STSJ Comunidad de Madrid 369/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2012
Fecha16 Abril 2012

RSU 0000270/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00369/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 369

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 369/2012

En el recurso de suplicación nº 270/12, interpuesto por Dª Coral, representado por el Letrado D. Miguel Ángel Santalices Romero, contra la sentencia nº 185/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 13/11, y por la COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, siendo recurridas ambas partes, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Coral contra la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 8 DE ABRIL DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Doña Coral, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Comunidad de Madrid con antigüedad de 27 de abril de 2009, categoría profesional de Titulado Medio (Asistente Social) y un salario mensual bruto prorrateado de 2.280'92 euros

SEGUNDO

Con fecha 15 de octubre de 2008 las partes hoy litigantes suscribieron contrato de trabajo eventual a tiempo completo de fecha, el cual se extinguió el día 14 de abril de 2009.

La causa expresada en el contrato era la acumulación de tareas propias de la categoría profesional de la demandante (Trabajadora Social) en la Dirección General de Coordinación de la Dependencia (documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte actora)

TERCERO

Con fecha 27 de abril de 2009 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo.

En la cláusula primera del contrato se pactó lo siguiente: «El trabajador contratado ostentará la categoría profesional de Titulado Medio (Trabajador Social), percibiendo el salario establecido para su categoría en el vigente Convenio Colectivo y desarrollará su prestación en la ejecución del servicio " Tratamiento de las solicitudes de residencias y centros de día de la Dirección General del Mayor y de la Dirección General de Servicios Sociales, para la confección de una lista única de acceso a los servicios de la Consejería incluidos en el catálogo de dependencia, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre y la elaboración, para cada uno de estos solicitantes de un Programa Individual de Atención ( PIA ), comprometiéndose a realizar las tareas propias de su categoría profesional, en relación con los trabajos de Titulado Medio (Trabajador Social)»

En la cláusula segunda se pactó que el citado contrato tendría vigencia desde el 25 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 (documentos nº 1 de la parte demandada y nº 3 de la parte actora)

CUARTO

No obstante, el día 12 de noviembre de 2009 las partes acordaron la prórroga de este segundo contrato de trabajo hasta el 30 de abril de 2010 (documentos nº 3 de la parte demandada y nº 4 de la parte actora)

QUINTO

El día 24 de marzo de 2010 las partes suscribieron una segunda prórroga del contrato de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2010 (documentos nº 2 de la parte demandada y nº 5 de la parte actora)

SEXTO

La demandante ha llevado a cabo funciones consistentes en programar visitas a los domicilios de los solicitantes de las ayudas a la dependencia y valorar las necesidades de apoyo.

Para la tramitación de las solicitudes se repartía entre el personal los expedientes sin diferenciación de fechas (declaraciones de las testigos Doña Noelia y Doña Tania )

SEPTIMO

En fecha 30 de septiembre de 2010 el Director General de Coordinación de la Dependencia elaboró una Memoria, en la que indicaba que, pese a ser un proceso complejo, dificultoso y de una duración difícil de determinar, estimaba que la creación de la lista única para cada uno de los servicios del catálogo de acceso a los servicios de la Consejería incluidos en el catálogo de dependencia, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 2386/2008 quedaría completamente integrada a finales de 2010, no siendo precisa la prórroga de los contratos de trabajo por servicio determinado suscritos en el año 2009 (documentos nº 9 de la parte demandada)

OCTAVO

En fecha 25 de noviembre de 2010 a la actora le fue comunicado que su contrato de trabajo se extinguiría el día 31 de diciembre de 2010 (documentos nº 10 de la parte demandada y nº 11 de la parte actora)

NOVENO

Con fecha 1 de diciembre de 2010 la Coral presentó reclamación previa por despido, que ha sido desestimada por resolución de 30 de diciembre de 2010

DECIMO

Ya en fecha 12 de noviembre de 2010 la Sra Coral había presentado reclamación previa ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en orden a que la fuera reconocido el carácter indefinido de su relación laboral

Desestimada su pretensión por resolución de 30 de noviembre de 2010, el día 15 de diciembre la Coral presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de esta Capital, reclamando el carácter indefinido de la relación laboral que la vinculaba con la demandada (documentos nº 4 a 8 de la parte demandada y nº 10 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido) UNDECIMO.- Con posterioridad al cese de la demandante, han sido contratados nuevos trabajadores sociales para seguir la tramitación de los expedientes de ayuda a la dependencia (documento nº 13 de la parte actora y declaraciones testificales de Doña Noelia y Doña Tania )"

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que, estimando parcialmente y en su pretensión subsidiaria la demanda formulada por Coral contra COMUNIDAD DE MADRID debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante de fecha 31 de diciembre de 2010, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle...[1] en la suma de 5.413'34 euros, con abono, en todo, caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de 76'03 euros diarios."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante y por la demandada, siendo ambos recursos impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por la trabajadora contra la Comunidad de Madrid, declara improcedente su despido, se alzan tanto la representación Letrada de la actora como la de la Comunidad de Madrid, formulando, sendos recursos de suplicación, los dos estructurados a través del cauce del artículo 191 c) de la LPL, precepto que sigue resultando de aplicación en tanto la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que los recursos de suplicación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán sustanciando por la legislación anterior hasta su resolución.

En el recurso formulado por la actora, se argumenta, en esencia, que la Comunidad de Madrid violó con la extinción de su contrato, el derecho fundamental a la garantía de la indemnidad en tanto el cese se produjo con fecha de efectos 31 de diciembre de 2010, siéndole comunicado el día 25 de noviembre de 2010, habiendo formulado la actora previamente, el día 12 de noviembre de 2010, reclamación previa reclamando la indefinición de su relación laboral, de suerte, que el despido debe declararse nulo.

En el recurso planteado por la representación Letrada de la Comunidad de Madrid, se razona que el contrato iba a extinguirse y la trabajadora conocía dicha circunstancia, cuando lo firmó, encontrándonos ante un contrato temporal con fecha de inicio y conclusión determinada, habiéndose finalizado el objeto de su contratación y deviniendo el cese, en una lícita terminación del contrato.

El Recurso de Suplicación, ha sido impugnado por las respectivas representaciones Letradas.

SEGUNDO

Del firme, por inmodificado, relato fáctico se deduce que la actora, demandante ha prestado servicios en los servicios centrales de la Comunidad de Madrid como trabajadora social titulado medio, primero con un contrato eventual, por acumulación de tareas propias de la categoría laboral en la Dirección General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 11 de Febrero de 2016
    • España
    • 11 Febrero 2016
    ...por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de abril de 2012 (Rec. 270/2012 ) . Teniendo en cuenta lo que plantea la parte recurrente en casación unificadora, y en especial en los mo......
  • STS, 12 de Abril de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 12 Abril 2013
    ...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de abril de 2012 dictada en el recurso de suplicación número 270/12 , formulado por Dª Agustina y por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid de fecha 8 de abril de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR