SAP Pontevedra 109/2012, 10 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2012 |
Fecha | 10 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00109/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: N54550
N.I.G.: 36039 41 2 2012 0007046
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000472 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000628 /2010
RECURRENTE: Florencio, Ignacio
Procurador/a: MARIA ELENA SALGADO TEJIDO
Letrado/a: CARMEN HERMIDA BALLESTEROS
RECURRIDO/A: GENERALI SEGUROS
Procurador/a: JAVIER ALMON CERDEIRA
Letrado/a: FERNANDO VARELA-GRANDAL CONDE
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a diez de septiembre de dos mil doce.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada Dª NELIDA CID GUEDE, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 472/12, dimanante del J. Faltas 628/10 seguido ante el Juzgado de 1ª.Instancia e Instrucción núm. 2 de O Porriño, sobre FALTA DE LESIONES IMPRUEDENTES, siendo las partes en esta instancia como apelante Florencio, Ignacio, y como apelado GENERALI SEGUROS.
El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de O PORRIÑO, con fecha 1/07/2011 dictó sentencia en el Juicio inmediato de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Queda probado y así se declara que Florencio y Ignacio presentaron denuncia contra Rodolfo, contra la aseguradora Vitalicia, como responsable civil directa y contra Paulina, como responsable civil subsidiaria el 30 de Septiembre de 2010.
No ha quedado acreditada en juicio la realidad de los hechos denunciados".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo a Rodolfo de la falta de lesiones imprudentes y a éste y a la aseguradora Vitalicia de la responsabilidad civil directa y a Paulina de la responsabilidad civil subsidiaria" .
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Florencio, Ignacio, que fue admitido y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la Sentencia impugnada.
Respecto del fallo absolutorio cuya revocación se pretende en esta alzada, señalar que nos encontramos ante una Sentencia absolutoria dictada en primera instancia respecto de infracciones que se pretende sean declaradas como probadas, en que las únicas pruebas que se han practicado, salvo la documental, son de carácter personal: Declaraciones de las partes, pericial de médico forense y testificales y cuando en supuestos como el presente, los hechos puedan ser modificados y la prueba de carácter personal deba ser valorada por el juez que conoce de la apelación, tal valoración que afecta...
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