STS, 7 de Junio de 2002

PonenteD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2002:4121
Número de Recurso3319/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 3319/1996 interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso número 1401/1993, sobre ocupación del dominio público marítimo-terrestre; es parte recurrida D. Jose Carlos , representado por la Procurador Dª. Paloma Ortiz Cañavate.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

D. Jose Carlos interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el recurso contencioso-administrativo número 1401/1993 contra la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 17 de marzo de 1993 que desestimó el recurso de alzada deducido contra la dictada por la Demarcación de Costas de Murcia con fecha 20 de septiembre de 1990 en el expediente sancionador NUM000 , NUM001 , incoado por la construcción de un muro dentro de la zona marítimo-terrestre y zona de tránsito, y de un habitáculo en la zona de servidumbre de protección en playa de Los Alemanes, en La Manga del Mar Menor, término municipal de Cartagena (Murcia). En dicha resolución se le impuso una sanción de multa y la obligación de demoler el cerramiento y construcción.

Segundo

En su escrito de demanda, de 27 de junio de 1994, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó el recibimiento a prueba y se dictase sentencia "en la que estimando la misma anule y deje sin efecto las Actas y Resolución recurridas".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 2 de septiembre de 1994, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "desestimando la pretensión de la parte actora y declarando expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, con imposición de costas al actor".

Cuarto

Practicada la prueba que fue declarada pertinente por auto de 5 de septiembre de 1994 y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Carlos contra la resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Obras Públicas a que se refieren los presentes autos, resolutoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas de Murcia de 18 de septiembre de 1990 por no ser conforme a Derecho, y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas".

Quinto

Con fecha 17 de junio de 1996 la Administración del Estado interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 3319/1996 contra la citada sentencia, al amparo del siguiente motivo fundado en el artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional: Único: Por infracción de los artículos 103.1 de la Constitución, 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 132.1 de la Constitución, 92, 90 y siguientes y 101 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y 192 de su Reglamento, así como de la jurisprudencia sobre la carga de la prueba respecto a la presunción de legalidad de los actos administrativos.

Sexto

D. Jose Carlos presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de costas.

Séptimo

Por providencia de 25 de abril de 2002 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 30 de mayo siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con fecha 21 de febrero de 1996, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Carlos contra las resoluciones administrativas antes reseñadas que le impusieron una sanción de multa de 200.000 pesetas por la construcción de un muro de cierre de su parcela con ocupación del dominio público litoral y de la zona de tránsito, así como de un pequeño habitáculo de 3,50 por 2 metros en la zona de servidumbre de protección, en la playa de Los Alemanes de La Manga del Mar Menor, término municipal de Cartagena (Murcia). Las resoluciones administrativas impusieron al infractor, además de la multa, la obligación de demoler el cerramiento y la construcción referida.

La Sala territorial anuló los actos administrativos por entender que las pruebas practicadas en el expediente no demostraban la comisión del hecho en cuya virtud había sido sancionado el recurrente. Contra la sentencia que en este sentido se pronuncia ha interpuesto el Abogado del Estado su recurso de casación basado en el motivo único cuya síntesis hemos transcrito en el antecedente de hecho quinto.

Segundo

En el presente supuesto la cuantía del recurso, tanto en la instancia como en casación, se señaló como indeterminada. No obstante, el recurso debe declararse inadmisible por razón de la cuantía, al no superar ésta el limite de seis millones de pesetas que fija el artículo 93.2.b) para dar acceso a la casación. Consta en las actuaciones el presupuesto de ejecución subsidiaria de las obras de demolición tanto del muro de cerramiento como del habitáculo construido, presupuesto realizado por el propio Servicio de Costas de la Administración recurrente según cuyas cifras el derribo del mencionado muro (de cuarenta y siete metros lineales) tiene un coste de 160.005 pesetas, mientras que la demolición del habitáculo asciende a 175.000 pesetas.

Tercero

A partir de estos datos de hecho, y recordando que la sanción pecuniaria impuesta lo era de doscientas mil pesetas, el recurso de casación no debió ser admitido y ahora será desestimado, por versar sobre un litigio cuya cuantía no excede, notoriamente, de seis millones de pesetas; ello en aplicación de lo establecido en el artículo 93.2.b) y en la Disposición adicional sexta de la anterior Ley de la Jurisdicción, y en el artículo 1710.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y en aplicación, en fin, de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias de este Tribunal de fechas 3 de mayo, 17 de junio, 7 de julio y 17 de septiembre de 1999, y 27 de marzo, 17 de abril, 29 de mayo, 20 de junio y 21 de julio de 2000.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación número 3319/1996 interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia que, con fecha 21 de febrero de 1996, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el recurso número 1401 de 1993. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Pablo Lucas.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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