STSJ Andalucía 2465/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2012
Número de resolución2465/2012

Recurso nº 11-2742-IN Sent. 2465/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a veintiséis de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2465/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Fausto, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA, en sus autos nº 1417/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fausto, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/04/2011 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Fausto figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

Su profesión habitual es limpieza.

SEGUNDO

Iniciado expediente de Incapacidad Permanente, el 3/11/09 el INSS dictó resolución denegatoria por no reunir el actor el requisito de que "al menos un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente se encuentre comprendido dentro de los 10 años anteriores a la fecha del hecho causante...

carencia genérica específica

exigido 3315 663

reunido 3315 185

TERCERO

El actor presenta el siguiente cuadro clínico: ictus isquémico bulbo-protuberancia derecha en territorio V-B curso progresivo (septiembre 09 ) HTA, DM2, hemiparesia izquierda de predominio braquial ( silla de ruedas).

CUARTO

El 22/10/09 se emitió el informe médico de síntesis. El 26/10/09 el dictamen propuesta del EVI.

QUINTO

La última prestación de servicios del actor finalizó en julio de 1994.

SEXTO

El actor aparece inscrito como demandante de empleo desde 1/1/99, en los periodos que se detallan al folio 65.

SEPTIMO

Se da por reproducido informe de cotización del que resulta que en el periodo 27/10/99 a 26/10/09 el numero de días cotizados por el actor asciende a 185 días.

OCTAVO

Por resolución de 25/5/2010 de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la JJAA se reconoció al actor el grado III nivel 1 de gran dependencia.

NOVENO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora que solicitaba el reconocimiento de situación de Gran Invalidez o subsidiariamente I. Permanente Absoluta, se alza en Suplicación dicho actor por el tramite procesal de los apartados b) y c) de Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, norma esta vigente a la fecha de la sentencia impugnada y a la fecha de interposición del recurso y que ha de aplicarse, hasta el dictado de esta sentencia, en atención a lo dispuesto e la Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Antes sin embargo de estudiar los motivos concretos del recurso, ha de decidirse sobre la aportación de documentos que la actora acompaña con su escrito de recurso, consistente en un informe de vida laboral y un informe del Servicio Andaluz de Empleo que recoge los periodos que el actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo en el periodo que media entre 17/1/89 y 12/4/2011, expedido en fecha 12/4/2011, informe este que recoge con mas amplitud los periodos que el actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo que el que figura al folio 65 de las actuaciones, al que se remite el hecho probado sexto de la sentencia de instancia. Igualmente se aporta informe de vida laboral del actor, expedido en fecha 26//1 /2011 que coincide en lo sustancial con el informe de cotización que figura al folio 75 de las actuaciones, si bien en el aportado con el recurso figura el nombre de las empresas para las que el actor trabajo que no figuran en el que figura en el expediente. No se atisba razón alguna para que tales documentos no fueran aportados al acto de juicio porque incluso el informe de vida laboral es de fecha anterior a juicio y el informe del Servicio Andaluz de Empleo que recoge los periodos que el actor ha permanecido inscrito como demandante de empleo en el periodo que media entre 17/1/89 y 12/4/2011, aunque es de fecha de un día posterior a la celebración de juicio, nada impide que fuera obtenido con anterioridad; así las cosas ninguno de los dos documentos debería de admitirse pues no entran dentro de los que menciona el artículo 231 de Ley de Procedimiento Laboral ; ahora bien, también es cierto que los mismos, deberían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR