SAP Madrid 523/2012, 6 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2012:14200
Número de Recurso550/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución523/2012
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00523/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº: 550/2011

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE POZUELO

AUTOS: 239/2010 (VERBAL)

DEMANDANTE-APELADO: INGESISTE, S.L.

PROCURADOR: NO PERSONADO

DEMANDADO-APELANTE: FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.

PROCURADORA: D.ROBERTO ALONSO VERDÚ

PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid constituida como Órgano Unipersonal por el ILMO. SR. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº523

En MADRID, a seis de septiembre de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 239/2010, procedentes del JDO. 1ªINSTANCIA Nº 3 de POZUELO DE ALARCON, a los que ha correspondido el Rollo 550/2011, en los que aparece como parte apelante FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. representado por el procurador D. ROBERTO ALONSO VERDU, y como demandante-apelado INGESISTE S.L., que no se ha personado en esta instancia, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1ª INSTANCIA Nº 3 de POZUELO DE ALARCON, por el mismo se dictó sentencia con fecha dos de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por INGESISTE S.L. frente a FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor mencionado la suma de 850,00 euros más los intereses del art. 576 LEC a partir de esta sentencia, y la condeno al pago de las costas procesales". Notificada dicha resolución a las partes, por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para dictar sentencia el pasado día cinco de septiembre de dos mil doce .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante reclama en este proceso la indemnización de 850 euros por no haberle sido suministrado el terminal telefónico que afirma haber contratado con la demandada, en base a la oferta de la misma, terminal que había de tener Wi-Fi, y que, sin embargo, carecía de ese elemento.

La demandada niega que la oferta fuera de esas características. Su posición se centra en aducir la falta de prueba por parte del demandante de los hechos en que se basa la demanda así como en la falta de prueba de los daños y perjuicios que dice haber sufrido.

Estimada la demanda, recurre en apelación la demandada, reiterando sus alegaciones.

SEGUNDO

El Juez de Primera Instancia ha enfocado la cuestión a través de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, enfoque jurídico que la apelante no niega, por más que la demandante tiene el carácter de persona jurídica.

Tal manera de resolver el proceso no entraña violación legal alguna, por cuanto el solo hecho de tener el reclamante la condición de empresario, no le priva del carácter de consumidor o usuario, si el ámbito de la relación jurídica que se examina es ajeno a su actividad empresarial o profesional ( artículo 3 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, a cuyo tenor, " A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o...

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