STSJ Andalucía 1818/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1818/2012
Fecha06 Junio 2012

Rº. 2554/11 -AU- Sent.1818/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1818/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Ana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 96/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra Central de Estibadores S.L., se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el diez de mayo de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Ana con número del DNI NUM000 ha prestado sus servicios para la empresa demandada Central de Estibadores, S.L. desde el 31.07.2007 con categoría profesional de mozo especializado, y un salario diario de 39,77 euros.

SEGUNDO

La empresa despidió a la trabajadora mediante carta de despido de 14.12.2010, que por su extensión y obrante en las actuaciones se da íntegramente por reproducida y que en resumen se fundamenta en causas disciplinarias consistentes en ausencias no justificadas en su puesto de trabajo acumulando un total de 13 jornadas laborales.

El 10 y 27 de enero de 2010 la actora no acudió a su puesto de trabajo sin que conste justificación.

El 10.02.2010 y a petición de la actora se le entregó documento en el que consta que Felicisimo ingresó en Hospital Virgen Macarena el 10.02.2010, fecha en la que se encuentra en urgencias de pediatría, desde las

17.05 horas del día 10.02.2010 hasta las 21.48 horas del mismo día. También el 6.03.2010 acudió a urgencias. El 8.03.2010 fue atendida a las 13.12 horas en el centro de consulta de Alcalá del Río.

El 12.04.2010 la actora estuvo en la consulta de la Doctora Natividad a las 9.50 horas sin que conste fecha de salida ni motivo de acudir a consulta.

El 22.06.2010 la actora acudió a consulta del Doctor Melchor a las 9.40 horas.

El 23.06.2010 estuvo en consulta.

El 24.06.2010 a las 10.16 horas estuvo en consulta.

El 24.08.2010 estuvo en consulta prescribiéndole reposo.

TERCERO

La actora ha venido entregando los documentos que se han aportado al encargado de la empresa Armando que se ha limitado a entregar a su vez los documentos a la empresa.

CUARTO

La actora no ostenta el cargo de representante legal o sindical de los trabajadores en el año inmediatamente anterior a la demanda.

QUINTO

Presentada la papeleta de conciliación y celebrado el preceptivo acto de conciliación

24.01.2010 con el resultado de sin efecto.

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose su recurso por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora presentó demanda contra el despido del que fue objeto el 14 de diciembre de 2010 por ausencias injustificadas y reiteradas al trabajo durante un año. Frente a la sentencia que desestimó su demanda presenta recurso de suplicación en el que formula un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que la sentencia ha vulnerado el art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, considerando que las ausencias imputadas sí eran justificadas, del art. 35.3 del Convenio Colectivo de aplicación, que según mantiene justifican las imputadas del 10 de febrero y 8 de marzo de 2010. Y también...

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