STSJ Murcia 646/2012, 17 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 646/2012 |
Fecha | 17 Septiembre 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00646/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30016 44 4 2011 0305439
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000157 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000396 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA
Recurrente/s: Jaime
Abogado/a: MARIA MERCEDES. GARCIA ORTEGA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a diecisiete de Septiembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime, contra la sentencia número 0144/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 21 de Junio, dictada en proceso número 0396/2011, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Jaime frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Jaime, nacido el día NUM000 de 1958, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "Oficial 2a" con las funciones de mecánico y montador de ascensores, montacargas y plataformas en la mercantil "Valera Sistemas de Elevación, S.L". La antigüedad profesional del demandante es de fecha 1 de febrero de 2005. SEGUNDO. El demandante inició proceso de Incapacidad Temporal el día 2 de diciembre de 2010. TERCERO. El informe médico de síntesis es de fecha 12 de enero de 2011; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 13 de enero de 2011. Determinándose el siguiente cuadro clínico "Saos Severo. IAH 76; patología susceptible de tratamiento; retirado CPAP en noviembre de 2010 por intolerancia e incumplimiento en la utilización". El INSS, en resolución de fecha 18 de enero de 2011, declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, al entender que las lesiones padecidas por el demandante no son susceptibles de grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de Incapacidad Permanente. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa en fecha 7 de febrero de 2011, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 24 de febrero de 2011. QUINTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Síndrome de apnea-hipopnea del sueño en grado severo (> 30) pendiente de adecuado control de síntomas y susceptible de tratamiento. SEXTO. La parte actora interpone la presente demanda al objeto de que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. SÉPTIMO. La base reguladora mensual de la pretensión que se insta ascendería a 666,31 euros, siendo la fecha de efectos el 13 de enero de 2011"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jaime contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Mercedes García Ortega, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Jaime, de 54 años de edad y de profesión habitual oficial 2ª con funciones de mecánico y montador de ascensores, montacargas y plataformas, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad...
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