SAP Madrid 175/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012
Número de resolución175/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00175/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL P. ABREVIADO 111 /2011

SECCIÓN TREINTA PREVIAS 6488/2010

INSTRUCCIÓN 45 MADRID

S E N T E N C I A Nº 175/2012

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Ignacio FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil doce.

ANTECEDENTES PROCESALES

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública y falsedad.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Lucas, representado por la procuradora María Jesús Rivero Ratón y asistido de la letrada Susana María Chavarría Bedoya, Simón, representado por el procurador José Antonio Sandin Fernández y asistido del letrado Cristóbal Sitjar Fernández, Lourdes, representada por la procuradora Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara y asistida de la letrada Lorena Torrijos Valiente, Ambrosio, representado por la procuradora Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, Edemiro

, representado por la procuradora Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, Jaime, representado por la procuradora Victoria Rodríguez- Acosta Ladrón de Guevara y asistido del letrado Miguel Ángel Martín Anero y Roberto, representado por la procuradora Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara y asistido de la letrada Lorena Torrijos Valiente.

El acusado Simón se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 24-02-2011 y los acusados Ambrosio, Edemiro, Jaime y Roberto se encuentra en situación de prisión provisional desde el 06-02-2011.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 10, 11, 12 y 17 de abril de 2012, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de los Policías Nacionales núms. NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038, NUM039, NUM040, NUM041, NUM042, NUM043, NUM044, NUM045, NUM046, NUM047, pericial de los Policías Nacionales núms. NUM048, NUM049 y NUM050, así como de la perito de farmacia Diana . II. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública y un delito continuado de falsedad en documento público. Imputó:

    A Lourdes :

    -un delito continuado de falsedad en documento público, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en este delito y solicitó que se le impusiera la pena de 22 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros con arresto sustitutorio en caso de impago y costas de este delito.

    -Un delito contra la salud pública, concurriendo la agravante de reincidencia, y solicitó que se le impusiera la pena de 5 años y 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 100 días, decomiso, destrucción de la droga intervenida y costas de este delito.

    A Roberto, Jaime (concurriendo en ambos la agravante de reincidencia), Simón, Lucas, Edemiro y Ambrosio (sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad), y solicitó que se le impusieran las siguientes penas:

    -A Roberto la pena de 5 años y 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 100.000 euros, decomiso, destrucción de la droga intervenida y costas de este delito;

    -A Jaime la pena de 5 años y 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros, decomiso, destrucción de la droga intervenida y costas de este delito;

    - Ambrosio la pena de 4 años y 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 100 días, decomiso, destrucción de la droga intervenida y costas de este delito;

    - Simón, la pena de 4 años y 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 100 días, decomiso, destrucción de la droga intervenida y costas de este delito;

    - Lucas a la pena de 4 años y 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 100 días, decomiso, destrucción de la droga intervenida y costas de este delito;

    - Edemiro a la pena de 4 años y 5 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 70.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 100 días, decomiso, destrucción de la droga intervenida y costas de este delito.

  2. La defensa de Lourdes y Roberto solicitó la libre absolución de los mismos.

    Tras la celebración del acto del juicio oral, como alternativa respecto de Roberto, aceptó los hechos en cuanto al delito contra a la salud pública por la cocaína hallada en su domicilio y solicitó la libre absolución respecto de la heroína.

    En relación a Lourdes, aceptó la autoría de los hechos relativos a la falsedad.

    En ambos casos interesó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del

    C.P y la imposición, a Roberto, de una pena de 1 años y seis meses de prisión y, a Lourdes, la pena de 4 meses y medio de prisión y 4 meses de multa con cuota diaria de dos euros.

    IV . La defensa de Simón solicitó la libre absolución del mismo.

    V . La defensa de Jaime solicitó la libre absolución del mismo.

    VI . La defensa de Edemiro y Ambrosio solicitó la libre absolución de ambos.

    Alternativamente, para caso de condena, interesa les sea apreciada la atenuante muy cualificada de drogadicción con imposición de una pena no superior a dos años y multa del triplo del valor de 66 gramos de cocaína.

    VII . La defensa de Lucas solicitó la libre absolución del mismo.

    HECHOS PROBADOS Funcionarios del Grupo 14 de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado, dependiente de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, a raíz de distintas investigaciones, tuvieron conocimiento de que un grupo de personas podían dedicarse al tráfico de sustancias estupefacientes, especialmente de heroína.

    Dicha Unidad estableció un dispositivo de vigilancia y control que comenzó en septiembre del año 2010 y se centró, inicialmente, en la persona de Roberto alias " Casposo " (mayor de edad, con DNI NUM051, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 15-10-2003 por un delito contra la salud pública la pena de 11 años de prisión), ampliándose posteriormente a Sergio, su esposa Josefa y otros (que no son objeto de la presente)y a la esposa de Roberto Lourdes (mayor de edad, con DNI NUM052, ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 15-10-2003 por un delito contra la salud pública a la pena de 11 años de prisión).

    El día 3 de noviembre de 2010, el Inspector Jefe del Grupo 14 solicitó, del Juzgado de Instrucción de Madrid en Funciones de Guardia, la intervención telefónica de los teléfonos utilizados por Roberto (nº NUM053 y NUM054 ) que fue autorizado por auto de 3 de noviembre de 2010; por nuevas resoluciones de 1 de diciembre de 2010 se amplió la intervención al teléfono NUM055 y por auto de 21 de diciembre de 2010 al nº de teléfono NUM056, igualmente utilizados por dicho acusado, prorrogándose las intervenciones por autos sucesivos.

    También solicitó la Unidad, el día 16 de noviembre de 2010, la intervención de los nº de teléfono NUM057 y NUM058, utilizado por Sergio, autorizado por auto de 17 de noviembre de 2010, que fueron objeto de prórrogas sucesivas mediante auto.

    Como consecuencia del resultado de dichas intervenciones y de las continuas vigilancias de que fueron objeto, se descubrió la posibilidad de que Roberto y otras personas, entre ellos Simón (mayor de edad, con DNI NUM051 y sin antecedentes penales), pudieran efectuar alguna operación relativa al tráfico de sustancias estupefacientes en el curso de la cual, desde el domicilio de este último sito en la CALLE002 nº NUM059 piso NUM060 NUM061 de Madrid, proveerían de heroína a otro u otros que mediante la intervención de un cliente habitual que se hacía llamar " Cachas ", ulteriormente identificado como Jaime (mayor de edad, con DNI NUM062, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 25-11-2010 por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión), viajarían desde fuera de Madrid para recoger la sustancia.

    Ante ello, el día 3 de febrero de 2011, efectivos de la Policía Nacional montaron un dispositivo de vigilancia en relación al domicilio mencionado y cada uno de los acusados, conocidos en el transcurso de las investigaciones y vigilancias de las que venían siendo objeto. En el curso de dicha vigilancia y sobre las 20:30 horas se detectó la llegada de un primer vehículo de la marca Lancia, modelo Kappa, de color gris, con placa de matrícula ....-TZB ocupado por Roberto y Sergio quienes se introdujeron en el domicilio de Simón abandonándolo a las 21:00 horas. A las 21:40 horas, regresó al domicilio citado el Lancia con las mismos ocupantes seguido ya del turismo Opel, modelo Tigra, con placa de matrícula ....-VCS conducido por Ambrosio (mayor de edad, natural de Silistra -Bulgaria- con NIE NUM063 y sin antecedentes penales) y que ocupaba como copiloto Jaime ; a continuación el vehículo Volkswagen, modelo Golf, de color rojo con placa de matrícula WI-....-W, conducido por su único ocupante, Edemiro (mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI NUM064 ). Estacionan los turismos en la CALLE002 ; Sergio y Roberto advierten a los ocupantes de los otros vehículos que les esperen y sube Sergio al domicilio de Simón...

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