STSJ Castilla y León 604/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2012
Fecha13 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00604/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 554/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 604/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Septiembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 554/2012 interpuesto por DOÑA Maite frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 81/2012 seguidos a instancia de la recurrente, contra DOÑA Rafaela y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Junio de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, desestimando la demanda promovida por Doña Maite, frente a la empresa Fuencisla García Herranz, absuelvo a la referida parte demandada de todas las pretensiones efectuadas en su contra en este procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Dª Maite prestó sus servicios para la Empresa demandada Fuencisla García Herrnaz, dedicada a la actividad de peluquería, desde el día 25 de Mayo de 2007, con la categoría profesional de oficial peluquería, grupo III a jornada completa, percibiendo un salario mensual de 974,25 Euros, con prorrata de pagas extraordinarias. Además, la trabajadora percibía la cantidad de 300 Euros al mes en concepto de "trabajos y comisiones", desde fecha 4 de Julio de 2007. Como percepción no salarial la trabajadora percibía al mes la cantidad de 45 # en concepto de plus transporte. SEGUNDO: La relación laboral tiene su origen en la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada con la empresa demandada, para prestar sus servicios a tiempo parcial desde el 25 de Mayo de 2007 hasta el 25 de Agosto de 2007. En fecha 14 de Junio de 2008 fue modificada la jornada de trabajo, pasando la demandante a prestar sus servicios durante 40 horas semanales. TERCERO: El horario de la trabajadora era de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 horas por la mañana y por la parte de

17.00 a 19.00 horas. Los sábados prestaba servicios de 9.00 a 14.00 horas. La trabajadora libraba un lunes al mes por la mañana. CUARTO: En fecha 15 de Diciembre de 2011 la trabajadora remitió fax a la demandada, remitiéndole comunicación, que aquí se da por reproducida, por la que notificó "mi decisión de extinguir la relación laboral que nos une el próximo 30 de Diciembre de 2011 (...). Les ruego admitan la rescisión solicitada y pongan a mi disposición el documento y la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes y finiquito hasta ese día". QUINTO: La actora se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 1 de Enero de 2012. SEXTO: Es aplicable el Convenio Colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (B.O.E. 13 de abril de 2011). SEPTIMO: En fecha 13 de Enero de 2012, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Dª Rafaela . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012, Autos 81/2012, que desestimó la demanda sobre extinción de la relación laboral y reclamación de cantidad formulada por Dª Maite contra la empleadora Dª Rafaela habiendo sido parte el FOGASA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la trabajadora solicitando la revisión de hechos y alegando la infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente la adición de un nuevo Hecho Probado en el que se haga constar " Dª Maite soportó durante dos años una situación laboral penosa, realizando trabajos impropios de su categoría profesional, que desembocó en dejar el trabajo por cuenta ajena." Fundamenta tal revisión en la prueba testifical. Tal motivo de revisión debe de ser desestimada pues sabido es que en el recurso de...

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