SAP Madrid 445/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2012
Fecha06 Septiembre 2012

D TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 357/12

JUICIO ORAL: 143/09

JUZGADO PENAL Nº 4 GETAFE

SENTENCIA NUM: 445

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

----------------------------------En Madrid, a 6 de septiembre de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 622/10 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Getafe y seguido por delito de resistencia contra Gabriela y Jose Antonio, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7-12-2011, cuyo

FALLO

decretó:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dª Gabriela, con DNI nº NUM000, nacida en Almonacid de Toledo (Toledo) el NUM001 /1.942, hija de Eugenio e Indalecia, y sin antecedentes penales, como autora penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA DEL ART. 556 CP y de DOS FALTAS DE LESIOENS DEL ARTÍCULO 617.1, ya descritos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas:

Por el delito: de PRISION DE OCHO MESES Y VEINTE DIAS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Por cada una de las dos faltas de lesiones:, de MULTA DE CUARENTA Y CINCO DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta veintidós días de privación de libertad del artículo 53 C.P en caso de impago.

Asimismo, la condeno al pago de una tercera parte de las costas procesales. Que debo CONDENAR Y CONDENO A D. Jose Antonio, con DNI nº NUM002, nacido en Toledo (Toledo) el NUM003 /1.970, hijo de Brígido y Gabriela y con antecedentes penales cancelables, como autor penalmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA DEL ARTÍCULO 556 CP Y DE TRES FALTAS DE LESIONES DEL ARTÍCULO 617.1, ya descritos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas:

Por el delito: de PRISION DE OCHO MESES Y VEINTE DIAS y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Por cada una de las tres faltas de lesiones:, de MULTA DE CUARENTA Y CINCO DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta veintidós días de privación de libertad del artículo 53 CP en caso de impago.

Asimismo, la condeno al pago de una tercera parte de las costas procesales.

Jose Antonio deberá indemnizar a Oscar en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por las lesiones causadas al mismo, más los intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Jose Pablo, con DNI nº NUM004, nacido en Zamora el NUM005 /1.976, hijo de Fernando e Isabel y sin antecedentes penales, DEL DELITO DE LESIONES por el que ha sido enjuiciado, y a Dª Gabriela DE LA FALTA DE MALTRATO DE OBRA DEL ART, 617.2 Y DE LA FALTA DEL ART. 620.2 por las que ha sido enjuiciada, declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gabriela y Jose Antonio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 4 de septiembre de 2012, se formó el Rollo de Sala nº 357/12 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

1. El recurso alega la prescripción del delito de resistencia, al haber transcurrido el plazo de tres años entre el Auto de apertura del juicio oral de 26 de febrero de 2008 y el Auto de señalamiento de 7 de octubre de 2011; pero obvia que el aludido plazo de prescripción fue interrumpido por la presentación de los escritos de defensa que tuvo lugar los días 29 de marzo y 6 de abril de 2009.

  1. Debe desestimarse igualmente el recurso en relación a las faltas sancionadas. La doctrina jurisprudencial viene declarando invariablemente en esta materia que en el supuesto de faltas incidentales el plazo a computar es el atribuído al delito principal, coherentemente con el criterio seguido en relación a las figuras penales conexas o vinculadas, en tanto la conexión obliga a seguir un criterio unitario, que es el correspondiente a la infracción de más rango ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2000, 31 de octubre de 2002, 6 de noviembre de 2003, 24 de octubre de 2005, 28 de abril de 2006, 20 de abril de 2007 y 5 de mayo de 2010 ).

SEGUNDO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

Los recurrentes se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, que en...

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