STSJ Galicia 4404/2012, 27 de Julio de 2012
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:7196 |
Número de Recurso | 1880/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4404/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1880/09 js
ILMO/AS. SR/AS MAGISTRADOS/AS
MARIA ANTONIA REY EIBE
ISABEL OLMOS PARES
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a veintisiete de Julio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0001880 /2009, formalizado por la representación de VIAJES MUNDI BOY SA, OLVICAR SA, MIRAMAR COSTAS Y PAISAJES SA, INTERNACIONAL CANTABRA DE VIAJES SA, Maximo, Joaquina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en sus autos número DEMANDA 0000696 /2007, seguidos a instancia de Serafina frente a VIAJES MUNDI BOY SA, OLVICAR SA, MIRAMAR COSTAS Y PAISAJES SA, INTERNACIONAL CANTABRA DE VIAJES SA, COLOR ASESORES INMOBILIARIOS SL, Maximo, Joaquina, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JORGE HAY ALBA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que a parte demandante D. Serafina prestou servizos para a pare demandada Color Asesores Inmobiliarios Si ca categoría profesional de auxiliar administrativo, dende 2-10-2000 cun salario mensual con prorrateo de pagas extras conforme convenio de 1073, 16 euros.
Que a empresa Color Asesores Inmobiliarios SI, adfcase a actividade de gestión inmobiliaria. TERCEIRO.- A actota cobraba como pluses extrasalariais as cantidades de 188,66 euros durante a 2005 e 400 euros o 2006, mensualmente.
Que con data 16 de outubro do 2006, a actora é despedida por causas obxetivas por amortización do posto de traballo.
A empresa non abona a actora o salario de setembro e outubro do 2006, así como tampouco as vacacións non disfrutadas
Durante ano 2005, a actora cobraba a cantidade de 816,59 euros mensuais con rateo de pagas extras, debendo cobrar por convenio a cantidade de 1035,06 euros; durante o ano 2006, a actora cobra a cantidade de 849 euros debendo cobrar a cantidade 1073, 16 euros.
O centra de traballo da actora estaba sito en Praza do Concello, n 4 baixo- Ribeira.
na escritura de sociedade Uvicar Sa aparecen como persoas constituintes os demandados
D. Maximo e Dona Joaquina, sendo o primeiro administrador solidario de dita sociedade e aparecendo como socio Baltasar, pai de Maximo .
NO VEN0.- a sodedade Color Asesores Inmobiliarios Sl, aparecen como socios constituintes os demandados D. Maximo e Dona. Joaquina .
na entidade Viajes Mundi Boy SA, aparece D. Maximo coma socio constituinte, sendo administrador solidario.
Miramar, Costas y paisajes SA, aparecen como socios constituintes D. Maximo e Dona. Joaquina .
A entidade internacional cantabra de viajes, aparecen coma socios D. Maximo e Dona. Joaquina, aparecendo como administradora solidaria a Dona. Raquel irma de Maximo .
Todas as sociedades, demandadas, teñen o domicilio en Palencia.
A sra. Heraclio, traballa para mundi boy en Boiro, e recolle as chaves da empresa na que traballaba a actora na localidade de Ribeira.
Os empregados Color, ían a facer fotocopias a mundi boy Ribeira, que estaban cercanos, así como depositaban na caixaforte cartos de Color.
ULTIMO.- Con data 30 de novembro do 2006, realízase pola actora reclamación contra a demandada no Smac, que remata sen avinza".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"POLO EXPOSTO, acollo a demanda presentada pola parte demandante D. Serafina, condenando solidariamente a parte demandada Color Asesores Inmobiliarios Sl, D. Maximo e Dona Joaquina, e contra Viajes Mundi Boy SA, Miramar, Costas y Paisajes SA, Olvicar SA e Internacional Cantabra de Viajes ó pago da cantidade de 5782,80 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las referidas recurrentes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la demanda sobre cantidad ejercitada por Serafina contra las entidades demandadas y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de los demandados, con excepción de la entidad COLOR ASESORES INMOBILIARIOS S.L., en base a tres motivos, al amparo del art. 191 a), b ) y c) de la L.P.L ., solicitando la nulidad de actuaciones, sobre revisión fáctica y por infracción de la normativa referente al grupo de empresas
Pretenden, en primer lugar, la nulidad con retroacción de las actuaciones por infracción del art. 82.1 y 82.3 de la L.P.L . y el art. 24 de la C.E ., pues entienden que no se ha respetado el plazo mínimo de cuatro días entre la citación y la celebración del juicio.
Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, la nulidad de actuaciones por violación de disposición adjetiva requiere inexcusablemente -así, SSTSJ Galicia 12 mayo 2000, Rec. 1192/1997, 16 mayo 2000, Rec. 2018/1997 y 15 junio 2000, Rec. 1117/1997 - 1º) que se indique la concreta norma que se considere infringida 2º) que efectivamente se haya vulnerado 3º) que la misma tenga carácter esencial 4º) que con la infracción se haya determinado indefensión a la parte, y 5º) que se hubiese formulado oportuna protesta, en los supuestos en que la misma sea factible. Ello es así, porque la indefensión -proscrita por el art. 24 CE - no nace de toda infracción de las reglas procesales, sino tan sólo de aquella que se traduce en privación o limitación real del...
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