STSJ Asturias 1701/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1701/2012
Fecha08 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01701/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101217

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001203 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 443/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº5 de OVIEDO

Recurrente/s: María Rosario

Abogado/a: ALEJANDRO FERNANDEZ SANCHEZ

Recurrido/s: Raquel (LA CONDA)

Abogado/a: VICTOR MANUEL GURDIEL FERNANDEZ

Sentencia nº 1701/12

En OVIEDO, a ocho de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1203/2012, formalizado por el Letrado D. ALEJANDRO FERNANDEZ SANCHEZ, en nombre y representación de Dª. María Rosario, contra la sentencia número 643/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 443/2011, seguidos a instancia de Dª. María Rosario frente a la empresa MARIA INMACULADA GARCIA GARNICA (LA CONDA), representada por el Letrado D. VICTOR MANUEL GURDIEL FERNANDEZ siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Rosario presentó demanda contra la empresa MARIA INMACULADA GARCIA GARNICA (LA CONDA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 643/2011, de fecha veinte de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora Dª María Rosario, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MARÍA INMACULADA GARCÍA GARNICA "LA CONDA" desde el día 10 de septiembre de 2009 con la categoría profesional de cocinera, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.392,82 #/ mensuales. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  2. De conformidad con el Art. 13 del convenio colectivo de aplicación La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y 1.782 horas anuales. En ningún caso se podrán realizar mas de 8 horas ordinarias de trabajo efectivo. El art. 15 regula las Horas extraordinarias en la letra a) la hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se abonará con un incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. La fórmula para el cálculo de las horas ordinaria será las siguientes:

    Salario base + antigüedad + Complementos x 14 + Sta marta/ jornada anual vigente 1.782

    1. el número de horas extraordinarias no podrá exceder de dos al día, 15 al mes y 80 al año.

    2. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

    3. Se prohíbe la realización de las horas extraordinarias en el indicado período nocturno, salvo en casos y actividades especiales debidamente justificados y expresamente autorizados por el Ministerio de Trabajo.

    El Art. 16 del convenio dispone que los trabajadores del sector tienen derecho a un descanso semanal mínimo de jornada y media interrumpida.

    El art. 30 dispone que las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y 8 de la mañana salvo que el salario se haya establecido atendiendo a la que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza tendrán una retribución especifica incrementada como mínimo en un 25% sobre el salario base del convenio. La fórmula es la siguiente. (Salario base x 25%) 160. Cualquier tramo horario comprendido entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana en el cual el trabajador preste servicios salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza se considera como periodo trabajado en horario nocturno y por lo tanto da lugar al abono del plus de nocturnidad contemplado en este articulo, en la parte proporcional al tiempo trabajado en dicho tramo.

  3. La actora venía realizando funciones de cocinera con horario de 10:00 a 16:30 horas aproximadamente, de lunes a viernes y descansando los sábados y domingos.

  4. No consta el exceso de horas realizadas.

  5. La actora formuló papeleta de conciliación ante la UMAC el día 27 de mayo de 2011, se celebró el acto de conciliación el día 7 de junio de 2011, que terminó con el resultado de sin avenencia. La demanda se presenta en fecha de 10 de junio de 2011.

  6. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Dª María Rosario frente a la empresa MARÍA INMACULADA GARCÍA GARNICA "LA CONDA" debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. María Rosario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de mayo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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