STSJ Andalucía 1797/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1797/2012
Fecha06 Junio 2012

Recurso nº 2225/11 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a seis de junio de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1797/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Carlos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, Autos nº 1181/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibersilva S.A. Silvasur Agroforestal S.A. y Grupo Empresarial Ence, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/02/2011, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El 7/5/08 el INSS dictó resolución por la que declaró a D. Jesús Carlos en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común.

La profesión habitual del actor era maquinista forestal.

La base reguladora reconocida ascendió a 532,62 euros. Para el calculo de la citada base se tuvieron en cuenta las bases de cotización obrantes al folio 9.

La prestación fue reconocida en el Régimen Agrario Cuenta Ajena de la Seguridad Social.

De haber estado encuadrado el actor en el Régimen General, la base reguladora habría ascendido a 1910,08 euros. Se da por reproducido detalle de bases obrante a los folios 32 y 33.

SEGUNDO

El actor, durante toda su vida laboral, estuvo encuadrado en el Régimen Agrario Cuenta Ajena. Prestó servicios para Silvasur Agroforestal SA - con anterioridad denominada Ibersilva SA -. Ibersilva SA se constituyó el 16/2/77. Su objeto social era la explotación de bosques, trabajos de forestación y realización de trabajos y servicios especializados de tipo forestal, preparación y transformación de productos forestales explotación mercantil y comercialización de productos forestales y sus derivados y subproductos, los estudios y proyectos forestales así como toda operación o negocio de licito comercio relacionado directa o indirectamente con dichas actividades.

El 25/3/04 esta sociedad cambió su denominación pasando a llamarse Silvasur Agroforestal SA.

Todos los trabajadores de esta sociedad estaban encuadrados en el Régimen Agrario Cuenta Ajena.

Los trabajadores de esta sociedad, también el actor, estaban incluidos en un Plan de Pensiones. El actor percibió por tal concepto las cantidades obrantes en certificado adjuntado por la empresa como documento 12.

TERCERO

Ibersilva Servicios SA se constituyó el 25/2/00. Su objeto era la realización de obras, proyectos, trabajos y servicios forestales, medioambientales hidráulicos, hidrológicos, de protección contra incendios, agrícolas, ganaderos, de jardinería y urbanísticos, incluyendo limpieza urbana y recogida y tratamiento de residuos urbanos forestales o de cualquier otro tipo, extracción y tratamiento de materiales de construcción, incluyendo cemento, cales, yesos y derivados, realización de obras, proyectos trabajos y servicios de edificación y obra civil, incluyendo remoción y consolidación de terrenos, demoliciones, perforaciones, preparación y montaje de estructuras .... realización de actividades anexas auxiliares y complementarias del transporte, tanto terrestre como marítimo y por vías navegables interiores....

El 19/1/06 la citada sociedad paso a denominarse Ibersilva SA

CUARTO

Se dan por reproducidos listado de montes pertenecientes a Silvasur Agroforestal SA, contratos de aprovechamientos forestales, facturas relativas a ventas y documentos de participación de la sociedad en comunidades de regantes

QUINTO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocando un incorrecto encuadramiento de su empresa en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en lugar del Régimen General, interpone demanda D. Jesús Carlos, con la pretensión de que la prestación de Incapacidad Permanente Total que tiene reconocida por el primero de los regímenes citados, se declare con cargo al último, y con ello se incremente la Base Reguladora de su pensión. Alegando así mismo haber prestado servicios para las tres codemandadas indistintamente, interesa la condena solidaria de las mismas como grupo de empresas, en relación con las diferencias derivadas de la nueva Base Reguladora.

Desestimada la pretensión por el Juzgado, se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en tres motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica.

SEGUNDO

Con carácter previo deben exponerse los hechos del relato de probanzas que resultan relevantes para centrar el núcleo del recurso y para evaluar adecuadamente la finalidad de las revisiones fácticas que se proponen por el recurrente, y ello con independencia de cómo quede fijado el relato fáctico tras el examen de las revisiones que se interesan en el recurso.

El demandante ha permanecido en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante toda su vida laboral. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7-5-2008 fue declarado afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de Maquinista forestal, reconociéndosele con cargo al indicado Régimen, una prestación mensual de 532,62 euros.

Las relaciones interempresariales que figuran en el relato fáctico (con independencia -se reitera- de su eventual modificación al analizar los motivos de revisión fáctica del recurso) son las siguientes:

-25/2/2.000: se constituyó "Ibersilva Servicios, S.A.", cuyo objeto social lo constituye la "realización de obras, proyectos, trabajos y servicios forestales, medioambientales, hidráulicos, hidrológicos, de protección contra incendios, agrícolas, ganaderos, de jardinería y urbanísticos, incluyendo limpieza urbana y recogida y tratamiento de residuos urbanos, forestales o de cualquier otro tipo; la extracción y tratamiento de materiales de construcción (arenas, tierras y piedras) incluyendo su transformación, y fabricación de cementos, cales, yesos y otros derivados de los mismos; realización de obras, proyectos, trabajos y servicios de edificación y obra civil, incluyendo remoción y consolidación de terrenos, demoliciones, perforaciones, preparación y montaje de estructuras, cimentaciones, cubiertas, instalaciones y montajes, así como reparación y conservación de toda clase de obras; la realización de actividades anexas, auxiliares y complementarias del transporte, tanto terrestre como marítimo y por vías navegables interiores, incluyendo el depósito y almacenamiento de mercancías; la explotación mercantil de todos los productos relacionados y de sus derivados".

-19/1/2006: Ibersilva Servicios, S.A." pasa a denominarse "Ibersilva S.A.".

-Por otra parte, el 16-2-1977 se constituyó la sociedad "Ibersilva, S.A" (otra sociedad distinta de la anterior), cuyo objeto social lo constituía "La explotación de bosques, trabajos de forestación y realización de trabajos y servicios especializados de tipo forestal; la preparación y transformación de productos forestales; la explotación mercantil y comercialización en todos los órdenes de los productos forestales, sus derivados y subproductos; y los estudios y proyectos forestales, así como toda operación o negocios de lícito comercio relacionados directa o indirectamente con dichas actividades".

-25-3-2004: "Ibersilva S.A." pasa a denominarse "Silvasur Agroforestal S.A.U.", y aparece encuadrada en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como todos sus trabajadores.

-El hoy actor ha venido prestando sus servicios para la mercantil "Silvasur Agroforestal S.A.", ostentando la categoría profesional de Maquinista forestal.

-"Silvasur Agroforestal S.A.U", como arrendador, celebró contratos de aprovechamientos forestales, y contratos de ventas de productos agrarios, siendo miembro de la Comunidad de Regantes del "Sur-Andévalo", y de la Comunidad de Regantes "Andévalo-Guadiana".

-El demandante formaba parte, como partícipe, del Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de "Silvasur S.A.U.", habiendo percibido con cargo al mismo las cantidades de aquél que se dan por reproducidas en el Hecho Probado 2º de la sentencia impugnada, disponiendo el art. 27 del citado plan de pensiones, al regular el régimen de las aportaciones, en su apartado 3 que "... el promotor continuará realizando las aportaciones al plan de pensiones en tanto los partícipes, cualquiera que sea el colectivo al que pertenezcan, sigan incluidos en el régimen especial agrario de la seguridad social".

TERCERO

Expuestos los anteriores hechos, procede a continuación examinar cada una de las revisiones fácticas solicitadas.

Se interesa en primer lugar una nueva redacción para el Hecho Probado segundo en la que se indique que el actor estuvo trabajando con la categoría de maquinista forestal desde el 1-1-1971 hasta el 31-12-2003 para IBERSILVA SA, posteriormente SILVASUR AGROFORESTAL SA, según las nóminas aportadas (folios 879 a 905) e informe de vida laboral. Según el informe del Servicio Nacional de Empleo, folio 61, desde el 1-1-2004 hasta el 30-12-2005 estuvo percibiendo la prestación de desempleo contributivo, posteriormente percibió prestación por desempleo para mayores de 52...

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