STSJ Castilla y León 603/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2012
Fecha13 Septiembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00603/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 544/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 603/2012

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Septiembre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 544/12 interpuesto por la representación letrada de Dª Africa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 727/11 seguidos a instancia de la recurrente, contra SEMARK AC GROUP S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO la demanda promovida por DOÑA. Africa frente a la empresa SEMARK AC GROUP, S.A., en reclamación de cantidad, debía absolver como así absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en este proceso".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dña. Africa suscribió contrato en fecha 4 de abril de 2011 con la empresa Semark AC Gropu, S.A., para prestar sus servicios como encargada de establecimiento en el centro de trabajo sito en La Lastrilla (Segovia), denominado Supermercado Lupa, por el que percibía un salario anual bruto de 24.000 # (salario base, a cuenta convenio, plus plena dedicación, plus quebranto de moneda, plus transporte y pp de pagas extraordinarias).

SEGUNDO

El contrato de trabajo, que aquí se da por reproducido, se pactó por tiempo indefinido, a tiempo completo con una jornada de 39,50 horas semanales prestadas de lunes a sábados.- La cláusula anexa IV del contrato de trabajo establece que la jornada laboral podrá ser continuada de mañana o tarde o noche, o partida dentro del horario de apertura del establecimiento donde el trabajador preste sus servicios. La empresa, en función de las necesidades organizativas, se reserva la facultad de fijar el horario dentro de los márgenes anteriormente indicados.- La cláusula anexa VIII del contrato de trabajo establece que el trabajador, dada la especial configuración de su puesto de trabajo de encargada del establecimiento Lupa de La Lastrilla, ejercerá sus funciones y prestará sus servicios sin sujeción al horario establecido en el centro de trabajo, debiendo estar a disposición para la solución de cualquier imprevisto o necesidad que pudiere surgir (...) El trabajador, durante el tiempo de duración de este pacto de realización de funciones de encargada, percibirá en concepto plus plena dedicación la cantidad de 346,75 # brutos mensuales en las doce pagas ordinarias, pactando expresamente el carácter no consolidable del referido complemento.

TERCERO

En fecha 15 de julio de 2011 tuvo efectos el despido de la trabajadora, que se le comunicó por escrito en el que se reconocía su improcedencia, con abono de una indemnización por importe de 1.000 #.

CUARTO

La empresa no ha abonado a la trabajadora ninguna cantidad en concepto de horas extras durante la vigencia del vínculo contractual.

QUINTO

Las partes coinciden en que el convenio colectivo de aplicación es el de Medianas Superficies de distribución de alimentación de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 16 de marzo de 2011).

SEXTO

En fecha 31 de octubre de 2011, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia el 18 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Social número Uno de Segovia en procedimiento sobre reclamación de cantidad registrado bajo el número de autos 727/11, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Doña Africa frente a la empresa Semark AC Group,

S.A, se interpone recurso de suplicación por la trabajadora demandante, impugnando el mismo la empresa demandada.

SEGUNDO

El recurso aquí examinado se sustenta en un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) LPL (aún cuando deba entenderse art. 193 c) LRJS), denunciando la infracción por aplicación incorrecta del contenido previsto en los arts. 34 y 35 ET en su regulación de la jornada ordinaria y horas extraordinarias, así como la jurisprudencia dictada sobre la materia.

En definitiva, muestra su disconformidad la recurrente con la conclusión alcanzada por la Juez a quo, que ante la reclamación de cantidad formulada por la demandante por el exceso de horas trabajadas que sobre la jornada diaria o semanal le correspondía desempeñar, no estimó acreditada su realización, desestimándose así la pretensión articulada en el escrito de demanda. Y tomando como base el testimonio de las testigos que depusieron en el acto de juicio, estima acreditados el número de horas en exceso que fueron desempeñadas, instando la revocación de la resolución de instancia en su totalidad.

Son horas extraordinarias aquéllas horas de trabajo efectivo cuya realización exceda sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo fijada en negociación colectiva o por el contrato de trabajo, y en todo caso sobre la duración máxima legal. Su acreditación, conforme a constante jurisprudencia corresponde al trabajador, pues "toda reclamación económica por horas extraordinarias se halla precisada de una puntual y objetiva justificación de la efectiva realización de cada una de ellas" ( STS 26 de diciembre de 1990 ), debiendo fijarse con toda precisión el número y las...

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