SAP Las Palmas 211/2020, 25 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2020
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Fecha25 Septiembre 2020

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000294/2020

NIG: 3500443220120005154

Resolución:Sentencia 000211/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000065/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de DIRECCION000

Apelado: Federico ; Abogado: Beatriz Moya Torres; Procurador: Gregorio Leal Bueso

Apelado: Florian ; Abogado: Eduardo Carlos Lopez Mendoza; Procurador: Manuela Cabrera De La Cruz

Apelante: DIRECCION002 ; Abogado: Candelaria Robayna Y Curbelo; Procurador: Milagros Cabrera Perez

Apelante: MAPFRE GLOBAL RISK; Abogado: Tamara Garcia Perez; Procurador: Encarnacion Pinto Luque

Apelante: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (A.M.A.); Abogado: Guillermo Jose Perez Rivero; Procurador: Noelia Lemes Rodriguez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2020.

Vistos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Noelia Lemes Rodríguez, actuando en nombre

y representación de Agrupación Mutual Aseguradora, defendida por el/la Letrado/a D./Dña. José Guillermo Pérez Rivero; y por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Milagros Cabrera Pérez, actuando en nombre y representación de DIRECCION002, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Candelaria Robayna Curbelo; contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2019 del Juzgado de lo Penal Número 1 de DIRECCION000, Procedimiento Abreviado nº 65/2018, que ha dado lugar al Rollo de Sala 294/2020; habiendo formalizado apelaciones adhesivas el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Encarnación Pinto Luque, actuando en nombre y representación de Mapfre Global Risks Compañía internacional de Seguros y Reaseguros S.A., defendida por el/la Letrado/a D./Dña. Tamara García Pérez; y el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Manuela Cabrera de la Cruz, actuando en nombre y representación de D. Florian, defendido por el/la Letrado/ a D./Dña. Eduardo Carlos López Mendoza; y en la que aparecen como partes apeladas el Ministerio Fiscal, y D. Federico, Dña. Africa, D. Torcuato, Dña Ángela, Dña. Apolonia y D. Jose Carlos, quiénes ejercen de acusación particular, representados por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso y defendidos por la Letrada Dña. Beatriz Moya Torres; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florian como autor del delito de homicidio imprudente del articulo 142.1 y 3 del Código penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal a la pena de prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico por tiempo de 4 años.

Como responsable civil el acusado, solidiariamente con la entidad aseguradora A.M.A., como responsables civiles directos, y a la entidad DIRECCION001 . y la entidad aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE GLOBAL RISKS COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como responsables civiles subsidiarios, deberá indemnizar en concepto de indemnización de daños y perjuicios : al esposo de la fallecida

D. Federico, la cantidad de 115.000 euros; a cada uno de los hijos de la fallecida Dña. Gregoria y D. Baltasar

, con la cantidad a cada uno de ellos de 60.000 euros; a los padres de la fallecida D. Torcuato y Africa, en

25.000 € a dividir por mitad y a las hermanos de la fallecida Ángela, Apolonia y Jose Carlos en la cantidad de 12000 € a repartir en partes iguales.

Cantidades a las que serán aplicables los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo para las aseguradoras, que se aplicara los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo.

El acusado deberá abonar las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de las entidades declaradas responsables civiles Agrupación Mutual Aseguradora y DIRECCION002, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, formalizando sendas apelaciones adhesivas la defensa de Mapfre Global Risks Compañía internacional de Seguros y Reaseguros S.A., y del acusado condenado D. Florian ; y oponiéndose a tales recursos principales y por adhesión el Ministerio Fiscal, y la acusación particular ejercida por D. Federico, Dña. Africa, D. Torcuato

, Dña Ángela, Dña. Apolonia y D. Jose Carlos .

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 14 de mayo de 2020, en la que tuvieron entrada el día 25, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el mismo día, designándose ponente en virtud de diligencia de la misma fecha, y rechazándose por auto de esta sala de fecha 28 de mayo de 2020 la pretensión de las partes apelante y por adhesión de práctica de prueba en la alzada con celebración de vista, f‌irme tal resolución al desestimarse súplica contra la misma por auto de fecha 30 de julio de 2020, en la misma se f‌ijó el 25 de septiembre fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se transcriben a continuación:

"Resulta probado y así se declara, que Florian con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en Marzo de 2012 prestaba sus servicios como médico especialista en otorrinolaringología en DIRECCION002

, y con póliza aseguradora de la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional con la Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A).

Sobre las 7:00 horas del día 20 de Marzo del año 2012, Palmira, de 34 años, casada y con dos hijos menores de edad, acudió al Servicio de Urgencias de DIRECCION002, sito en la CALLE000 NUM001 de la localidad de DIRECCION003, propiedad de DIRECCION001 la cual tenía concertada póliza que aseguraba la responsabilidad civil, con la Cía Aseguradora Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y de Reaseguros, S.A.; la paciente acudió aquejada de dolor en la zona mandibular de varios días de evolución,se le diagnostico "neuralgia de trigémino" y se pautó como tratamiento enantyum 50 mg y urbason 40 mg, siendo dada de alta a las 7:30 del mismo día 20 de Marzo.

El día 24 de Marzo de 2012 sobre las 12:11 horas, Palmira acudió de nuevo al Servicio de Urgencias de DIRECCION002 aquejada de dolor e inf‌lamación en la zona maxilar, con presencia de una masa en hemicara y región laterocervical, ref‌iriendo odinofagia, disfagia, dolor y dif‌icultad a la apertura bucal, fue atendida por el médico de urgencias Dr Carlos Manuel, que examinó a la paciente y le diagnosticó " Adenitis Cervical vs Absceso en Cuello", el médico de urgencias se puso en contacto telefónico con el acusado Florian, que en base a la informacion suministrada por el médico de urgencias, decidió ingresar a la paciente en "planta" y ordenó la práctica de un TAC de cuello a f‌in de determinar las características, localización y tamaño de la "masa" de la paciente, y el suministro de un tratamiento consistente en " Enantyum 50,G IV, Clindamicina 600 MG IV, Ceftriaxona 1 Gr IV, Urbasón 40 MG IV, Suero Fisiológico 500 Ml en Bolo y continua a 100 Ml hora".

Del TAC realizado el día 24 de Marzo e informado al acusado, concluyó la existencia de un "absceso a nivel submaxilar derecho, sin colección líquida circunscrita pero con burbujas de gas en relación probable con foto abscesif‌icado, edema de tejidos blandos parafíngeo ipsilaterales y adenopatías de hasta 1,5 cm.

El acusado, acudió a visitar y examinar a Palmira el día siguiente, 25 de Marzo, en que concluyó en su informe la existencia de "absceso laterocervical derecho" y acordó que se suministrara a la paciente dieta triturada, asimismo informó a la paciente y sus familiares que se iniciaría un tratamiento antibiótico y si no funcionaba, tres días más tarde se efectuaría una intervención quirúrgica, sin alertar a la paciente ni sus familiares de riesgo vital alguno.

El mismo día 25 de Marzo por la tarde, el acusado fue avisado ya que la paciente sufría dif‌icultad respiratoria y dolor intenso de garganta pautando unicamente como tratamiento "Dolantina".

Palmira continuó los días posteriores con los mismos síntomas, y pese a evidenciar la mala evolución que estaba presentando la paciente y la falta de respuesta al tratamiento planteado, el acusado, apartándose de las exigencias de la lex artis cuando contaba con condiciones para ello, no realizó el tratamiento quirúrgico indicado para el absceso cervical profundo sufrido por la paciente, ante la clinica presente en la misma, con signos y síntomas que incluían dolor cervical intenso, odinofagia intensa, inf‌lamación cervical extensa, trismus evidente desde el día del ingreso, dif‌icultad respiratoria al día siguiente del ingreso y la afectación de varios espacios cervicales, desde un pre-auricular hasta mediastino; no pautó la realización de una punción para la obtención de muestras para pruebas de micro-biología, a efectos de comprobar la...

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