a los siguientes puntos:

  4. - Durante el periodo comprendido entre los años 2004, 2005 Y 2006, la Empresa concesionaria del Servicios de mantenimiento de parques y jardines de la ciudad de Almería, irá haciendo incrementos progresivos, de forma que al final de 2006, las diferencias laborales (salario y costes de Seguridad Social) entre el personal subrogado del Ayuntamiento y el personal contratado por la empresa se compensen en un 50 %.

    Asimismo deberá incluirse en el incremento económico el IPC, real, correspondiente a cada uno de los años del periodo mencionado

  5. - El aumento salarial, correspondiente al año 2004, tendrá efectos económicos desde el 1 de Enero de dicho año, abonándose el mismo en el ultimo trimestre del año en curso, una vez que haya sido consignada partida presupuestaria por el Excmo. Ayuntamiento de Almería.

  6. - La Jornada Laboral irá disminuyendo, de forma progresiva, para que en el año 2006, ésta se haya reducido en un 50 % respecto al personal del Excmo. Ayuntamiento de Almería, en cómputo anual.

  7. - El Excmo. Ayuntamiento de Almería se compromete a habilitar la partida presupuestaria necesaria, así como que se refleje en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas que han de regir el concurso para la contratación de los trabajos de conservación, reposición y mejora de las zonas verdes, parques y jardines, arbolado y mobiliario urbano, juegos infantiles, así como materiales y trabajos varios en el municipio de Almería, con el fin de compensar económicamente los incrementos salariales y laborales. previstos en los puntos 1, 2 y 3, anteriormente reflejados.

    y para que surta los efectos oportunos, las partes firman el presente Acta de Acuerdo en el-lugar y fecha indicados "up supra".

    El Excmo. Ayuntamiento de Almería, cumplió el contenido de dicho acuerdo, según consta al folio 1.461 de los autos, habilitando una partida presupuestaria de 429.516,46 #.

  8. .- El pus objeto del presente conflicto colectivo, fue abonado durante los años 2.004, 2.005 y 2.006 y

    2.007, si bien durante los años 2008 y 2009 también se les abonó dicho plus pero congelado en las cuantías del año 2.007, por entender la empresa que el acuerdo alcanzado en su día agotaba su vigencia en las diferencias que pudieran originarse hasta el año 2006, pero no en el futuro.

  9. .- Con fecha 14 de Enero de 2010 se celebro el preceptivo Acto de Conciliación y Mediación, como trámite preceptivo a la vía jurisdiccional laboral de conformidad con los Arts. 63 y 154.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA), con el resultado de sin avenencia. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Juan Francisco, como Presidente del Comité de Empresa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por el Comité de empresa de la mercantil CESPA, parques y jardines de Almería, contra dicha empresa, CESPA, SA y EULEN, SA y el Excmo. Ayuntamiento de Almería, a las que absuelve de tal demanda en la que se solicitaba se reconociese a los trabajadores del servicio de parques y jardines transferidos en su día a las empresas demandadas, y a los contratados con posterioridad, a percibir el plus reclamado, denominado de equiparación con el personal funcionario y/o laboral del Ayuntamiento de Almería, plus consistente en el abono del 50% de la diferencias salariales que se produzcan entre el personal de las empresas contratistas del servicio de parques y jardines adjudicado por el Ayuntamiento, y el personal de éste, correspondientes a los años 2006, 2008, 2009 y 2010, y lo que va del 2011, año en curso, y en años sucesivos, desestimación de la demanda que apoya el Magistrado en la alegación de las demandadas consistente en que ese derecho reconocido en base al acuerdo, que la Sentencia refiere en el hecho probado tercero, agotó su vigencia en 2006, pues tal acuerdo solo vinculaba en los años 2004-2006, hecho probado cuarto y último párrafo del fundamento tercero.

Contra tal Sentencia se alza el Comité demandante mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado por las tres codemandadas, Ayuntamiento, EULEN, SA y CESPA SA, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la L. de la Jurisdicción Social, un motivo por cada vía procesal, si bien que ambos subdivididos en apartados.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer motivo de suplicación, para la revisión fáctica, pretendiendo en el apartado uno del motivo la modificación del hecho segundo en tres sentidos, subapartados a), b) y c), en el apartado dos del motivo se insta la modificación del hecho cuarto, en el apartado tres del motivo se pide que se adicione un nuevo hecho, que sería el sexto, en el apartado cuarto del motivo la adición de otro nuevo hecho, que sería el séptimo, y, en fin, en el apartado quinto del motivo la adición de un último hecho, que sería el octavo.

En el apartado uno, subapartado a) se insta la adición de un inciso al hecho segundo de la Sentencia para incluir las fechas desde las que EULEN y CESPA son adjudicatarias de la gestión del servicio de parques y jardines de Almería, dada, dice, la trascendencia de tales fechas, interesando que se recoja lo siguiente en tal hecho:

"SEGUNDO.- Mediante concurso público, el pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almería acordó adjudicar mediante contrato administrativo la gestión del servicio ..., a la compañía mercantil inicialmente a Eulen SA, en virtud de contrato administrativo suscrito en fecha 4-4-2006, tras adjudicación por Acuerdo del Ayuntamiento de 7-3-2006, y posteriormente a Cespa SA, de fecha de 13-3-2009, tras autorización de la cesión por el pleno del Ayuntamiento de Almería de fecha 2-3-2009".

Apoya tales concreciones en los folios 771-974, concretamente en el 774 y 972, adjudicación de...

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