SAP Baleares 217/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2012
Número de resolución217/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 228/12

SENTENCIA Núm. 217/2012

En Palma de Mallorca a 07 de septiembre de 2012.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 228/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma (autos 606/12), en virtud de denuncia por una supuesta falta de daños y de coacciones, siendo apelantes-apelados Benigno, Cayetano y Aurora y apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2012, por la que se condenaba a Benigno, Cayetano y a Constanza, como autores de sendas faltas de daños y de coacciones, a las penas de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y 6 días de localización permanente, absolviendo a los denunciados Franco y Francisca, interponiéndose recurso de apelación por las partes citadas en el encabezamiento y habiéndose dado traslado de los recursos formulando oposición la defensa del Sr. Benigno y el Ministerio Fiscal, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 3 de septiembre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente por Diligencia de Ordenación del siguiente día.

SEGUNDO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMETOS JURÍDICOS.-

PRIMERO

Se alza la denunciante Aurora y los denunciados condenados Benigno y Cayetano contra la sentencia de primer grado que condena a estos últimos y a la denunciada Constanza como autores se sendas faltas de daños y de coacciones.

Comenzando por el recurso de los denunciados, éste ha de tener parcial acogida y extender sus efectos, por ser estos beneficiosos, a la condenada no recurrente Constanza .

La estimación en parte del recurso obedece a la indebida aplicación que hace la sentencia apelada de la falta del artículo 625 del CP, ya que la recurrida debió de haber condenado a los recurrentes por una falta de deslucimiento del 626 y no, en su lugar, por una falta de daños, condena que perfectamente puede ser objeto de revisión y de corrección en sede apelación, sin que ello suponga infracción del principio acusatorio, ya que se trata de faltas homogéneas y la prevista en el artículo 626 resulta penológicamente más beneficiosa, así como también a la consideración de las infracciones cometidas en relación de concurso real, cuando por haber existido unidad de acción y de hecho debieron haber sido penadas en concurso ideal del artículo 77 del CP .

A salvo de este aspecto la combatida ha de ser mantenida y confirmado el factual de la misma y condena de los recurrentes.

Los recurrente se quejan de que las dos faltas que se atribuyen a sus defendidos habría prescrito porque entre la Providencia de fecha 29 de abril de 2009 y el informe pericial de 9 de noviembre de 2009, el procedimiento habría estado paralizado por espacio superior a los seis meses que establece el artículo 131.2 del CP como lapso temporal para la prescripción de las faltas, mas ello no es exacto ya que la Providencia consta notificada a la representación procesal del denunciado Sr. Benigno en fecha 18 de mayo y entre esta fecha y el 9 de noviembre no transcurrió el plazo de los seis meses que se precisa para que tenga lugar la prescripción de las faltas por causa de paralización del procedimiento.

Cierto es que los hechos enjuiciados consistentes en el lanzamiento de huevos por parte de los recurrente y de la otra denunciada no apelante Constanza al domicilio de su profesora de dibujo técnico de su Instituto constituyeron una sola acción, pero con ella los recurrentes lesionaron dos bienes jurídicos distintos, de una parte la propiedad...

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