SAP Málaga 301/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2012
Número de resolución301/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA.

FORMACIÓN DE INVENTARIO NÚMERO 25/2009.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 356/2011.

SENTENCIA Nº 301/2012

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a treinta y uno de mayo de dos mil doce. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal especial número 25 de 2009, sobre formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales, seguidos a instancia de doña Melisa, representada en esta alzada pro la Procuradora de los Tribunales doña Marta Paya Nadal y defendida por el Letrado don Ignacio Pacios Martínez, contra don Victorino, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Albendin Naranjo y defendido por el Letrado don Salvador Porras Quero; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola (Málaga), se siguió juicio verbal especial número 25/2009, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cinco de marzo de dos mil diez se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de formación de inventario. Se acuerda la formación de inventario en los términos siguientes: Activo: 1.- Joyería Fantasía. 2.- Rendimiento obtenido por la joyería desde enero de 2007 hasta que se materialice la liquidación debiendo darse cuenta de ingresos y pérdidas anuales mediante facturas, declaraciones tributarias y datos de cuenta bancarias vinculados con dicha actividad y que la propia parte cuando aporta documental a instancia de la parte contraria admite asociados a la cuenta del BBVA NUM000 . 3.- Crédito contra el actor y a favor de la sociedad de gananciales de 14.200 procedentes de la venta del Freddy#s Bar. 4.- Crédito contra la actora y a favor de la sociedad de gananciales de 12.040 euros provenientes del alquiler de vivienda a Embajada de Senegal. 5.- Las cuentas titularidad de la actora de Cajamar NUM001 ; NUM002 ; NUM003 ; de Nordea NUM004 ; así como fondo de inversión asociado a cuenta NUM005 . todos ellos según su saldo resultante a fecha de 10 de enero de 2007. Pasivo: 1.-Deudas de la joyería Fantasía hasta que se materialice la liquidación debiendo darse cuenta de ingresos y pérdidas anuales mediante facturas, declaraciones tributarias y datos de cuenta bancarias vinculados con dicha actividad y que la propia parte cuando aporta documentándolo a instancia de la parte contraria admite asociados a la cuenta del BBVA NUM000 . 2.- Deuda a favor del demandado por la cantidad de 11.910 euros.

  1. - Deuda a favor de la actora por importe de 400 gramos de oro. La administración de la joyería Fantasía debe seguir a cargo de Victorino si bien deberá rendir cuentas a la actora de ingresos y gastos de la misma a la finalización de cada trimestre hasta que se materialice la liquidación".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpusieron recursos de apelación ambas partes litigantes, oponiéndose respectivamente a las pretensiones fundamentadas de adverso, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva dictada en la primera instancia y por la que se acuerda la formación del inventario de la disuelta sociedad de gananciales del matrimonio formado por don Victorino y doña Melisa por sentencia de divorcio dictada el diez de enero de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia de Solna (Suecia), reconocida por auto de tres de diciembre de dos mil siete dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola (Málaga) en procedimiento 236/32006, pasa a ser combatida en apelación en disconformidad por ambas partes litigantes, en base a las siguientes consideraciones: A) Por la representación procesal de la (ex) esposa, en base a los siguientes motivos: a) Por haberse infringido las normas y garantías procesales de los artículos 1346 y siguientes del Código Civil al establecer en el punto 7º del Fundamento de Derecho Sexto como activo de la sociedad de gananciales cantidades que son privativas de la actora, en concreto el fondo de inversión que la actora suscribió cuyo importe salió como ambas partes reconocen de la venta del apartamento de Calle DIRECCION000 por el que cada uno de los cónyuges se embolsó la cantidad de cuarenta y dos mil euros (42.000 #), percibiendo el esposo idéntica cantidad en concepto de privativo por la mitad del producto de la venta, invirtiendo dicha suma en lo que le pareció, sin que la demandante tenga conocimiento de cual fue el destino de ese dinero; b) Porque la demandada ya tenía dinero antes del matrimonio, aportando para el inicio del negocio de joyería treinta mil euros (30.000 #), acreditado documentalmente en el expediente, que no son considerados como pasivo en la sentencia ; c) Por error al establecer en el punto 3º del fallo de la sentencia un crédito contra el actor y a favor de la sociedad de gananciales de catorce mil doscientos euros (14.200 #) cuando en realidad el crédito es contra el demandado;

d) Porque entre los meses de enero a mayo de dos mil tres, la Sra. Melisa efectuó una serie de reintegros de su cuenta en Suecia a través del cajero de BBVA sacando diferentes cantidades de dinero que fueron entregadas en mano a su esposo para comprar género para el negocio por importe de veintiún mil trescientos sesenta euros (21.360 #), constando en extracto bancario aportado relación de las cantidades entregadas para el negocio y que son debidas por la sociedad de gananciales, lo que es negado por la sentencia por inexistencia de prueba, pese a que el demandado admite haberlas recibido, y e) En cuanto al punto 5º del pasivo, en desacuerdo con la sentencia, al no ser lógico pensar que el demandado pagara el alquiler de la esposa de la vivienda, sino que fue pagado por ambos, aunque los recibos estuvieran sólo a nombre de él, hecho que por sí solo no acredita que fuera pagado exclusivamente por aquél, razones en base a las cuales solicita del tribunal de alzada acuerde: 1) la inclusión en el pasivo de la sociedad a favor de la actora la cantidad de treinta mil euros (30.000 #) iniciales, así como de veintiún mil trescientos sesenta euros (21.360 #); 2) La exclusión del pasivo de las cantidades correspondientes al alquiler del apartamento; 3) La exclusión del activo de los saldos resultantes de las cuentas bancarias de la actora así como el fondo de inversión, y 4) La rectificación del punto 3º del activo consignado en el fallo de la sentencia, y B) Por la representación procesal del (ex) marido Sr. Victorino, en base a las siguientes consideraciones: a) Porque no debe figurar en el activo los rendimientos del negocio realizado con el propio esfuerzo y trabajo personal del demandado, porque son cuestiones que, en todo caso, deberían resolverse en la liquidación de la sociedad postganancial, que es, por tanto, independiente de la liquidación de la sociedad de gananciales; b) Por la inclusión en el activo de crédito a favor de la sociedad de gananciales por importe de catorce mil doscientos euros (14.200 #) procedente de la venta de Freddy#s Bar, ya que se trata de un negocio cuyo traspaso es en el año dos mil cuatro, tres años antes del divorcio del...

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