STSJ Murcia 625/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2012
Fecha27 Julio 2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00625/2012

RECURSO nº 4/2010

SENTENCIA nº 625/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 625/2012

En Murcia, a veintisiete de julio de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº 4/10, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: apertura de Oficina de Farmacia.

Parte demandante:

Dña. María Milagros y D. Sergio, representados por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras y defendidos por el Letrado D. Miguel Ramón Mancebo Monge.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada:

Dña. Amanda, representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y defendida por el Letrado

D. José Manuel Claver Valderas.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 14 de octubre de 2009, por la que se estima el recurso de alzada formulado por Dña. Amanda contra acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia de 10 de diciembre de 2008, y en consecuencia, se le autoriza la apertura de una oficina de farmacia en el municipio de San Javier.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la Orden impugnada, dejando sin efecto la autorización concedida a Dña. Amanda para la instalación de una nueva oficina de farmacia en la localidad de San Javier.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de

diciembre de 2009, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, solicitando la codemandada la imposición de costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, y presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 20 de julo de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para una mayor comprensión de las cuestiones debatidas en el presente recurso han de

destacarse los siguientes antecedentes fácticos, resultantes del expediente administrativo:

1) En fecha 18 de noviembre de 1992 la Sra. Amanda, codemandada en los presentes autos, solicitó ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia la apertura de oficina de farmacia en el municipio de San Javier, al amparo de la regla general del artículo 3.1 del R.D. 909/1978, iniciándose el expediente NUM000 . En aquella fecha existían 14.947 habitantes de derecho, 4 oficinas abiertas y 3 autorizadas aún sin abrir. Otorgada prioridad a la solicitante frente a otro interesado, con fecha 21 de julio de 1994 se acordó la paralización del procedimiento por existir otros instados con anterioridad para el mismo municipio pendientes de resolución firme. La interesada interpuso recurso contencioso contra el acuerdo de paralización, siendo desestimado por sentencia de esta Sala nº 592/1997, de 6 de octubre, confirmada por la del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Cuarta, de 29 de noviembre de 2002.

2) Con fecha 15 de marzo de 2007 se reinició el expediente, tras la resolución de los expedientes prioritarios que supusieron la apertura de 6 oficinas de farmacia nuevas. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de diciembre de 2008 se denegó la autorización, por entender que debían computarse 10 farmacias, es decir, todas las existentes derivadas de solicitudes anteriores a las del procedimiento de la Sra. Amanda

, no alcanzando de ese modo el requisito de la población, al tener como acreditada una real inferior a los

44.000 habitantes necesarios.

3) Formulado recurso de alzada por la interesada, la Consejería de Sanidad y Consumo dictó Orden en fecha 14 de octubre de 2009 estimándolo, y en consecuencia autorizando la apertura de oficina de farmacia en San Javier. Se razona en dicho acto que el número de farmacias a considerar es el existente en el momento de realizar la solicitud, según ha declarado reiterada jurisprudencia. Por ello, deben computarse en este caso siete farmacias, y tomando como referencia la cifra de población real acreditada, o incluso aplicando un índice de ocupación más bajo del que correspondería a las 18.178 segundas residencias acreditadas aplicando los criterios del Tribunal Supremo, resultaría una cifra superior a los 32.00 habitantes necesarios para autorizar la apertura de una octava farmacia en el municipio.

SEGUNDO

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo en el que, en síntesis, alegan los demandantes que consta en el expediente que en 1992, año de la petición de la codemandada, la población empadronada en el municipio de San Javier ascendía a 14.947 habitantes, y en la fecha de la petición habían autorizadas cuatro oficinas de farmacia más otras seis que se autorizaron posteriormente, pero en virtud de solicitudes formuladas antes, es decir, diez farmacias. La Orden recurrida parte del criterio de que deben computarse siete autorizaciones y no diez, haciendo caso omiso del principio de prioridad que la propia Consejería impuso cuando confirmó el acuerdo colegial paralizando la tramitación del expediente de la solicitante hasta que se resolvieran en firme las peticiones anteriores y prioritarias. Invocan los recurrentes distintas sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre ellas, de 24 de abril y 22 de mayo de 2007 y 17 de noviembre de 2009 . Y añaden que ese criterio...

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