SAP Salamanca 6/2014, 13 de Enero de 2014
Ponente | ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA |
ECLI | ES:APSA:2014:21 |
Número de Recurso | 119/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 6/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00006/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
213100
N.I.G.: 37274 43 2 2012 0094583
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000119 /2013
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Roberto
Procurador/a: D/Dª ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE DE SANTIAGO HERRERO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Leon, Santos
Procurador/a: D/Dª, MARIA PILAR BRUFAU REDONDO, MARIA PILAR BRUFAU REDONDO
Abogado/a: D/Dª, EUGENIO LLAMAS POMBO, EUGENIO LLAMAS POMBO
SENTENCIA NÚMERO 6/14
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Salamanca, a trece de Enero de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 191/2013, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 2318/2013, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por un DELITO DE LESIONES, UNA FALTA DE LESIONES y OTRA DE AMENAZAS, Rollo de apelación núm. 119/2013
.- contra: Roberto, con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Enrique Hernández Santos y defendido por el Letrado Sr. Enrique de Santiago Herrero.
Leon, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. María Brufau Redondo y asistido por la Letrada Sra. Laura Quesada.
Santos, con D.N.I. nº NUM002, representado por la Procuradora Sra. María Brufau Redondo y asistido por el Letrado Sr. Eugenio Llamas Pombo.
Salome, con D.N.I. nº NUM003, representada por la Procuradora Sra. María Brufau Redondo y asistida por la Letrada Sra. Mª José León Rodríguez.
Han sido partes en este recurso, como apelante Roberto con la representación y asistencia letrada ya referenciados; y como apelados: Leon y Santos, representados por la Procuradora Sra. María Brufau Redondo y asistidos por el Letrado Sr. Eugenio Llamas Pombo, y el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.
El día 17 de Julio de 2.013, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
Condeno al acusado Roberto como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147-1 del
C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Leon en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 #) por las lesiones sufridas. Y de una falta de lesiones art. 617-1 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas, y que indemnice a Santos en la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 #), y al pago de las costas.
Y de una falta de amenazas del art. 620-2 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas. Y al pago de las costas.
Condeno al acusado Leon, como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617-1 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonada, y que indemnice a Roberto en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240 #), y al pago de las costas.
Absuelvo a Santos y Salome de las faltas y delitos que se les venían imputando con declaración de oficio de las costas .
Con fecha 25 de septiembre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya PARTE DISPOSITIVA contiene el siguiente Acuerdo:
DISPONGO.- Que debo aclarar la sentencia dictada en estos autos de PA 191/13, en el sentido que se consigna en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO.- En el presente caso, se constata efectivamente que existe una omisión involuntaria en la parte dispositiva al no recoger como así se expresó en los fundamentos de derecho sexto, que el acusado Roberto deberá abonar asimismo la factura de las gafas por importe de 356 #, debiendo aclarar la sentencia en tal sentido.
Con fecha 2 de octubre de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya PARTE DISPOSITIVA contiene el siguiente Acuerdo:
"DISPONGO.- Que debo aclarar la sentencia dictada en estos autos de PA 191/13, en el sentido que de la falta de amenazas del art. 620-2 es autor responsable el acusado Leon, y no como error figura en la parte dispositiva Roberto, condenado por tanto a Leon por dicha falta a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no abonadas."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Enrique Hernández Santos en nombre y representación de Roberto, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, se revocara la sentencia de instancia dictándose otra nueva por la que se absuelva a su representado del delito de lesiones, de la falta de lesiones y de la indemnización por la que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la acusación particular o, subsidiariamente, manteniendo únicamente la condena por la falta de lesiones e imponiéndole la pena mínima legalmente establecida e igualmente se permita el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la multa. Por su parte, por la Procuradora Sra. María Brufau Redondo, actuando en nombre y representación de Leon y Santos, se presentó escrito de impugnación y adhesión al recurso presentado y, tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia en cuanto a la condena a Roberto, con idénticas penas y manteniendo las cuantías indemnizatorias a Leon y a Santos y condena al pago de las costas; al propio tiempo solicitó la estimación de la adhesión que contiene su escrito, revocando la sentencia del Juzgado de lo Penal, absolviendo a Leon de la falta que se le imputa, con expresa condena en las costas de la alzada a Roberto . El Mº FISCAL, impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la sentencia apelada incluido el de hechos probados.
Se admiten los de igual clase de la sentencia recurrida incluidos los de las dos aclaraciones de la sentencia.
Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de esta capital en la que se condena a Roberto como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal a pena de prisión e indemnización y como autor de una falta de lesiones a pena de multa e indemnizaciones y se condena a Leon como autor de una falta de lesiones a pena de...
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