STSJ Andalucía 1802/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1802/2012
Fecha06 Junio 2012

Recurso nº 2589/11 (S) Sentencia nº 1802/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1802/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Diana, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Sevilla, en sus autos núm. 61/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Diana, contra la Empresa Promoción y Desarrollo Económico del Turismo S. A. ( PRODETUR S.A.), sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de mayo de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Diana ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Promoción y Desarrollo del Turismo, S.A. desde el 28 de mayo de 2008, en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, en el que se especifica el objeto de "IV fase observatorio andaluz de empleo agrario, de conformidad con la Resolución Administrativa nº Expte ( NUM000 ) de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de diciembre de 2007, siendo la terminación del contrato de forma orientativa el 27/05/09", habiendo suscrito las partes, el 28 de mayo de 2009, documento por el que modifican el objeto del contrato anterior, en cuanto a su vigencia, a partir de la fecha de celebración de esa prórroga, definiéndolo como: "la continuación del desarrollo del proyecto, correspondiente a la ejecución de la V Fase Observatorio Andaluz de Empleo Agrario, de conformidad con la Resolución administrativa recaída en el expte Nº NUM001

, de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 04/12/08 y 16/02/09, siendo la terminación de la prórroga el 25 de julio de 2009.". El 25 de julio de 2009, las partes suscribieron documento de modificación del objeto del contrato a partir de esa prórroga, siendo su objeto: "la ejecución de la VI Fase del Observatorio Andaluz de Empleo Agrario", con fecha de terminación de 4 de abril de 2010. La actora ostentaba la categoría profesional de coordinadora de territorio y percibía un salario bruto diario ascendente, en cómputo anual, a 44,73 euros.

SEGUNDO

El 11 de marzo de 2010, la empresa comunicó a la actora el vencimiento del contrato suscrito por las partes el 4 de abril de 2010, fecha ésta en la que la demandante suscribió recibo de finiquito (documento número 6 de la demandada que se da por reproducido), habiéndole sido satisfecho a la Sra. Diana en concepto de liquidación por finalización de contrato la suma de 656,10 euros, además de los haberes correspondientes al mes de abril (178,93 euros).

TERCERO

La demandante, el 16 de diciembre de 2010, presentó solicitud de conciliación ante el CMAC, habiéndose celebrado el acto, el 18 de enero de 2011, con el resultado de sin avenencia.

CUARTO

La actora no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Diana, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el Letrado de la actora, con defectuosa técnica procesal, además de jurídica, al no especificar el motivo en el que se ampara, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en impugnación del cese acordado por la empresa "Promoción y Desarrollo del Turismo S.A. (PRODETUR)" el día 4 de abril de 2.010, al haber caducado la acción para impugnarlo por haber presentado la solicitud de conciliación ante el CMAC el 16 de diciembre de 2.011, pretendiendo nuevamente el Letrado, lo que reitera en un escrito posterior de alegaciones, que se considere que la contratación en fraude de ley supone una vulneración de derechos fundamentales que "puede, debe y merece ser atacado en cualquier momento, por lo que las acciones correspondientes pueden ser ejercitadas sin sujeción a plazo alguno, ni prescripción, ni caducidad", como se hace constar en el escrito de manifestaciones presentado en esta Sala el día 30 de marzo de 2 . 012, también extemporáneamente.

La Sala como ya hizo la Magistrada de instancia no puede tener en cuenta la "innovadora" teoría que mantiene el Letrado, por no tener ni amparo legislativo, ni refrendo jurisprudencial, al admitir el Tribunal Supremo incluso la prescripción de la acción para impugnar un acto de vulneración de los derechos fundamentales, impugnado en el proceso especial de tutela de los derechos fundamentales, como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2005, en la que se establece que "Es tan importante el campo de esos derechos y de las libertades públicas...

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