SAP Madrid 83/2012, 3 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2012:14957
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2012
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00083/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 9/12 PA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3448/10

SENTENCIA Nº 83/12

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Magistradas:

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a tres de septiembre de dos mil doce

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado número 3448/10, procedente del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, Rollo de Sala núm. 9/12 PA, seguida por delito de lesiones, contra el acusado D. Gerardo, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000 /1982, hijo de Félix y de Catalina, con D.N.I. NUM001, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarado parcialmente solvente, con domicilio en AVENIDA000 NUM002, Escalera NUM003 . NUM004 NUM005 ; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Ruiz Ruiseño-Riera; como acusación particular D. Rogelio, representado por Procurador D. Carlos Valero Sáez y asistido de Letrado D. Óskar Zein Sánchez; y dicho acusado representado por Procuradora Dª Begoña López Cerezo y defendido por Letrado D. Juan Manuel Martín Seijó. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 Código Penal, siendo el acusado D. Gerardo responsable criminal en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a D. Rogelio en 3.350 # por tiempo de curación de las lesiones y en 25.436,62 # por secuelas más lo que se determine en ejecución de sentencia por el tratamiento de reparación de las dos piezas dentarias.

SEGUNDO

La acusación particular que en conclusiones provisionales calificó los hechos como un delito de lesiones del art. 147.1 CP, en conclusiones definitivas se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal, salvo en la responsabilidad civil, interesando por los 15 días de baja a 100 #/día, 1.500 #; y por 705 días de curación a 50 #/día, 35.250 #, en total por días de curación 36.750 #. Por la secuela consistente en deterioro de la estructura maxilar superior y pérdida de 2 dientes, que valora en 22 puntos, en 26.200 #. Y 6.087,50 # por gastos médicos que desglosa; 1.177 # por el tratamiento previo a la agresión; 190,50 # por el segundo tratamiento; y 4.720 # por el tercer tratamiento.

TERCERO

La defensa del acusado en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 en relación con el 151 CP (sic), siendo el acusado autor, con concurrencia de las atenuantes de arrepentimiento y obrar por causas o estímulos poderosos producidos por un estado pasional del número 1 º y 3º del art. 21 CP (sic). Solicitando la pena de 6 meses de prisión y oponiéndose a las indemnizaciones solicitadas por las acusaciones al considerarlas excesivas.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 23:00 horas del día 23 de julio de 2010, el acusado D. Gerardo, mayor de edad, nacido el NUM000 /1982, con D.N.I. número NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sospechando que su pareja Dª Serafina tenía una relación con un tercero, acudió a las inmediaciones del lugar donde trabajaba, la Clínica la Milagrosa sita en la C/ Modesto La Fuente de Madrid. Al salir Dª Serafina del trabajo y subirse al vehículo Seat Córdoba matrícula W-....-MD, propiedad y conducido por D. Rogelio, el acusado se cruzó delante del vehículo y se acercó a la ventanilla del conductor, que estaba bajada, y tras decir "este es el gilipollas con el que estás", propinó un puñetazo en la boca a D. Rogelio, causándole una contusión facial con herida en mucosa interna del labio inferior y superior, avulsión de las piezas dentarias 21 y 22 (incisivo y canino superiores izquierdos), herida gingival (encía) y luxación de pieza dentaria 36.

Para la curación de estas lesiones, D. Rogelio precisó tratamiento quirúrgico consistente en sutura de herida y posterior retirada de puntos de sutura y tratamiento estomatológico para la reconstrucción de arco y ligaduras pues antes de estos hechos estaba en tratamiento ortodóncico, estando al tiempo de la celebración del juicio pendiente de la colocación de los implantes de las dos piezas dentarias que perdió de forma traumática. Para la curación de sus lesiones invirtió 60 días, siete de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Habiéndole quedado como secuelas la pérdida de las piezas dentarias 21 y 22.

D. Rogelio, de 33 años de edad, en el momento de los hechos seguía tratamiento de ortodoncia Clase III, al presentar paladar estrecho con mordida cruzada, ectópicos 12 y 22 por paladar; tratamiento que había iniciado en abril de 2008 y con una duración estimada en 2 años y medio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han resultado de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, la cual tiene entidad bastante para destruir claramente la presunción de inocencia del acusado, quien reconoce la realidad de la agresión.

En efecto, D. Gerardo desde un principio reconocer que fue al lugar de trabajo de su pareja y que al verla en el coche con otro, se le acercó y le dio un golpe en la cara con la derecha.

El lesionado D. Rogelio siempre ha declarado que fue a recoger a Dª Serafina y que de repente vino una persona (el acusado), que se acercó, dijo "este es el gilipollas con el que estás" y le dio un puñetazo, perdiendo dos dientes.

Finalmente, Dª Serafina declara que quedó con Rogelio, llamando al acusado, que era su pareja, mintiéndole. Rogelio la esperaba en el coche, ella se subió, llegó el acusado y dio un golpe a Rogelio, metiendo la mano por la ventanilla. Se fueron y se dirigieron a la Comisaría donde Rogelio comenzó a sangrar por la boca, no sabiendo nada más pese a que le acompañó al hospital ya que no volvió a hablar con ella esa noche, haciéndolo el lesionado sólo con su hermana y su cuñado.

No se discute tampoco que a consecuencia de esa agresión, D. Rogelio perdió dos dientes: incisivo y canino superiores izquierdos, piezas numeradas como 21 y 22 (pues aunque en el informe médico forense se dice que son superiores derechos, la numeración 2 indica que se trata del cuadrante superior izquierdo; correspondiéndose con el lado en el que se recibió el golpe, ya que el lesionado estaba sentado en el asiento del conductor y el acusado metió la maño y le asestó un puñetazo). Así se recoge en los informes de urgencia y en el informe del médico forense D. Olegario, con la salvedad que acabamos de señalar, indicando este médico en el plenario que la agresión tuvo que ser de cierta violencia a la vista de la pérdida de dos piezas dentales y de las heridas en el labio con las que resultó.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados constituyen un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 Código Penal, al concurrir los elementos objetivos y subjetivos de este tipo penal.

El delito de lesiones requiere un elemento objetivo -lesión causada a la víctima que precisa además de la primera asistencia tratamiento médico o quirúrgico- y otro subjetivo -ánimo genérico de lesionar o menoscabar la integridad corporal o salud física o mental de aquélla-, bien entendido que puede tratarse tanto de un dolo directo en que el infractor quiere el resultado y actúa para lograrlo, como indirecto o eventual. Elementos que concurren en este caso.

Como hemos expuesto en el anterior fundamento, resulta probado que el acusado golpeó a D. Rogelio

, agresión que es incluso reconocida por dicho acusado y que, a la vista de las lesiones causadas, tuvo que ser violenta; ocasionándole contusión facial con herida en mucosa interna del labio inferior y superior, avulsión de las piezas dentarias 21 y 22 (incisivo y canino superiores izquierdos), herida gingival (encía) y luxación de pieza dentaria 36.

No se discute que estas lesiones para su sanidad precisaron tratamiento quirúrgico consistente en sutura de de la encía a nivel del 21 y 22 y posterior retirada de puntos y tratamiento ortodóncico, ya que tenía un tratamiento ortodóncico previo siendo necesario la reconstrucción de arco y ligaduras, estando pendiente en la de la colocación de los implantes de las dos piezas dentarias que perdió de forma traumática, según concluyó el médico forense.

Es incuestionable que el resultado lesivo (la pérdida de las dos piezas dentarias) resulta objetivamente imputable a la conducta realizada por el acusado. Como recuerda la STS de 14 de diciembre de 2011, con cita de la STS de 30 de noviembre de 2009, número 1246/2009, conforme a la teoría de la imputación objetiva, "una vez comprobada la necesaria causalidad natural, la imputación del resultado requiere además verificar dos extremos:

  1. Que la acción del autor haya creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado.

  2. Que el resultado producido por dicha acción sea la realización del mismo peligro (jurídicamente desaprobado) creado por la acción.

Señalado lo anterior, la imputación objetiva se complementa en sus criterios de imputación cuando se actúa en un ámbito de riesgo permitido y también cuando se actúa para...

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