SAP Madrid 1027/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución1027/2012

Apel. 38/12

Juzgado Penal nº 9 de Madrid

Juicio Oral 583/08

SENTENCIA NUMERO 1027/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA

Dña. Carmen Lamela Díaz

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona.

------------------------------------ En Madrid, a 19 de julio de 2012

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 583/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por delito de falsedad en documento oficial, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora de los Tribunales Sra. Palma Martínez en representación Jose Daniel y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que manifiesta el unánime parecer de la Sala .

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 7 de julio de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que, el acusado Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 7 de octubre del 2007, se identificó en el Aeropuerto de Madrid Barajas a los agentes de la policía nacional con un documento licencia de conducir de la República de Cuba íntegramente falsa, a su nombre y con su fotografía, que confeccionó él mismo o tercera persona a quien el acusado facilitó su fotografía para ello".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Jose Daniel como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis (6) meses con una cuota diaria de 2 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, Jose Daniel formalizó el recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso el Ministerio Fiscal. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Se declara probado que, el acusado Jose Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 7 de octubre del 2007, se identificó en el Aeropuerto de Madrid Barajas a los agentes de la policía nacional con un documento licencia de conducir de la República de Cuba íntegramente falsa, a su nombre y con su fotografía, que confeccionó él mismo o tercera persona a quien el acusado facilitó su fotografía para ello, desconociendo donde pudo ser realizada dicha confección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación Jose Daniel alegando aplicación indebida del art. 392 del CP en relación con el art. 23 de la LOPJ, al entender que los Tribunales españoles no son competentes para conocer juzgar y condenar por el delito de falsedad en documento extranjero de personas extranjeras. Solicita por ello una sentencia absolutoria.

SEGUNDO

En el caso de autos ha quedado acreditado que el permiso de conducir cubano que exhibió el acusado para identificarse cuando fue parado por la Policía en el aeropuerto es falso. Consta por la pericial efectuada, que fue ratificada en el acto del juicio oral, que en efecto se trataba de un documento falso.

Ahora bien, como dice el apelante entendemos que en el presente caso falta de jurisdicción de los Tribunales españoles para enjuiciar estos hechos. No consta en las actuaciones que la falsificación del mencionado documento se haya efectuado en España. El acusado es ciudadano cubano, constando en la causa que ha solicitado asilo en España, desconociendo más detalles sobre dónde o cómo se pudo elaborar dicho documento, pues el acusado no compareció al acto del juicio oral, no habiendo ofrecido explicación alguna sobre dónde obtuvo dicho documento, por lo que no hay nada que nos permita afirmar que éste se hiciera en España.

El artículo 392 del Código Penal castiga al particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1º del artículo 390 (en el caso, simulando un documento en todo que induzca a error sobre su autenticidad), imputándose este ilícito criminal por el hecho de que al indicado acusado, utilizó el permiso de...

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