STSJ Murcia 593/2012, 20 de Julio de 2012

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2012:2087
Número de Recurso936/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución593/2012
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00593/2012

RECURSO nº 936/2009

SENTENCIA nº 593/12

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 593/12

En Murcia, a 20 de julio de 2.012.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 936/2009, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a impugnación directa del Decreto 339/2009 por el que se desarrolla el Sistema de Información y Registro de los Profesionales Sanitarios de la Región de Murcia.

Parte demandante : CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rentero Jover, y asistido por el Letrado Sr. González Salinas.

Parte demandada : COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Parte codemandada: COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carles Cano Manuel.

Acto administrativo impugnado: Decreto 339/2009 por el que se desarrolla el Sistema de Información y Registro de los Profesionales Sanitarios de la Región de Murcia. Pretensión deducida en la demanda: Se declare la nulidad, anule o revoque y deje sin efecto la frase o expresión " vinculados al respectivo Colegio Profesional " del artículo 8, a), del Decreto impugnado, y se arbitren las medidas que fueren necesarias para restablecer la situación jurídica perturbada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 21 de diciembre de

2009, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda a fecha 8 de julio de 2010, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, habiéndose propuesto por las partes y practicado la documental con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 10 de julio de 2.012, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos impugna el Decreto 339/2009

publicado en el Boletín de la Región de Murcia, con la pretensión de que se declare la nulidad del articulo 8.a ) que establece como una de las funciones de los registros públicos de los Colegios Profesionales: "a) Recoger y actualizar los datos relativos a los profesionales sanitarios vinculados al respectivo Colegio Profesional, incluidos los supuestos en que los propios profesionales sanitarios ejerzan el derecho de rectificación de sus datos incorrectos. ".

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