SAP Las Palmas 64/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha04 Abril 2012

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Don Nicolás Acosta González

Dona I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de abril de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación no 2/2011, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado no 156/2006, del Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito contra los derechos de los trabajadores, homicidios imprudentes y lesiones imprudentes contra don Pedro Ismael, representado por la Procuradora dona Ana María de Guzmán Fabra y defendido por el Letrado don José Luís Sadaba Suárez, y don Edmundo Federico, representado por la Procuradora dona María del Carmen Benítez López y defendido por el Letrado don Luís Cuyás Dorronsoro; en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado en esta alzada por el Ilmo. Sr. don pedro Gimeno Moreno, en concepto de acusación particular, dona Leticia Tomasa, representada por el Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, bajo la dirección jurídica del Letrado don Antonio R. Carreno Reyes, y don Arcadio Landelino, representado por la Procuradora dona Enma Crespo Ferrándiz, bajo la dirección jurídica del Abogado don Pedro Liminana Canal; y como responsables civiles, la entidad TALLERES NAVALES PESQUEROS, S.A., representada por la Procuradora dona Ana María de Guzmán Fabra y defendida por el Letrado don José Luís Sadaba Suárez; la entidad ZÜRICH, S.A., representada por la Procuradora dona Pilar García Coello y defendida por la Letrada dona Estefanía Pintor Medina; la entidad GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora dona María Cristina Sosa González y defendida por el Letrado don José A. Infiesta, en sustitución de don Alfredo Sosa Santana; y la entidad LA ESTRELLA S.A., representada por la Procuradora dona Victoria Trujillo León y defendida por el Letrado don Luís Pinero Artiles; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada dona I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas de Gran Canaria en los autos del Procedimiento Abreviado no 156/2006, en fecha treinta de septiembre de dos mil diez se dictó sentencia con la siguiente declaración de Hechos Probados:

'La entidad mercantil TALLERES NAVALES PESQUEROS, S.A. (NAPESCA, S.A.), recibió el encargo de realizar la reparación del buque petrolero FRONT LORD, de bandera de Singapur, número IMO 8906901, senal distintiva S6MU, por la entidad mercantil clasificadora el buque NORSKE VERITAS, a través de la mercantil V SHIP UK Ltd., en el mes de noviembre de 2002, consistiendo los trabajos a ejecutar, en reparaciones de soldadura de unas grietas existentes en el casco del buque. La entidad consignataria del buque era la entidad mercantil MILLER Y CÍA. S.A., hallándose a tal efecto el buque atracado en el Muelle Reina Sofía, del Puerto de la Luz y de Las Palmas.

En dicha fecha el acusado Pedro Ismael, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1949, con D.N.I número NUM001, sin antecedentes penales, a la sazón apoderado mancomunado y representante legal de la entidad mercantil NAPESCA, S.A., desempenaba las funciones de coordinación y supervisión de los trabajos que los empleados de su empresa iban a ejecutar en el buque. Por su parte, el acusado Edmundo Federico

, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1.946, con D.N.I. número NUM003, sin antecedentes penales, en dicha fecha era empleado de la meritada entidad mercantil, siendo sus funciones las de encargado de calderería, y director de las labores concretas de la reparación en cuanto que su función era repartir, organizar y controlar el trabajo que se estaba realizando en el buque.

Para la realización de estos trabajos, el día 3.12.2002 la representación del buque solicitó a la Autoridad Portuaria de Las Palmas autorización para realizar operaciones de reparación en caliente. La autorización, concedida al día siguiente 4.12.2002, fue condicionada a una serie de requisitos, en orden a la seguridad. Así, entre otras condiciones, disponía tener en cuenta que los compartimentos donde se iban a realizar los trabajos en caliente, debían estar: a. Limpios y vacíos, asegurándose de que los mamparos y fondos estuviesen exentos de costra y sedimentos; b. En caso de haber contenido combustible, libres de gases explosivos, con certificado GAS FREE en vigor, expedido por una entidad autorizada, y debidamente ventilados, comprobándose antes de la entrada en el espacio de trabajo, que las concentración de oxígeno es del al menos un 21 %; c. Las válvulas, aberturas hacia otros tanques debían encontrarse cerradas, los circuitos de tuberías serían convenientemente purgados, debiendo estar libres de líquidos y aislados con bridas ciegas;

c. En el fondo del tanque, se podría encontrar una pequena altura de agua que haba de cenicero. Ambos acusados recibieron la notificación de la autorización de la Autoridad Portuaria.

El acusado, Pedro Ismael, en su condición de apoderado mancomunado y representante legal de TALLERES NAVALES PESQUEROS, S.A. (NAPESCA, S.A.), subcontrató a la entidad mercantil ENGINEERING TEST SERVICES ESPANOLA, S.L. (ETS) con la finalidad de que la misma realizase en el interior de los tanques a reparar las pertinentes pruebas de detección de vapores y gases inflamables. En cumplimiento de dicho encargo la entidad ETS extendió certificado de pruebas de detección de gases inflamables el día 5.12.2002 a las 24 horas, en virtud del cual consideraba que era factible ejecutar los trabajos en caliente para reparar las grietas en el casco de los tanques número 4 babor y estribor, recomendando, al tiempo, como medidas de seguridad medios contra incendios a pie de obra y ventilación forzada permanentemente en el interior del tanque. La empresa TALLERES NAVALES PESQUEROS, S.A. (NAPESCA, S.A.) recibió las mediciones de la empresa ETS y copia de los correspondientes certificados, así como una copia del certificado del día 5.12.2002 a las 24 horas fue dispuesta en la entrada al mentado tanque.

Durante la madrugada del día 6 de diciembre de 2002, los empleados de NAPESCA, S.A. realizaron tareas de reparación del tanque número 4 de babor, cuyas dimensiones son de 32 metros de alto, 45 de largo y 15 metros de ancho, consistentes en la eliminación de dos fisuras existentes en el casco del buque, una en popa y la otra en proa, ambas a unos seis metros de altura desde el fondo del tanque coincidentes con el nivel del tercer palmejar. Para ello, desde el interior del tanque se realizaron perforaciones de 20-24 mm de espesor en la chapa del casco con la finalidad de fijar de tal modo puntos de referencia para luego cortar desde el exterior una sección de chapa de 300 x 300 mm, en donde se encontraba la avería, y sustituirla por otra de las mismas dimensiones soldándola por el exterior y por el interior del tanque. De esta manera las perforaciones o puntos de referencia se realizaron por oxicorte y la soldadura a aplicar era de acetileno y oxígeno. Aproximadamente, entre las 2:30 y las 3:00 horas finalizaron los trabajos en el interior del tanque. Sobre esa hora, el trabajador de la empresa NAPESCA llamado Florentino Amador, oficial de primera de calderería en la mentada empresa, había marcado en el interior del buque y en la zona de proa la parte de chapa a cortar. El acusado Edmundo Federico permitió que las mentadas operaciones se ejecutaran sin la debida protección con esterilla o manta ignífuga y aislada, necesaria para evitar que las chispas generaran incendio al caer sobre los residuos de crudo existentes en el tanque en que se estaban ejecutando las labores de soldadura y oxicorte, así como que los mismos se ejecutasen sin detector alguno de gases inflamables que pudiesen avisar en caso de que con el calor producido se generasen gases procedentes del resto del crudo.

Sobre las 6:50 horas, aproximadamente, se procedió, desde la zona exterior del buque, desde un andamio soldado a la cubierta del mismo, a realizar el corte de la zona averiada, maniobra que comenzaron a realizar por orden del empleado de NAPESCA, S.A. Millan Lucas (nacido el día NUM004 .1954, y casado con Leticia Tomasa ), quien no se encontraba suficientemente cualificado para ello, por cuanto el acusado Edmundo Federico se había ausentado del buque, dejando a cargo de las operaciones al Sr. Millan Lucas . Éste último dio la orden de efectuar el corte sin que en tal momento hubiese otro operario controlando la zona de trabajo pertrechado de un extintor de incendios y de una manguera dispuesto a avisar de cualquier contingencia que pudiera ocurrir y soltando un chorro de agua prudente con la finalidad de ir enfriando continuamente la zona y con especial cuidado banando el lugar donde fuesen cayendo las chispas, por lo que en un momento dado se produjo un incendio en el interior del tanque numero 4 de babor. Ante ello y al poco de comenzar el corte en la zona de proa, Millan Lucas a través del intercomunicador dio orden de parar porque se había iniciado un incendio en el tanque, y, no obstante las deficiencias de seguridad significadas, procedió a entrar al tanque en llamas por la entrada de popa seguido del trabajador de la tripulación del buque Balbino Dario y de Arcadio Landelino (soldador oficial de 3a, nacido el día NUM005 .1959, empleado de NAPESCA, S.A.), de suerte que cuando estaban bajando al primer palmejar, la acumulación de gases del incendio que se había extendido de proa a popa produjo varias deflagraciones que finalmente ocasionaron la muerte de Millan Lucas a consecuencia de quemaduras...

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