SAP Madrid 123/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2012
Fecha23 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00123/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 363/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1480/2007.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente: CONSTRUCCIONES PAZ, S.L.

Procurador: D. Julián Caballero Aguado

Letrada: Dª María del Carmen Gómez-Tejedor Spínola

Parte recurrida: D. Fidel, Dª Eugenia y Dª Olga .

Procuradora: Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel

Letrado: D. Javier Gómez-Martinho Cruz

SENTENCIA Nº 123/2012

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 363/2011 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Seis de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día doce de abril de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, CONSTRUCCIONES PAZ, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado y asistida de la Letrada Dª María del Carmen Gómez-Tejedor Spínola, así como los demandados, D. Fidel, Dª Eugenia y Dª Olga, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel y asistidos del Letrado D. Javier Gómez-Martinho Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada en su escrito de contestación.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Julián Caballero Aguado, actuando en representación de CONSTRUCCIONES PAZ, S.L. contra don Fidel, doña Eugenia y doña Olga, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra, y todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecinueve de abril de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil CONSTRUCCIONES PAZ, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Fidel, Dª Eugenia y Dª Olga, en su condición de miembros del Consejo de administración de HIPERMASOL, S.A. en reclamación de la suma de 14.860,80 euros, más intereses y costas. Dicha reclamación se vio reducida en el acto de la audiencia previa al juicio a la cantidad de 3.963,57 euros. Si bien la demanda resultaba un tanto confusa, dado que se entremezclan presupuestos de la acción de responsabilidad por deudas sociales y de la acción de responsabilidad por daños causados por los administradores en el ejercicio de sus cargos, debemos entender que por un lado se pretendía sustentar la responsabilidad de los demandados en el artículo 262.5 TRLSA por carecer la sociedad de patrimonio, objeto social, domicilio y cese completo de su actividad, habiendo desaparecido sin proceder a la disolución ni presentar cuentas, así como en el artículo 135 TRLSA sobre los mismos hechos.

La cantidad reclamada procede de la ejecución de determinadas obras efectuadas en el local propiedad de la demandante CONSTRUCCIONES PAZ, S.L. motivadas por la necesidad de reparar los destrozos ocasionados durante la ocupación de dicho local por HIPERMASOL, S.L., que lo tenía arrendado.

No resultó controvertido que la demandante es propietaria del local sito en Madrid, Avda. de Brasilia nº 7, local que fue arrendado a HIPERMASOL, S.A. el día 14 de mayo de 1986 para desarrollar la actividad de marisquería (ff. 22 y 23).

Con fecha 19 de abril de 2006 CONSTRUCCIONES PAZ, S.L. interpuso demanda contra HIPERMASOL, S.A. por la que solicitaba que fuera declarado resuelto el contrato al permanecer cerrado más de cinco años. Por carta de fecha 28 de julio de 2006 (f. 26) la arrendataria comunicó su renuncia a cualquier derecho derivado del contrato de arrendamiento y que había desalojado el local, del que podía disponer la arrendadora y, de conformidad con lo manifestado por la letrada y representante de la arrendadora, dicha renuncia daría lugar al desistimiento de la acción de resolución del contrato ejercitada, tal y como exponía la citada carta.

Según la demandante, el lunes 24 de julio de 2006 tuvo conocimiento de que las puertas y ventanas del local arrendado habían sido tapiadas y que se habían producido destrozos en el local. Añade que el día 28 de julio de 2006 hallaron en el buzón la citada carta de renuncia a los derechos arrendaticios firmada por

D. Fidel, como representante de HIPERMASOL, S.A. Señala también que con fecha 31 de julio de 2006 dos empleados de la empresa de reformas READYMAN, S.L. visitaron el local, junto con el conserje de la finca, y elaboraron un informe y tomaron fotos (ff. 27 y ss.). La cantidad a la que se redujo la reclamación en la audiencia previa se corresponde con la factura abonada por las obras ejecutadas (ff. 37 y 38, por importe de 4.841,05 euros) con el descuento del importe de la fianza arrendaticia, lo que supone la citada suma de

3.963,57 euros.

Los demandados negaron su intervención en los desperfectos o en cualquier obra, rechazaron la credibilidad del informe aportado por la demandante y destacaron la imposibilidad de comprobar los supuestos daños, dado el tiempo transcurrido y la ejecución de obras posteriores.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión por entender que no queda acreditada la identidad del autor de los desperfectos.

Frente a dicha resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES PAZ, S.L. que considera que el local se arrendó en perfecto estado y que en el momento de producirse los daños existía una relación arrendaticia, y fue cuatro días después, el 28 de julio de 2006, cuando el presidente del consejo de administración de la arrendataria renunció a los derechos derivados del contrato de arrendamiento, por lo que la responsabilidad de los daños ocasionados recae en la entidad arrendataria ex artículo 1.563 CC .

En su escrito de oposición, señalan los apelados que existe falta de prueba en relación a la determinación de los daños y sobre todo cuándo, cómo y por quién fueron causados, y la recurrente ha insistido en atribuir la autoría de los destrozos a los aquí apelados. No acreditó la demandante que se enterase de los daños existentes el día 24 de julio de 2006, y no pudieron ser causados por los demandados y los testigos no pudieron determinar quién causó dichos daños. Se rechaza también el importe reclamado en cuanto no se acredita que se trate de daños reales, y algunas partidas no se llegaron a realizar o no constituyen desperfectos sino mero desgaste por el uso o reformas voluntarias.

SEGUNDO

Hay que recordar que la desaparición de hecho de la sociedad ya se contemplaba conforme a la Ley de 1951 como un supuesto de negligencia grave, lo que conduce a mantener dicha apreciación con arreglo al aquí aplicable TRLSA en donde se refuerza el ámbito de responsabilidad como ya destacó la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2002 . Los administradores no pueden limitarse a eliminar a la sociedad de la vida comercial o industrial sin...

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