STSJ Islas Baleares 596/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2012
Fecha04 Septiembre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00596/2012

SENTENCIA Nº 596

En Palma de Mallorca a 4 de septiembre de 2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 235/2011 seguido a instancias de la entidad CIMENT ALCUDIA S.L. representada por la Procuradora Sra. Dª. Begoña Muñoz Vivancos y defendida por el Letrado Sr. D. José M! Hernández Gil contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogado del Estado Letrado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

El acto administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo en Illes Balears de 31 de enero de 2011 que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo de imposición de sanción por la infracción recogida en el artículo 195 de la LGT en concepto de IVA 2007.

La cuantía del procedimiento se fijó en 3.822'90 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interpuso recurso contencioso el 9 de marzo de 2011 que se registró al nº 235/2011 que se admitió a trámite el 21 de marzo de 2011 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Muñoz Vivancos formalizó la demanda en fecha 23 de diciembre de 2011 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado. No solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 19 de marzo de 2012 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba CUARTO: En fecha 15 de junio de 2012 se dictó decreto fijando la cuantía en 3.822'90 euros. Y sin más trámite quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo señalándose la audiencia del día 4 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Inspección de Hacienda ha impuesto una sanción a la mercantil recurrente por considerar que incurrió en la infracción prevista y tipificada en el artículo 195 de la ley 58/2003 consistente en haber determinado o acreditado improcedentemente partidas a compensar o deducir en la cuota de las declaraciones futuras puesto ello de manifiesto en la regularización practicada en relación con el Impuesto IVA ejercicio 2007.

La parte recurrente impugna la Resolución del TEAR alegando que no cabe imputar a la mercantil actora una conducta merecedora de sanción en la medida que no resulta acreditada la culpabilidad como elemento imprescindible para que surja la infracción, ya que se puso toda la diligencia para realizar bien la declaración si bien se interpretó erróneamente las reglas para la determinación de la prorrata y ello constituye una cuestión técnica compleja y que da lugar a numerosos errores.

Y en segundo lugar para el caso de que se considerase que sí existe esa falta de diligencia, considera esa parte que el ilícito cometido sería no el del artículo 195 por el que resulta sancionada, sino el previsto en el artículo 199.2 de la LGT merecedora de una sanción de 150 euros solamente.

Se opone la Abogacía del Estado que solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

Decíamos en sentencias 138/2007 de 21 de febrero y 598/2009 de 10 de septiembre que en el sistema de responsabilidad en materia de infracciones tributarias rige el principio de responsabilidad por dolo o culpa, de modo que no cabe la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del contribuyente - sentencia del Tribunal Constitucional número 76/90 .

El artículo 77.4. d. de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1998, reforzó el principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias, quedando referido en el artículo 77.1. a la simple negligencia.

En consecuencia, la comisión de errores de derecho en las liquidaciones tributarias, en tanto que el error sea razonable, la norma ofrezca dificultades de interpretación y no hubiera existido ocultación, no debe ser sancionada -por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1997 y 7 de octubre de 1998 .

Con posterioridad, la Ley 58/2003 General Tributaria, que deroga, en lo que aquí puede interesar, las Leyes 230/1963 10/1985, 25/1995 y 1/1998...

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