STSJ Andalucía 1818/2012, 6 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1818/2012 |
Fecha | 06 Junio 2012 |
Rº. 2554/11 -AU- Sent.1818/12
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
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En Sevilla, a seis de junio de dos mil doce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1818/2.012
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Ana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 96/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra Central de Estibadores S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diez de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Ana con número del DNI NUM000 ha prestado sus servicios para la empresa demandada Central de Estibadores, S.L. desde el 31.07.2007 con categoría profesional de mozo especializado, y un salario diario de 39,77 euros.
La empresa despidió a la trabajadora mediante carta de despido de 14.12.2010, que por su extensión y obrante en las actuaciones se da íntegramente por reproducida y que en resumen se fundamenta en causas disciplinarias consistentes en ausencias no justificadas en su puesto de trabajo acumulando un total de 13 jornadas laborales.
El 10 y 27 de enero de 2010 la actora no acudió a su puesto de trabajo sin que conste justificación.
El 10.02.2010 y a petición de la actora se le entregó documento en el que consta que Felicisimo ingresó en Hospital Virgen Macarena el 10.02.2010, fecha en la que se encuentra en urgencias de pediatría, desde las
17.05 horas del día 10.02.2010 hasta las 21.48 horas del mismo día. También el 6.03.2010 acudió a urgencias. El 8.03.2010 fue atendida a las 13.12 horas en el centro de consulta de Alcalá del Río.
El 12.04.2010 la actora estuvo en la consulta de la Doctora Natividad a las 9.50 horas sin que conste fecha de salida ni motivo de acudir a consulta.
El 22.06.2010 la actora acudió a consulta del Doctor Melchor a las 9.40 horas.
El 23.06.2010 estuvo en consulta.
El 24.06.2010 a las 10.16 horas estuvo en consulta.
El 24.08.2010 estuvo en consulta prescribiéndole reposo.
La actora ha venido entregando los documentos que se han aportado al encargado de la empresa Armando que se ha limitado a entregar a su vez los documentos a la empresa.
La actora no ostenta el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la demanda.
Presentada la papeleta de conciliación y celebrado el preceptivo acto de conciliación
24.01.2010 con el resultado de sin efecto.
La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose su recurso por la empresa demandada.
ÚNICO.- La actora presentó demanda contra el despido del que fue objeto el 14 de diciembre de 2010 por ausencias injustificadas y reiteradas al trabajo durante un año. Frente a la sentencia que desestimó su demanda presenta recurso de suplicación en el que formula un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha vulnerado el art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, considerando que las ausencias imputadas sí eran justificadas, del art. 35.3 del Convenio Colectivo de aplicación, que según mantiene justifican las imputadas del 10 de febrero y 8 de marzo de 2010. Y también...
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