STSJ Comunidad de Madrid 51026/2012, 17 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Julio 2012 |
Número de resolución | 51026/2012 |
Recursos 576/08 y 1466/08
SENTENCIA NÚMERO 51026/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011)
APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Santiago de Andrés Fuentes
D. Francisco Javier González Gragera.
-----------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil doce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso-administrativo número 576/08 y 1466/08, acumulados, interpuestos, respectivamente, por Mercamadrid SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Romeo, y por doña Estela, don Valeriano, doña Isabel, don Carlos Antonio, doña Mariola y doña Paula representados por el Procurador de los Tribunales don Álvaro Ignacio García Gómez, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de febrero de 2008 dictada en el expediente NUM000 correspondiente a la finca número NUM001 del proyecto de expropiación "AOE 00.05 Ampliación Mercamadrid", ratificada en reposición por la resolución de 22 de octubre de 2008, expropiado por el Ayuntamiento de Madrid, en el término municipal de Madrid. Ha sido parte demandada el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid; y, el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial.
Por la parte recurrente Mercamadrid SA se interpuso en fecha 18 de abril de 2008 recurso contencioso- administrativo mediante escrito al que se le dio el trámite legalmente establecido. Por doña Estela, don Valeriano, doña Isabel, don Carlos Antonio, doña Mariola y doña Paula en fecha 14 de noviembre de 2008 recurso contencioso-administrativo mediante escrito al que se le dio el trámite legalmente establecido.
Emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo llevaron a efecto mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminaron suplicando la estimación de sus respectivos recursos, con la consiguiente anulación del acto recurrido.
Por Auto de 13 de octubre de 2009 se acumularon los recursos.
Formulado escrito de contestación por parte del Letrado de la Comunidad, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Con fecha 17 de julio de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Por la parte recurrente se promueve recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de febrero de 2008 dictada en el expediente NUM000 correspondiente a la finca número NUM001 del proyecto de expropiación "AOE 00.05 Ampliación Mercamadrid", ratificada en reposición por la resolución de 22 de octubre de 2008, expropiado por el Ayuntamiento de Madrid, en el término municipal de Madrid.
La citada resolución determina como justiprecio de los bienes y derechos expropiados, incluido el 5% de afección, el de 93.789,68 #, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en la que se contiene, como datos relevantes, los siguientes:
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Se parte de la consideración del suelo expropiado como suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento ha establecido las condiciones para su desarrollo; siendo la superficie expropiada de 1.050 m2.
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Se contempla como fecha de valoración la de 22 de febrero de 2007, que se corresponde, según se dice, con la fecha del requerimiento de la hoja de aprecio.
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Método de valoración aplicado al suelo expropiado: aplicación del valor de repercusión obtenido por el método residual dinámico, en aplicación, según se dice, del artículo 27 de la Ley 6/1998, para el que se toma en consideración los valores siguientes:
Valor medio en venta (E) = 2.416,94 #/m2.
Costes de construcción (Sc) = 957,74 #/m2.
Costes de urbanización e indemnizaciones (Su) = 73,00 #/m2.
Beneficios y costes de promoción (Sp) = 326,22 #/m2.
Se contempla como periodo del proyecto el de 12 años.
Para obtener el valor actual de las inversiones e ingresos se ha adoptado el IPC correspondiente al del año inmediato anterior al de la fecha de inicio del expediente individualizado: IPC = 2,50 %; así como una tasa de actualización: i = 15,35 %.
Aplicado el aprovechamiento atribuido al suelo expropiado (0,36), obtiene como valor unitario del suelo (Vbu) el de 85,07 #/m2.
La recurrente, beneficiaria de la expropiación, discrepa de la valoración contendida en la resolución impugnada, solicitando una valoración de los bienes y derechos expropiados a razón de 79,13 #/ m2, mas premio de afección, ya consignado en su hoja de aprecio.
En apoyo de su pretensión aduce, en síntesis, que si bien comparte el criterio del Jurado de Expropiación de obtener el valor el valor de repercusión del suelo expropiado mediante la aplicación del método residual dinámico definido en la normativa hipotecaria, conforme determina el artículo 27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, para el suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados, discrepa, sin embargo, del resultado valorativo obtenido. En concreto, su discrepancia se centra en dos puntos:
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Considera que el Jurado de Expropiación ha elevado sin justificación alguna el precio medio de los hipotéticos valores en venta de los edificios dedicados a dotación de servicio público singular, que son los Mercado Centrales, estableciendo un precio de 2.160,00 #/m2, considerando más acertado el de 1.440,00 #/ m2, resultante de capitalizar una renta estimada de 6,00 #/m2. Se muestra conforme, por el contrario, con los valores dados por el Jurado al uso dotacional logístico (1.440,00 #/2) y al terciario (2.880,00 #/m2).
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La segunda cuestión controvertida viene referida a los concretos costes de construcción contemplados en la resolución impugnada para el uso industrial logístico. Frente al conste contemplado por el Jurado de 405,60 #/m2, que se dice obtenido sin motivación alguna, sostiene y postula un coste de 473,28 #/m2.
A fin de apoyar la tesis sustentada en la demanda, la recurrente aportó con la misma, como doc. núm. 1, un "Informe de Valoración" efectuado por la propia Administración expropiante; y como docs. nos. 2 y 3, sendos informes elaborados por dos Sociedades de Tasación.
Por su parte, los recurrentes expropiados impugnan la resolución del Jurado en base a los siguientes motivos que de manera sintética se pasan a exponer:
a.- La superficie realmente expropiada es realmente de 2.165 m2 que es la que se corresponde con la registral
b.- Ataca la valoración efectuada por el Jurado en la aplicación del método residual en relación con todos los elementos que sirven para su desarrollo obteniendo, a través de su informe pericial, un valor unitario del suelo de 300,20 #/m2.
El Letrado de la Comunidad mantiene la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método utilizado, considerando correctos los parámetros y fórmulas aplicados por el Jurado, solicitando la confirmación del acto impugnado .
El Ayuntamiento de Madrid mantuvo las mismas consideraciones efectuadas por el letrado de la Comunidad añadiendo que la parte expropiada estaba vinculada por su hoja de aprecio.
Con anterioridad a entrar en el concreto estudio de las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento, consideramos necesario dejar constancia de los hechos siguientes, relevantes para la debida comprensión y resolución de la presente litis:
El ámbito del AOE 00.05 "Ampliación de Mercamadrid" se encuentra ubicado en el Distrito municipal de Puente de Vallecas, próximo a la carretera de circunvalación M-40 de Madrid, en el barrio de Entrevías.
La superficie total del ámbito, según se deduce del Plan Especial AOE 00.05 "Ampliación de Mercamadrid" (aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2005), es de 453.492 m2, y en el que se contempla una edificabilidad total de 150.814 m2 (equivalente a una ratio de 0,33), con el siguiente desglose por usos:
Dotacional servicio público: 61.420 m2.
Centro logístico: 32.175 m2.
Terciario (oficinas): 57.219 m2.
La primera cuestión a dilucidar pasa por determinar la superficie expropiada.
Según señala el perito insaculado en el procedimiento el inmueble se encuentra localizado en el término municipal de Madrid al sitio de DIRECCION000 con referencia catastral rústica NUM002 y la finca mide
2.165 m2 según el registro de la propiedad. Dicha superficie es la restante de la matriz de 4.165 m2 de la que se expropiaron 2.000 m2 en el año 1958.
El proyecto hace referencia a una medición sobre el terreno de la finca registral cuestionada y llega a una superficie de 1.050 m2. Dicha medición topográfica no consta y la ocupación es del total de la...
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STS, 10 de Enero de 2014
...interpuesto por la representación procesal de Mercamadrid, S.A. contra sentencia de fecha 17 de Julio de 2.012 dictada en el recurso 576/2008 y acumulado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida las representaciones pr......