STSJ Andalucía 1873/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1873/2012
Fecha11 Junio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA (GRANADA)

RECURSO NÚMERO 435/2006

SENTENCIA NÚM. 1873 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Ruiz Álvarez

Don Jesús Rivera Fernández

_________________________________ _

En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil doce. Ante la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 435/2006, seguido a instancia de DOÑA Marta

, que comparece representada por la Procuradora, Sra. De Gracia Zorrilla, y asistida por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, COMISION PROVINCIAL DE VALORACIONES DE JAEN, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico. Ha comparecido como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE JODAR, representado por la Procuradora, Sra. Fuentes Jiménez, y asistido por Letrado. La cuantía del recurso es de 73.562,76 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar a esta Sala dicte sentencia, por la que estime el recurso y revoque la resolución dictada por la Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén, incluyendo indemnización por cambio de planeamiento en la cuantía de 54.545,42 euros, más el premio de afección del 5% sobre la indemnización solicitada y los intereses de demora correspondientes, que se fijarán en fase de ejecución de sentencia.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia, por la que se desestime el presente recurso contenciosoadministrativo, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

El Ayuntamiento codemandado se opuso igualmente el recurso interpuesto, y después de exponer los hechos y fundamentos de derecho procedentes, concluyó solicitando a esta Sala dicte sentencia, por la que desestime íntegramente el recurso presentado.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma, reiterando sus pretensiones, como consta en los autos, que quedaron pendientes de señalamiento de día para deliberación, por el turno que les corresponda.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez, Magistrado que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de Jaén, de fecha 23 de febrero de 2005, que en expediente NUM000 determinó el justiprecio de los bienes expropiados en un importe total de 73.562,76 euros (incluido el 5% como premio de afección) con ocasión de la "Adquisición de terrenos de uso dotacional educativo. Ampliación y adaptación del Instituto López Morillas", siendo Administración expropiante la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y entidad beneficiaria el Ayuntamiento de Jódar. Las personas expropiadas son Doña Joaquina y Doña Marta, esta última comparecida en el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Para comprender el alcance de la expropiación forzosa de que se trata, conviene precisar que la finca expropiada es la nº NUM001 del Plano, siendo la superficie afectada de 1.165,72 m2, y habiéndose obtenido su valoración con referencia al momento de exposición al público del proyecto de expropiación (tasación conjunta), a razón de 82,94 euros/m2, por lo que del citado importe fueron deducidos los gastos de urbanización (22,84 euros/m2), resultando un valor de 60,10 euros/m2, que multiplicado por la superficie afectada de 1.165,72 m2, arroja un justiprecio de 70.059,77 euros, que con la inclusión del 5% como premio de afección da como resultado un justiprecio total de 73.562,76 euros .

Consta en el Acuerdo de Valoración que el método utilizado para la obtención del mencionado justiprecio ha sido el "residual", en atención a la clasificación urbanística del terreno como "suelo urbano dotacional", según las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Jódar.

TERCERO

Se impugna en este recurso contencioso-administrativo el citado acuerdo de valoración, como consta en el escrito de interposición del mismo (y copia acompañada), que constituye, según reiterada jurisprudencia, el lugar donde se delimita el objeto del proceso.

En atención al carácter revisor que tiene esta Jurisdicción, es evidente que esta Sala debe atenerse a verificar la procedencia o no del...

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