STSJ Comunidad de Madrid 51096/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51096/2012
Fecha17 Julio 2012

P.O. 596/2008

PROC. SRA. FRANCISCA HERRERO REDONDO

PROC. SR. FEDERICO PINILLA ROMEO

LETRADO COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

RECURSO Nº 596/08 (y acumulado 1473/08)

SENTENCIA NÚMERO 51.096

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO DE LA SECCION SEGUNDA

(P.A.O. 2011-2012)

-----Ilustrísimos Señores:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Santiago De Andrés Fuentes.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a 17 de Julio de 2012.

Visto por la Sala constituida por los señores señalados al margen del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 596/2008 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Federico Pinilla Romeo en nombre y representación de MERCAMADRID S.A., contra la resolución dictada el 13 de febrero de 2008 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº CP 786 1A 06/PV01664.8/2007 correspondiente a la finca 9 del proyecto de expropiación "AOE 00.05 AMPLIACIÓN MERCAMADRID", y acumulado el número 1473/08 promovido por el Procurador de los Tribunales Doña Francisca Herrera Redondo en nombre y representación de PROMOCIONES URBANAS S.L., promovido contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acto anterior. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Ha sido parte codemandada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Federico Pinilla Romeo en nombre y representación de MERCAMADRID S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2008.

Por el Procurador de los Tribunales Doña Francisca Herrera Redondo en nombre y representación de PROMOCIONES URBANAS S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2008.

Ambos recursos, que fueron registrados con los números ya reseñados, serían acumulados mediante Auto de 29.10.09.

SEGUNDO

Por la primera parte recurrente, Don Federico Pinilla Romeo en nombre y representación de MERCAMADRID S.A., formuló demanda donde discrepa de la valoración contendida en la resolución impugnada, solicitando una valoración de los bienes y derechos expropiados a razón de 79,13 #/m2, mas premio de afección, ya consignado en su hoja de aprecio.

Tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, suplicando que se declare procedente el valor determinado en su hoja de aprecio, que es de 919.518,30 euros para el suelo incluido el premio de afección.

Por la parte recurrente, Procurador de los Tribunales Doña Francisca Herrera Redondo en nombre y representación de PROMOCIONES URBANAS S.L., titular de la finca expropiada, formuló demanda donde discrepa de la valoración contendida en la resolución impugnada, solicitando una valoración de los bienes y derechos expropiados a razón de 300,20 #/m2, mas premio de afección, ya consignado en su hoja de aprecio, lo que supone un total de 4.680.238,08 #, incluido el premio de afección.

Por otro lado discrepa de la superficie expropiada, que considera que en realidad es de 14.848 m2, como entiende que figura en el Registro de la Propiedad, en lugar de los 11.067 m2 que la Administración considera expropiados.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación a la demanda en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación de los recursos.

Las partes codemandadas solicitaron respectivamente la desestimación de las demandas promovidas por los recurrentes.

La parte codemandada Ayuntamiento de Madrid solicitó la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Mediante Auto se fijó la cuantía del litigio y se recibió el recurso a prueba.

Consta admitida la prueba pericial practicada mediante perito insaculado, a solicitud de la segunda parte actora, que se plasmó en el informe de valoración emitido por el Arquitecto Colegiado Don Ambrosio .

Mediante Auto de 22.03.11 se acordó extender los efectos a este recurso de la prueba pericial practicada en el recurso contencioso-administrativo 564/08.

Finalmente fue señalado el acto de votación y fallo para el día 17 de julio de 2011, fecha en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso contencioso-administrativo número 596/2008 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Federico Pinilla Romeo en nombre y representación de MERCAMADRID S.A., se impugna la resolución dictada el 13 de febrero de 2008 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº CP 786 1A 06/PV01664.8/2007 correspondiente a la finca 9 del proyecto de expropiación "AOE 00.05 AMPLIACIÓN MERCAMADRID", y acumulado el número 1473/08 promovido por el Procurador de los Tribunales Doña Francisca Herrera Redondo en nombre y representación de PROMOCIONES URBANAS S.L., promovido contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el acto anterior.

La citada resolución determina como justiprecio de los bienes y derechos expropiados, incluido el 5% de afección, el de 988.543,17 #, para el suelo, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en la que se contiene, como datos relevantes, los siguientes:

  1. Se parte de la consideración del suelo expropiado como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento ha establecido las condiciones para su desarrollo; siendo la superficie expropiada de 11.067 m2.

  2. Se contempla como fecha de valoración la de 13 de febrero de 2007, que se corresponde, según se dice, con la fecha del requerimiento de la hoja de aprecio.

  3. Método de valoración aplicado al suelo expropiado: aplicación del valor de repercusión obtenido por el método residual dinámico, en aplicación, según se dice, del artículo 27 de la Ley 6/1998, para el que se toma en consideración los valores siguientes:

Valor medio en venta (E) = 2.416,94 #/m2.

Costes de construcción (Sc) = 957,74 #/m2.

Costes de urbanización e indemnizaciones (Su) = 73,00 #/m2.

Beneficios y costes de promoción (Sp) = 326,22 #/m2.

Se contempla como periodo del proyecto el de 12 años.

Para obtener el valor actual de las inversiones e ingresos se ha adoptado el IPC correspondiente al del año inmediato anterior al de la fecha de inicio del expediente individualizado: IPC = 2,50 %; así como una tasa de actualización: i = 15,35 %.

Aplicado el aprovechamiento atribuido al suelo expropiado (0,36), obtiene como valor unitario del suelo (Vbu) el de 85,07 #/m2.

En relación con el procedimiento expropiatorio, importa consignar estos datos, según se expresan en el expediente administrativo:

a.- Se trata de una finca sita en la zona considerada en el ámbito del AOE 00.05 "Ampliación de Mercamadrid", con superficie total que resulta expropiada de 11.067 m2 que se expropian totalmente, tratándose de suelo urbano consolidado por la urbanización incluido en el desarrollo AOE 00.05 con uso característico "otros" y aprovechamiento de 0,3660000 m2c/m2s con coeficiente corrector de 0,9 resultante de las cesiones urbanísticas.

b.- Los expropiados presentaron su hoja de aprecio inicial de fecha 9.04.07 donde solicitaban un justiprecio unitario para el suelo de 300,20 #/m2, lo que suponía un justiprecio total de 4.680.238,08 # incluido el premio de afección.

La beneficiaria MERCAMADRID emitió su hoja de aprecio el 9.04.07 valorando el solar en un precio unitario de 79,13 #/m2, con lo que se obtenía un valor del suelo de 919.518,30 #, incluido el premio de afección.

Consta admitida la prueba pericial practicada mediante perito insaculado, a solicitud de la segunda parte actora, que se plasmó en el informe de valoración emitido por el Arquitecto Colegiado Don Ambrosio, el cual valora la finca expropiada por el método residual dinámico alcanzando valores unitarios de 150,29 #/m2 como valor del justiprecio del solar, lo que supone una valoración total de 1.746.422,40 incluido el premio de afección.

Dicho perito considera 11.067 m2 como extensión de la superficie expropiada.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, Don Jacinto Gómez Simón en nombre y representación de PROMOCIONES URBANAS S.L., titular de la finca expropiada, formuló demanda donde discrepa de la valoración contendida en la resolución impugnada, solicitando una valoración de los bienes y derechos expropiados a razón de 300,20 #/m2, mas premio de afección, ya consignado en su hoja de aprecio, lo que supone un total de 4.680.238,08 #, incluido el premio de afección.

Por otro lado discrepa de la superficie expropiada, que considera que en realidad es de 14.848 m2, como figura en el Registro de la Propiedad, en lugar de los 11.067 m2 que la Administración considera expropiados. En concreto entiende que el Jurado Territorial de Expropiación, y que en todo caso emplea parámetros arbitrarios en la aplicación de este método, lo que hace que se obtengan resultados no acordes con la verdadera...

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