STSJ Comunidad de Madrid 51128/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51128/2012
Fecha17 Julio 2012

P.O. 547/2007

PROC. SR. JOSE JAVIER CHECA DELGADO

PROC. SR. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO 547/2007 (Acumulado 754/2007)

SENTENCIA NÚMERO 51.128

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

(P.A.O. 2011-212)

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Gregorio del Portillo García

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. José Ramón Giménez Cabezón

------------------- En la Villa de Madrid, a 17 de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 547/2007 (y acumulado 754/2007), interpuesto por Bernardino y Penélope, representados por el Procurador D. Jose Javier Checa Delgado, y por AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., representada por el Procurador D. Fernando Bermudez de Castro Rosillo contra la Resolución de 10-5-07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. NUM000 ), que desestima el recurso de reposición suscitado contra la Resolución de 8-3-07, que, en relación con la finca nº NUM001, del Proyecto de Autovía de peaje Eje Aeropuerto, Tramo M-110 a la A-10, Subtramo M-110 al arroyo de Valdebebas, Clave T2-M-10360.M(A), sita en el término municipal de Madrid-Barajas. Ha sido parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 547/07 y acordada la acumulación del recurso 754/07, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizaran su respectiva demanda, lo que verificaron mediante sendos escritos en los que postularon una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada en cada caso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria de los mismos.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvieron por reproducidas las pruebas documentales admitidas a las partes actoras, y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de julio de 2012, teniendo lugar.

La cuantía del procedimiento resulta superior a 600.000 euros.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, en el seno de esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo dicha Sección el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por ambas partes actoras en esta litis la Resolución de 10-5-07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. NUM000 ), que desestima el recurso de reposición suscitado contra la Resolución de 8-3-07, que, en relación con la finca nº NUM001, del Proyecto de Autovía de peaje Eje Aeropuerto, Tramo M-110 a la A-10, Subtramo M-110 al arroyo de Valdebebas, Clave T2-M-10360.M(A), sita en el término municipal de Madrid-Barajas, expropiada por el Ministerio de Fomento, siendo beneficiaria la mercantil asimismo actora, acuerda un justiprecio total de 1.510.718,08 euros, por suelo

(1.483.779,12 euros, a razón de 203,16 euros/m2, más el 5% de afección), además de los correspondientes intereses legales.

Conforme a la actuación impugnada la superficie expropiada es de 7.082 m2, cual resulta de todo lo actuado, y está clasificada urbanísticamente como sistema general viario, A.O.E 00/02, en el PGOU de Madrid de 1.997, con uso dotacional de servicios colectivos, estando situada en el Polígono NUM002, parcela NUM003 del catastro.

El aprovechamiento aplicado es el de 0,36 m2/m2, como media del suelo urbanizable del municipio de Madrid, sin tener fijado aprovechamiento el Plan Especial del AOE 00.02, que será fijado por convenio. El método de valoración es el residual dinámico por pérdida de vigencia de las ponencias de valores catastrales, conforme dispone el art. 27 de la Ley 6/1998 . El cálculo se apoya en un valor en venta del producto en la zona de 2.750 #/m2 y unos costes de urbanización pendiente de 77,32 #/m2, lo que conduce, tras los cálculos pertinentes, a dicho valor unitario de suelo de 203,16 #/m2.

El acta de ocupación previa es de fecha 6.5.03, el acta de ocupación de fecha 17.6.03, y la hoja de aprecio del expropiado fue requerida en fecha 18.09.03.

SEGUNDO

La parte expropiada demandante invoca la doctrina jurisprudencial sobre los sistemas generales que crean ciudad, sosteniendo, en esencia, que el suelo ha de valorarse como urbanizable programado, aplicando dicho método residual dinámico, si bien el valor que postula es de 363,50 euros/m2, al aplicar el aprovechamiento de 0,583 m2/m2, en lugar del apreciado por el Jurado.

Por su parte, la beneficiaria de la expropiación, que también actúa como demandante en el recurso interpuesto contra los mismos actos, solicitó en su hoja de aprecio la suma de 3,01 #/m2, valorando el suelo como no urbanizable. En demanda no precisa cantidad alguna, limitándose a señalar que con carácter principal debe valorarse el suelo como no urbanizable por el método de...

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