STSJ Murcia 593/2012, 20 de Julio de 2012
Ponente | JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2012:2087 |
Número de Recurso | 936/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 593/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA SENTENCIA: 00593/2012
RECURSO nº 936/2009
SENTENCIA nº 593/12
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Presidente
D.ª María Consuelo Uris Lloret
D. Juan Antonio Hurtado Martínez
Magistrados
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A Nº 593/12
En Murcia, a 20 de julio de 2.012.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 936/2009, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a impugnación directa del Decreto 339/2009 por el que se desarrolla el Sistema de Información y Registro de los Profesionales Sanitarios de la Región de Murcia.
Parte demandante : CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rentero Jover, y asistido por el Letrado Sr. González Salinas.
Parte demandada : COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Parte codemandada: COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carles Cano Manuel.
Acto administrativo impugnado: Decreto 339/2009 por el que se desarrolla el Sistema de Información y Registro de los Profesionales Sanitarios de la Región de Murcia. Pretensión deducida en la demanda: Se declare la nulidad, anule o revoque y deje sin efecto la frase o expresión " vinculados al respectivo Colegio Profesional " del artículo 8, a), del Decreto impugnado, y se arbitren las medidas que fueren necesarias para restablecer la situación jurídica perturbada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 21 de diciembre de
2009, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda a fecha 8 de julio de 2010, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, habiéndose propuesto por las partes y practicado la documental con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 10 de julio de 2.012, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos impugna el Decreto 339/2009
publicado en el Boletín de la Región de Murcia, con la pretensión de que se declare la nulidad del articulo 8.a ) que establece como una de las funciones de los registros públicos de los Colegios Profesionales: "a) Recoger y actualizar los datos relativos a los profesionales sanitarios vinculados al respectivo Colegio Profesional, incluidos los supuestos en que los propios profesionales sanitarios ejerzan el derecho de rectificación de sus datos incorrectos. ".
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