STSJ Comunidad de Madrid 51085/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución51085/2012

P.O. 619/2008

RECURSOS ACUMULADOS Nºs 619/2008 y 1136/2008

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 51.085/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011/2012)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a diecinueve de Julio del año dos mil doce.

VISTOS por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, los recursos contencioso- administrativos acumulados números 619/2008 y 1136/2008 seguidos ante la Sección II de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuestos, respectivamente, por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de la Mercantil "MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A." (MERCAMADRID, S.A.), y por la Procurador de los Tribunales Dª. Paloma Rubio Cuesta, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "ACELUB, S.L.", contra la Resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 9 de Julio de 2008, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del propio Jurado, fechada el 27 de Febrero de 2008, en el Expediente 06/PV01629.2/2007, relativo a la finca nº 4 arr nave del Proyecto de Expropiación 786 "AOE

00.05 AMPLIACIÓN MERCAMADRID", tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, municipio de Madrid. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa) y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representados y defendidos por Letrados de sus respectivos Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los correspondientes recursos, se reclamaron los respectivos Expedientes a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizasen sus demandas, lo que verificaron mediante escritos, obrante en autos, en los que hicieron alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideraron de aplicación y terminaron suplicando, la representación procesal de La Entidad Mercantil "Acelub, S.L.", que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se dejen sin efecto las resoluciones recurridas y se declare que procede fijar como justiprecio por el apartado mayor renta/derechos de traspaso el de 548.030,70 Euros, 5% de afección incluido, mas los intereses y las indemnizaciones que legalmente procedan, mientras que la representación de la Mercantil "Mercamadrid, S.A." interesó, que, con anulación de las resoluciones recurridas, el justiprecio de referencia se redujera, aunque con el límite mínimo de 68.116,72 Euros, 5% de afección incluido.

SEGUNDO

Los Letrados de la Comunidad de Madrid y del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en representación de las Administraciones demandadas, contestaron y se opusieron a las demandas de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia por la que se desestimen los recursos y se confirmen en todos sus extremos las resoluciones recurridas, por ser las mismas ajustadas a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de Julio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los Procuradores de los Tribunales Dª. Paloma Rubio Cuesta, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "ACELUB, S.L.", y D. Federico Pinilla Romeo, en nombre y representación de la Mercantil "MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A." (MERCAMADRID, S.A.), interponen sendos recursos contencioso-administrativos contra la Resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 9 de Julio de 2008, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del propio Jurado, fechada el 27 de Febrero de 2008, en el Expediente 06/PV01629.2/2007, relativo a la finca nº 4 arr nave del Proyecto de Expropiación 786 "AOE

00.05 AMPLIACIÓN MERCAMADRID", tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, municipio de Madrid, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de 119.140,12 Euros (ciento diecinueve mil ciento cuarenta Euros con doce céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

A).- D. Juan Pablo, como apoderado de la Mercantil "ACELUB, S.L." hoy recurrente, suscribió el 31 de Octubre de 1996 y en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento de local de negocio, en el que figuraba como arrendadora la Mercantil "Compañía Española Ladrillera, S.A.", cuyo objeto era una nave industrial de 760 metros cuadrados. El meritado contrato se pactó por un período de un año estipulándose (cláusula 7 del mismo) que el contrato se entendería prorrogado forzosamente por igual plazo siempre que el arrendatario no manifestara su voluntad de resolverlo comunicándoselo a la arrendadora con un plazo de dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, pactándose un precio o renta de 6.000.000 pesetas anuales (I.V.A. excluido), pagaderas por meses adelantados de 500.000 pesetas más I.V.A. (véanse folios 21 y 22 del Expediente Administrativo). En la cláusula 11 del contrato antedicho se estipuló que se "permite al arrendatario el uso de aprox. 2.000 metros cuadrados de terreno asfaltado y 1.500 metros cuadrados aprox. al aire libre delante de la nave para el aparcamiento de vehículos vinculados a su negocio";

B).- El contrato de arrendamiento referido en el apartado anterior resultó afectado por el Proyecto de Expropiación 786 "AOE 00.05 AMPLIACIÓN MERCAMADRID", tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, municipio de Madrid, iniciándose el correspondiente procedimiento para intentar llegar a un común acuerdo respecto a la indemnización a satisfacer la Mercantil "ACELUB, S.L." por el concepto derecho arrendaticio que resultaba objeto de expropiación, así como por el traslado de industria preciso consecuencia de ello, de tal suerte que, no habiéndose llegado a acuerdo alguno, por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, con fecha 14 de Febrero de 2007, se interesó del expropiado la formulación de la correspondiente Hoja de Aprecio, en la que concretara el valor de la indemnización que solicitaba por la expropiación de su derecho arrendaticio y por el traslado de actividad correspondiente consecuencia del mismo;

C).- La Mercantil expropiada presentó su hoja de aprecio con fecha 19 de Abril de 2007 (consta la misma a los folios 85 y siguientes del Expediente Administrativo), valorando el derecho arrendaticio expropiado en un total de 521.943,00 Euros, acompañando a dicha hoja un Informe de Valoración, elaborado por Arquitecto Colegiado, conforme al método de capitalización al 10 % de la diferencia de renta entre la que venía pagando el arrendatario de la nave y la de mercado a pagar por un local de análogas características a las del expropiado. A esta cifra añade 3.600,00 Euros por traslado de enseres existentes en el interior del local arrendado, 1.800,00 Euros por enganches de luz, agua y teléfono, 44.325,00 Euros en concepto de obras realizadas, y 28.582,95 Euros como 5 % de afección, sumando los parciales reseñados el total de 600.241,95 Euros a que se aludió por el expropiado en su hoja de aprecio;

D).- La beneficiaria de la expropiación, hoy también recurrente, teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento afectado por la expropiación era de duración indefinida, debido a haberse pactado su prórroga a voluntad del arrendatario, valoró el arrendamiento de que se trata sobre la base de que el mismo venía referido a una nave de 760 metros cuadrados, aplicando la fórmula de la capitalización de la diferencia de rentas, aplicando para el tipo legal del año 2007 (5 %) el número de años pendiente que le quedaba al contrato, estimando una indemnización, por el indicado concepto, de 60.549,50 Euros. A esta cifra añadió el importe del vallado perimetral de 216,00 metros cuadrados afectado, cifrado en 2.609,29 Euros, así como 1.800,00 Euros en concepto de traslado, que añadido al 5 % de afección, que ascendía a 3.157,94 Euros, supuso una oferta total de 68.116,72 Euros por el arrendamiento y traslado reseñados, (véanse folios 115 a 117 del Expediente Administrativo);

E).- El Jurado fijó el justiprecio correspondiente partiendo de que la fecha de valoración era la de 19 de Abril de 2007, fecha que se correspondía con la de la presentación de la hoja de aprecio por parte de la Mercantil expropiada. El jurado parte de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Expropiación Forzosa y alude a que la fijación del justiprecio la efectúa a...

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