STSJ Andalucía 2025/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2025/2012
Fecha25 Junio 2012

Recurso nº 11-2753-IN Sent. 2025/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a veinticinco de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2025/12

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía contra auto del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos nº 1533/08 ejecución 71/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Noviembre de 2008, se dictó Sentencia en los Autos 1533/2008 por la que se declaraba improcedente el despido del actor y se condenaba al Organismo, con el siguiente tenor: « ..., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a optar entre readmitir al actor o indemnizarlo con 13.774,85#, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido, restando el mes de septiembre y el período en que se le haya contratado después del despido y hasta la notificación de la sentencia.»

SEGUNDO

Recurrida en Suplicación por los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía el día 16-02-09, con opción por la indemnización, con fecha 20- 10-09 se dictó Sentencia por la Sala de 1o Social del T.S.J. de Andalucía confirmando la de instancia. No recurrida en Casación la Sentencia adquirió firmeza.

TERCERO

Dicha Sentencia reconocía al actor una antigüedad a efectos de despido de 01-12-94 en un despido producido el día 31-07-08 y un salario de 1.433,04# mensuales.

CUARTO

Con fecha 12-02-09 se dictó por este Juzgado otra Sentencia relativa a D. Valentín y al IFAPA igualmente por despido, éste producido el día 30-09-08. En la misma se declaraba como antigüedad del trabajador la de 01-12-94 y un salario de 1.433,04# mensuales.

Dicha Sentencia contenía en su parte dispositiva: « ..., DEBO DECLARAR Y DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido efectuado en 30.09.2008 por parte de la demandada, por lo que debo condenar y condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo con abono de una indemnización (...), cifrada en 14.187,09# con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 47,76# (...)».

De esta Sentencia se anunció inicialmente Recurso de Suplicación por la Junta de Andalucía, desistiéndose posteriormente del mismo y deviniendo la Sentencia firme. En ejecución de Sentencia se concretaron las cantidades a abonar por el IFAPA en 14.187,09# por Indemnización y 8.787,84# por salarios de tramitación.

Dichas cantidades fueron abonadas al actor por el IFAPA con fecha 10-08-10.

QUINTO

Solicitada ejecución de la Sentencia dictada en Autos 1533/2008 por escrito de 15-02-10, se acordó la misma por Auto de fecha 10-03-10, en la cantidad declarada en Sentencia de 13.774,85# por indemnización y 1.433,04# por salarios de tramitación del mes de Agosto de 2008 con un total de 15.207,89#.

Por escrito del IFAPA de 08-11-10 se comunicaba al Juzgado haber abonado al actor determinadas cantidades el 10-08-10.

SEXTO

Por Decreto del Sr. Secretario de fecha 12-11-10 se acordó la suspensión de la comparecencia señalada y el archivo de las actuaciones, teniendo por ejecutada la Sentencia.

Con fecha 24-11-10 se presentó Recurso de Revisión por la parte ejecutante manifestando que las cantidades abonadas no correspondían a la presente ejecución sino a la 324/09 (Autos 2012/08). Con fecha 15-12-10 el Letrado de la Junta de Andalucía impugno el citado recurso.

Levantado el archivo de las actuaciones y acordada comparecencia incidental por Providencia de 23-02-11, el ejecutante se desistió de su Recurso de Revisión.

SÉPTIMO

Con fecha 15-12-10 el Letrado de la Junta de Andalucía formuló oposición a la ejecución.

OCTAVO

Con fecha 21-03-11 se ha celebrado comparecencia incidental con las manifestaciones que obran en la grabación efectuada.

NOVENO

Interesa además destacar que las cantidades a que se refiere el antecedente quinto como abonadas por IFAPA, ( Junta de Andalucía) ascienden a la cantidad de 14.187,o9 # en concepto de indemnización y 4.993,31 # por un lado y 2.313,97 por otro en conceptos de salarios de tramitación y que tales cantidades se abonaron en ejecución de la sentencia que se referencia en el antecedente cuarto.

DECIMO

Por auto de fecha 22/03/2011, se desestimó oposición efectuada por el Instituto Andaluz de investigación agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica de la Junta de Andalucía, declarando procedente la continuación de la ejecución por las cantidades acordadas por el auto de 10/3/10, al que se refiere el antecedente quinto de esta resolución.

DECIMO PRIMERO

Frente al Auto de fecha 22/03/2011, se interpuso por el Letrado de la Junta de Andalucía recurso de reposición que se resolvió por auto de fecha 17/05/2011 desestimando el Recurso de Reposición formulado y frente a tal auto por se interpone Recurso de Suplicación por el Letrado de la Junta de Andalucía, que ha sido impugnado por la letrada del actor, D. Valentín .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente insiste en el recurso de Suplicación que ahora se estudia, en los mismos argumentos empleados en el recurso de reposición que se tramito en el juzgado y que fue desestimado mediante el auto...

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