SAP Almería 273/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2006:1578
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución273/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 273/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Gema María Solar Beltrán

Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería

Diligencias Previas 5742/2004

Nº de Sala 15/2006

En la ciudad de Almería, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

La Sección 1ª de esta Audiencia ha visto y oído la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delito contra

la salud pública.

Son acusados:

Benedicto, NIE NUM000, nacido el 26 de octubre de 1975, hijo de Asan y Fatma, natural de Tetuán

(Marruecos), vecino de Madrid, con instrucción, no constan antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión

provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 12 de octubre de 2004 hasta la fecha actual en cuya

situación continúa, representado por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Cruz y defendido por el Letrado D. Nabil El Meknassi

Barnosi.

Gabino, nacido el 8 de junio de 1982, hijo de Hacan y Mina, natural de Tánger (Marruecos), vecino de Madrid, con

instrucción, no constan antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa, en la que ha

estado privado de libertad desde el 12 de octubre de 2004 hasta la fecha actual en cuya situación continúa, representado por el

Procurador D. Cristóbal García Ramírez y defendido por la Letrada Dª Miriam Cervera Blázquez.

Matías, DNI nº NUM001, nacido el 18 de septiembre de 1980, hijo de Carlos y María

Pilar, natural de Madrid, vecino de Estepona, con instrucción, no constan antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en

prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 12 de octubre de 2004 hasta la fecha actual

en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª Noelia Guirado Almécija y defendido por el Letrado D. Antonio

Navas Martínez.

Luis Carlos, DNI nº NUM002, nacido el 1 de junio de 1954, hijo de Francisco y Ana, natural de Peñarroya-

Pueblo Nuevo, vecino de San Pedro de Alcántara, con instrucción, no constan antecedentes penales, cuya solvencia no consta,

en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 28 de octubre de 2004 hasta la fecha

actual en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª María Dolores Pérez Muros y defendido por el Letrado D.

Mariano Bó Sánchez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del juicio oral y formuló acusación contra Benedicto, Gabino, Matías y Luis Carlos. Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló día para el juicio, que tuvo lugar los días 11 y 18 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensas, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en los arts. 368, 369.6 y 370.3 del Código Penal y, reputando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las siguientes penas: a) a Luis Carlos, 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, una multa de 20.000.000 euros y otra multa de 10.000.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria respectivamente de 9 meses y 60 días, si procediere; b) a Benedicto, Gabino y Matías, 5 años de prisión con las mismas accesoria y multas; c) además, solicitó el comiso de la sustancia y vehículos intervenidos y la condena en costas a los acusados.

CUARTO

La defensa de Benedicto, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución por no haber perpetrado delito alguno. Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.6 del Código Penal, reputando autor al referido acusado y concurriendo las circunstancias atenuantes analógica del art. 21.4ª, la de drogadicción del art. 21.2ª como muy cualificada y la analógica por dilaciones indebidas del art. 21.6ª como muy cualificada, solicitando en tal caso la imposición de la pena de 2 años de prisión.

QUINTO

La defensa de Gabino, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución por no haber perpetrado delito alguno. Alternativamente, se manifestó de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, añadiendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21.4ª como muy cualificada.

SEXTO

La defensa de Matías, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución por abandono voluntario por arrepentimiento. Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.6 del Código Penal, en relación con el art. 29 (complicidad), con la concurrencia de la circunstancia prevista en el art. 376 o la atenuante de colaboración con la justicia como muy cualificada de los arts. 21.4 y 21.6ª ; la atenuante analógica de drogadicción y la apreciación de dilaciones indebidas, y solicitando en tal caso las penas de 6 meses de prisión y multa, con arresto sustitutorio de 15 días. Alternativamente a su vez, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, concurriendo la circunstancia del art. 376 del Código Penal o en su defecto la atenuante muy cualificada del art. 21.4ª con 21.6ª, atenuante analógica de drogadicción del art. 20.1º en relación con el art. 21.2ª y 6ª del mismo texto legal, y la de dilaciones indebidas, procediendo en tal caso imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa con arresto sustitutorio de 15 días.

SÉPTIMO

La defensa de Luis Carlos, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución por no ser los hechos constitutivos de delito. Alternativamente, solicitó que se apreciase la comisión del delito en grado de tentativa y de complicidad, e interesó la apreciación de las circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.4ª y de dilaciones indebidas como muy cualificada.

A primeros de octubre de 2004 el procesado Luis Carlos, mayor de edad, mantenía almacenada una partida de haschís en una casa rural que había alquilado a finales de agosto anterior sita en Camino de los Vergeles, término municipal de Níjar, sustancia embalada en fardos con peso total de 3.294 kilogramos e índice de 6,70% de THC, evaluada en 4.605.012 euros, que mantenía siguiendo instrucciones de terceros no identificados a fin de proceder a su distribución y venta en el mercado ilícito. Para su ulterior carga y transporte, Luis Carlos contactó con los también acusados Benedicto, Gabino y Matías, todos ellos mayores de edad, los cuales permanecieron durante unos días en la casa antes mencionada custodiando la droga a la espera de que llegara el momento de desplazarla. Así, el día 11 de octubre Benedicto llevó a la casa un camión marca Volkswagen, matrícula 3003-BDB, que había alquilado ese mismo día, vehículo en el que procedieron a cargar la sustancia, llevándola seguidamente a bordo del mismo hasta una explanada sita junto al establecimiento de hostelería "Venta del Pobre", sita en término municipal de Nïjar, donde la dejaron estacionada.

Sobre las 23,30 horas del mismo día 11, una pareja de la Guardia Civil del puesto de Níjar detectó en el lugar la presencia de la furgoneta y comprobó su contenido, por lo que fue establecido un servicio de vigilancia por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil que, a las 8 horas del siguiente día 12, llevó a la interceptación y detención en el mismo lugar de los acusados Benedicto, Gabino y Matías. Luis Carlos fue detenido el siguiente día 28 cuando se hallaba en el edificio de los Juzgados de Almería en las inmediaciones del Juzgado de Instrucción nº 4.

El furgón-camión 3003-BDB fue entregado a la empresa propietaria y arrendadora del mismo, "Auriga, S.A.".

Igualmente fue intervenido por la Guardia Civil el automóvil Audi A4 matrícula....-PZD, propiedad del acusado Benedicto y utilizado por éste y por Gabino para desplazarse desde Madrid, donde residían, hasta la casa de campo en la que habían de custodiar la droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos en el relato que precede son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tenencia para tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y en circunstancia de extrema gravedad, previsto y sancionado en los arts. 368, 369.1.6ª y 370.3º del Código Penal.

  1. En cuanto a la prueba de los hechos, los mismos se hallan sobradamente acreditados en tanto es interceptada la sustancia en cuestión por la Guardia Civil, siendo seguidamente sorprendidos sus custodios cuando se disponían a trasladarla y habiendo reconocido éstos tanto su previa estancia en el inmueble donde había permanecido oculta como, en cierta medida que después depuraremos, su relación con la misma y con el responsable restante que les había contactado, hallándose igualmente probados sin controversia ni impugnación tanto el peso de la droga intervenida como su valor. Se trata por tanto de la posesión de haschís, sustancia estupefaciente cuyo montante no sólo hace...

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