STSJ Galicia 4417/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2012
Número de resolución4417/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002269

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002405 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000955 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Gumersindo

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLAVERDE

Procurador/a: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, FRIGORIFICOS RIVEIRA MAR SL, CONGELADOS Y ELABORADOS BAHIA DE CADIZ SL

Abogado/a: DON JOSE ANTONIO FERNANDEZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002405 /2012, formalizado por el/la D/Dª letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ VILLAVERDE, en nombre y representación de Gumersindo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000955 /2011, seguidos a instancia de Gumersindo frente a FOGASA, FRIGORIFICOS RIVEIRA MAR SL, CONGELADOS Y ELABORADOS BAHIA DE CADIZ SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gumersindo presentó demanda contra FOGASA, FRIGORIFICOS RIVEIRA MAR SL, CONGELADOS Y ELABORADOS BAHIA DE CADIZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Febrero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Gumersindo, mayor de e con DNI NUM000, vino prestando servicios para empresa demandada Frigoríficos Riveira Mar SL, desde el 2-09-2010, con la categoría profesional de director de ventas. Según convenio colectivo el salario mensual del actor seria 1.710,11 euros, más prorrata de pagas 285,11 euros, ascendiera el salario mensual con prorrata de pagas la suma de 1.995,82 euros. El trabajador cobraba comisiones que eran abonadas fuera de la nomina, bien en efectivo, o por cheque, así de septiembre de 2010 a julio de 2011 las comisiones devengadas ascienden a 6.563,82 euros. El convenio colectivo de aplicación a la relación laboral es del Convenio de conservas semi-conservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceite y haría de pescados y mariscos.-

SEGUNDO

El actor como director de ventas se encargaba de comprar la mercancía en origen, daba órdenes de cómo guardar la mercancía en el frigorífico, y también se encargaba de la venta de la mercancía.- TERCERO- Con fecha 28 de julio de 2011 la mercantil Frigoríficos Riveira Mar SL comunica al actor carta de despido del siguiente tenor literal; "Muy señor nuestro, por la presente la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato trabajo, en base a las facultades que a la misma se reconocen en el artículo 45 apartado b) del Estatuto de Trabajadores, para proceder a su despido disciplinario basado en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado. A pesar de lo expuesto y de acuerdo a lo señalado en el art

56.2 del ET esta empresa reconoce la improcedencia del despido, por lo que se pone a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación y la indemnización correspondiente a fecha de efectos del despido que será la del 31 de julio de 2011.".- CUARTO- El trabajador no percibió cantidad alguna en concepto de indemnización por despido.- QUINTO.- El actor no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante sindical, en el último año.- SEXTO- Presentó el actor papeleta de conciliación ante SMAC, celebrándose el acto sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Gumersindo, frente a la empresa Frigorificos Riveira Mar SL, declaro improcedente el despido del trabajador, condenando a la empresa demandada a quo lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a su elección, a que le abone las siguientes percepciones económicas; una indemnización cifrada en 45 días de salario por aria de servicio, prorrateándose por meses lo periodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en la cantidad de 3.547,85 euros, (salvo error u omisión, partiéndose de la fecha de efectos del despido según carta de 31-07-2011), y una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha de su readmisión, a razón de un salario diario de 86,41 euros.- Asimismo absuelvo a la mercantil Congelados y Elaborados Bahía de Cádiz SL de todas las pretensiones de la demanda.- La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la seguridad social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación. Si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida y en caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización.- Con fecha 17 de febrero de 2012 se ha dictado Auto de aclaración cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGOAclarar la sentencia dictada el 8 de febrero de 2012 en el siguiente sentido; en su parte dispositiva donde dice hasta la fecha de su readmisión, deberá de decir hasta la notificación de la sentencia, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gumersindo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 30 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de setiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la sentencia interpuesta por D. Gumersindo

, frente a la empresa FRIGORIFICOS RIVEIRA MAR S.L., y la desestima frente a la empresa CONGELADOS Y ELABORADOS BAHIA DE CADIZ S.L. Frente a tal pronunciamiento se alza el trabajador y solicita, que previa estimación del recurso interpuesto se revoque en la sentencia en la forma interesada por la recurrente. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente solicita en primer lugar la revisión de hechos probados, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, para que se adicione un nuevo hecho probado - el quinto, pasando a ser los ordinales quinto y sexto de la sentencia de instancia a ser el sexto y séptimo respectivamente- con la siguiente redacción: "Con fecha 19 de septiembre de 2011, ante el notario de Madrid, don Antonio Luis Reina Gutiérrez formalizó escritura de compraventa por medio de la cual Frigoríficos Riveira-Mar S.L. vendió a Congelados y Elaborados Bahía de Cádiz S.L., ambas sociedades representadas por doña Macarena como administradora única, la nave industrial donde la primera venía desarrollando su actividad en el municipio de Ribeira (A Coruña), que se describe en la escritura de la siguiente forma: "Nave industrial destinada a almacén frigorífico y zona de elaboración de congelados de planta baja con dimensiones entre ejes y pilares extremos de setenta y dos metros con treinta y dos centímetros por treinta y dos metros, o sea, una superficie de dos mil trescientos catorce metros con veinticuatro decímetros cuadrados, y una pequeña entreplanta destinada a oficinas por dieciséis por ocho metros, es decir, ciento veintiocho metros cuadrados. El edificio está constituido por tres cámaras frigoríficas con altura de ocho metros con doce decímetros cuadrados, hacia el fondo de la nave y en toda su longitud ; entrando a la izquierda, está la entreplanta destinada a oficinas, y bajo ella los locales destinados a aseos y vestuarios de hombres y mujeres y laboratorio de control; al otro extremo, y también ocupando una...

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