STSJ Canarias 20/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha26 Enero 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000787/2011, interpuesto por D./Dna. Moises, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000169/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Moises, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA ZEC y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Moises trabajaba para Consorcio de la Zona Especial Canaria desde el 1 de agosto de 2000, con la categoría profesional de Técnico Superior y percibiendo un salario de 3.153,76 euros brutos prorrateados. SEGUNDO.-D. Moises fue designado en febrero de 2009 delegado sindical por los afiliados a Comisiones Obreras en el Consorcio de la Zona Especial Canaria. TERCERO.- El día 30 de diciembre de 2010 el demandante recibió burofax conteniendo carta de despido, fechada el 17 de diciembre de 2010, con el siguiente tenor literal: 'Mediante la presente le comunicamos la decisión de la Dirección del Consorcio de la ZEC (en adelante el Consorcio) de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en e! artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de Resolución de misma fecha del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria. La decisión que mediante la presente le comunicamos, y que producirá efectos el día de la fecha, tiene su justificación en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas. En este sentido, la adopción de la medida va a contribuir a superar la situación de dificultad y crisis, así como a mejorar el funcionamiento del Consorcio, ayudando a la viabilidad hasta que su horizonte presupuestario sea más adecuado. Con anterioridad a esta comunicación escrita, se ha puesto a su disposición -tal y como se acredita con el comprobante que se adjunta a la presentemediante transferencia bancaria a su favor realizada a la misma cuenta en que recibe su nómina y cuya titularidad ostenta, una indemnización de 20 días por ano de servicio, con un máximo de doce mensualidades, que asciende a la cantidad de 21.823 euros. La decisión de la extinción de su contrato de trabajo producirá efectos en el momento de notificarle esta misiva, razón por la que se le entrega una indemnización adicional de quince días de salario en concepto de omisión preaviso. Esta cantidad asciende a 1.571,25 euros que igualmente han sido transferidos a su cuenta corriente. A continuación le exponemos los motivos que nos han llevado a tomar esta decisión, pasando a describir la evolución del Consorcio, situación que como se podrá comprobar justifica la amortización de su puesto de trabajo por concurrir la existencia de causas económicas, suficientemente detalladas en los epígrafes II y III, dada la disminución continuada de ingresos y la situación de perdidas. Por último, la difícil situación económica nos ha llevado a reorganizar nuestro sistema de trabajo, lo que nos obliga a suprimir departamentos y en consecuencia el personal adscrito a los mismos. I.- ANTECEDENTES. Como usted sabe, la Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea el mes de enero de 2000 y prorrogada en diciembre de 2006, precediéndose, por parte del Gobierno Espanol, a la adaptación de la normativa Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo relativo a la ZEC, según los términos de dichas autorizaciones (Título V de la Ley 19/1994, modificada por el Real Decreto-Ley 12/2006 y desarrollada por el Real Decreto-Ley 1758/2007). El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene actualmente vigencia hasta el 31 de diciembre del ano 2019, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendrá como límite temporal inicial el 31 de diciembre del ano 2013. Su empleadora, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, es el organismo encargado de la vigilancia y supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades de la Zona Especial Canaria. Como usted bien conoce, nos encontramos ante una entidad consorciada entre los Gobiernos del Estado espanol y de Canarias, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, el Consocio se encarga de asesorar a las Entidades ZEC, de promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Zona Especial y de las entidades acogidas y la consecución de su finalidad, siendo también de su responsabilidad el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC). En este sentido, el Consorcio gestiona el proceso necesario para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y la posterior inscripción de las empresas en el ROEZEC.La Organización funcional del Consorcio se distribuye en tres grandes áreas: - Estrategia y Comunicación institucional - Apoyo Administrativo Horizontal divido en las siguientes secciones: - Servicios Jurídicos - Administración - Informática - Producción y Ejecución que a su vez se divide en tres departamentos:

- Agencia de Atención al Inversor de Las Palmas - Agencia de Atención al Inversor de Santa Cruz de Tenerife

- Dirección de Promoción (antes Difusión Institucional) Las Agencias garantizan que el procedimiento de información, solicitud de autorización e inscripción y la comunicación ordinaria con las Entidades ZEC se realice bajo los principios básicos enunciados por el Consejo Rector del Consorcio, de acuerdo con criterios de eficiencia y economía administrativa; y actúan como oficina centralizadora de la atención directa y el asesoramiento que precisen las empresas interesadas en la ZEC. Sus principales funciones son las siguientes:

- Funciones de Promoción: Planificación de la actividad de promoción del la ZEC, estudio y análisis del mercado local y ejecución de las labores de promoción planificadas principalmente en el ámbito local. - Funciones de información y asesoramiento de carácter general tanto al órgano de gobierno como a potenciales inversores o a promotores de entidades ZEC. - Funciones relativas a la gestión de los procedimientos de autorización previa, inscripción en el ROEZEC y supervisión de las Entidades ZEC: - Dirección de la Oficina de Gestión del ROEZEC - Funciones relativas a la política de personal y funcionamiento de los centros de trabajo. Por su parte, el Departamento de Promoción cumple las políticas generales que en materia de promoción de la ZEC determine el Consejo Rector para su aplicación e todos los ámbitos de actuación del Consorcio. Sus funciones principales son Ias siguientes: Planificación de la actividad de promoción de la ZEC atendiendo a las directrices de los órganos rectores de la ZEC. Realización de estudios y análisis de las tendencias de los distintos mercados internacionales y de la evolución económica sectorial de los mismos, con la finalidad de disenar acciones concretas para su inclusión en la actividad de promoción del Consorcio y para el apoyo de la misma. Marketing: diseno y preparación del material de promoción general y sectorial de la ZEC. Ejecución de las acciones de promoción que se planifiquen y autoricen en el ámbito nacional e internacional para la captación de proyectos de inversión que se acojan a la ZEC mediante su inscripción en el ROEZEC.Cualquier otra función que los Órganos de Gobierno del Consorcio determinen, relacionadas con la naturaleza de su puesto de trabajo.Desde el ano 2005, la actividad de promoción exterior del Organismo se estructura a partir de un Comité de Difusión que preside el Vicepresidente del Consorcio al que está adscrita una Secretaria de Dirección y el Departamento de Promoción, y en el que participan los dos Directores de Agencia y el Jefe de Gabinete del Presidente. El instrumento de planificación es el Plan Anual de Promoción, que supone la aplicación de los recursos a un conjunto de acciones en el exterior planificadas y coordinadas para aprovechar al máximo los recursos del Consorcio. En la redacción del Plan de Anual de Promoción participan todos los recursos del Consorcio si bien la gestión directa de su elaboración la ejerce el Departamento de Promoción. Este Departamento está dotado con un puesto de director, la colaboración de los técnicos del Consorcio que prestan servicios en las Agencias de Atención al inversor y un administrativo.II.- EVOLUCION DE LA SITUACION FINANCIERA DEL CONSORCIO. Como se ha expuesto, el Organismo está consorciado por los Gobiernos del Estado espanol y de Canarias, dependiendo directamente de las subvenciones de estos ejecutivos, dada la naturaleza de ente público que presta un servicio a la ciudadanía. En este sentido, tanto en 2008 como en 2009, más del 85% de los ingresos totales percibidos por el ente correspondieron a transferencias y subvenciones. Desde el 2009, dada la actual situación de...

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