Resolución nº 00/7986/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
ConceptoImpuestos Especiales
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (27/01/2009), y en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle de Alcalá nº 5, contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ... de 2008, recaído en su expediente número .../08, promovido por Dña. ... contra liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en ..., en relación con el impuesto especial sobre determinados medios de transporte e importe de 514,24 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en el expediente, el día 26 de febrero de 2007, la interesada presentó solicitud, modelo 05, de reconocimiento de la reducción de la base imponible por familia numerosa en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte relativa al vehículo nuevo, marca ..., modelo ...., número de bastidor ..., y también en esa misma fecha se ingresó por vía telemática la autoliquidación referida al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, sometiendo a tributación la matriculación de ese vehículo, ingresando una cuota de 485,61 €, sobre una base imponible reducida de 6.937,24 €.

SEGUNDO.- El día 27 de febrero de 2007, la interesada presentó el modelo 576, de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, aprobado por Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, en relación con el citado Impuesto Especial del vehículo reseñado. El reconocimiento de la reducción de la base imponible por familia numerosa en el impuesto antes citado, le fue expresamente reconocida por la Oficina gestora del tributo, según consta en acuerdo dictado el día 28 de febrero de 2007. El vehículo fue matriculado el día 1 de marzo de 2007, con la matrícula ...

TERCERO.- El 3 de noviembre de 2007 la oficina gestora notificó propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia basándose en que la aplicación de la base imponible reducida está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración Tributaria y dado que su ingreso se ha producido con anterioridad al reconocimiento, resulta improcedente la reducción practicada. La propuesta de liquidación parte de una base imponible de 13.874,48 € del vehículo nuevo al tipo del 7%, restando a la cuota a ingresar, el ingreso ya realizado de 485,91 €, resultando una cuota diferencial de 485,630 €.

CUARTO.- Por escrito presentado el 13 de noviembre de 2007 la interesada alegó que la solicitud para tramitar la reducción de familia numerosa para la compra del vehículo fue presentada el 26 de febrero de 2007, aportando copia de solicitud de no sujeción, exención y reducción, modelo 05, solicitud con clave RE1 y sello de la Agencia Tributaria de 26 de febrero de 2007.

QUINTO.- La oficina gestora dictó resolución el 5 de febrero de 2008, por la que practicó liquidación por importe de 514,24 € (485,30 € de cuota + 28,94 € de intereses) confirmando la propuesta de liquidación, reiterando que el ingreso se produce con anterioridad al reconocimiento, por lo que resulta improcedente la liquidación practicada a pesar de que la solicitud es anterior "al impuesto" (sic) como se manifiesta en las alegaciones.

SEXTO.- Contra dicho acuerdo, notificado el 27 de febrero de 2008, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa el 12 de marzo siguiente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando que en 26 de febrero de 2007, antes de la matriculación del vehículo, presentó ante el órgano de gestión, la solicitud de reducción en la base imponible para familias numerosas, adjuntando la documentación exigida para ello, pero por cuestiones internas de la gestoría, otro empleado efectuó el pago telemático de la autoliquidación del impuesto aplicándole la reducción a la base imponible por familia numerosa, siendo concedida dicha reducción, matriculándose el vehículo en fecha posterior a la concesión de la citada reducción, estimando que cumple todos los requisitos, adjuntando documentación de la matriculación del vehículo y copia del título de familia numerosa. En ... de 2008, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., acordó estimar dicha reclamación y anular el acto impugnado.

SÉPTIMO.- Mediante escrito con fecha de registro de salida de la Dirección General de Tributos de 6 de agosto de 2008, el Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda formuló recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio contra el referido fallo del Tribunal Regional de ...; efectuando un resumen de los hechos y señalando que el acuerdo del reconocimiento del derecho del adquirente para la matriculación de un vehículo con aplicación de la reducción de la base imponible precisa, para su obtención de la concurrencia de determinados requisitos de carácter subjetivo, formal y temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 apartado 4 de la Ley del Impuesto, y en la citada Orden de 2 de abril de 2001. Es decir, los vehículos matriculados a nombre del padre o la madre de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente que reúnan determinadas condiciones, -requisito subjetivo- que formulen la solicitud, -requisito formal-, y que se produzca en un plazo determinado, antes de la aplicación del beneficio, no pudiendo, en ningún caso, aplicarse el citado beneficio antes del reconocimiento del mismo requisito temporal.

Según las normas generales del impuesto en materia de devengo y de delimitación del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento en que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. De acuerdo con lo indicado, en la matriculación de un vehículo a nombre del padre o la madre de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente, el Impuesto se devengará cuando se presente la solicitud de la primera matriculación definitiva.

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se devengó en el momento en que se produjo la solicitud de la primera matriculación definitiva a nombre del padre o la madre de la familia calificada de numerosa conforme a la normativa vigente, es decir, en el momento en que se produjo la presentación del modelo 576 de autoliquidación. En ese momento debió liquidarse e ingresarse el impuesto al tipo del 7 por ciento sobre el 100 por ciento de la base imponible, dado que no se había producido todavía el reconocimiento previo del beneficio fiscal, reconocimiento exigido por la Ley del Impuesto. El hecho de que la autoliquidación e ingreso del impuesto y, por tanto, el devengo del impuesto se produjeran con anterioridad al acuerdo de la Administración, aunque se acreditara el cumplimiento del resto de los requisitos, no puede ser argumento para el incumplimiento de la mencionada exigencia legal.

La norma es clara en esta exigencia, y no parece aceptable, a juicio de este Centro Directivo, que el cumplimiento o no de lo exigido por la normativa del Impuesto resulte indiferente para la aplicación del beneficio fiscal. El hecho de que la autoliquidación e ingreso del impuesto y, por tanto, el devengo del impuesto se produjeran con anterioridad al acuerdo de la Administración, aunque se acreditara el cumplimiento del resto de los requisitos, no puede ser argumento para el incumplimiento de la mencionada exigencia legal. La admisión generalizada del incumplimiento de estos requisitos haría incontrolable una aplicación correcta del referido beneficio fiscal, además de suponer una infracción clara de lo establecido por las normas del impuesto.

Solicita que se declare que no se ajusta a derecho reconocer el derecho a la reducción de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por haber sido dictado el acuerdo de concesión de este derecho en fecha posterior a la de autoliquidación del Impuesto, incumpliéndose así la condición de reconocimiento previo por la Administración tributaria.

OCTAVO.- Una vez dado traslado del mencionado recurso y sus alegaciones al interesado en la reclamación nº .../08, a los efectos prevenidos en el artículo 61.2 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión económico administrativa, éste presentó el correspondiente escrito de alegaciones en 7 de noviembre de 2008, insistiendo en que en el expediente objeto de este procedimiento había quedado acreditado documentalmente de manera indubitada que tanto la solicitud, como el acto administrativo de concesión de la reducción de familia numerosa, así como la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se habían producido en el tiempo con anterioridad a la solicitud de matriculación definitiva del vehículo, siendo la fecha de éste último trámite citado el día 1 de marzo de 2007. No aportando el recurso de alzada ninguna base legal cuando equipara la fecha de presentación de la autoliquidación, y fecha del devengo del Impuesto, con la solicitud de matriculación definitiva del vehículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos exigidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria de competencia, legitimación y formulación en plazo que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en relación con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ... de 2008, recaído en su expediente número .../08, siendo de significar que, de conformidad con el artículo 242 de la citada Ley, la resolución que se dicte ha de respetar la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de los Impuestos Especiales, determina en su artículo 66.4 que: "La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:

  1. La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.

  2. Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.

  3. El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

  4. La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda."

TERCERO.- A estos efectos el Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, establece en sus artículos 135, 136 y 137 el procedimiento y requisitos necesarios para obtener el reconocimiento previo de supuestos de no sujeción y de exención, exigiendo que el citado reconocimiento sea previo a la matriculación del vehículo. En este mismo sentido la Orden Ministerial de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria, dispone en su apartado segundo "Plazo de presentación" que "La presentación del modelo de solicitud de los supuestos de no sujeción, exención y reducción deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el mismo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.

En el supuesto de reducción de la base imponible previsto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, el sujeto pasivo deberá presentar el modelo 565 o el modelo 567, según corresponda, una vez sea concedida la reducción solicitada."

Dichos modelos para la declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte fueron aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de marzo de 2001.

CUARTO.- En el caso que ahora se contempla, atendiendo a los hechos acaecidos, se desprende: 1) Que en 28 de febrero de 2007, la Oficina gestora del tributo acordó el reconocimiento al interesado de la reducción de la base imponible por familia numerosa en el impuesto sobre determinados medios de transporte, al ser solicitada mediante la presentación del modelo 05 el día 26 de febrero de 2007; 2) Que en 27 de febrero de 2008, el interesado presentó el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, aprobado por Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio; y 3) el vehículo fue matriculado en 1 de marzo de 2007.

QUINTO.- Las circunstancias expuestas conducen, a la vista de la normativa aplicable, a determinar que el interesado presentó la declaración-liquidación del Impuesto con anterioridad a que se concediera la reducción solicitada, en contra de lo establecido en la Orden Ministerial de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible, por lo que, por las razones expuestas, debe estimarse el recurso promovido por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS y unificar criterio en el sentido de que para aplicar la reducción de la base imponible en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas, prevista en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, el sujeto pasivo deberá presentar la declaración-liquidación del Impuesto, una vez le sea concedida la reducción solicitada.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio promovido por el DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de ... de 2008, recaído en su expediente número .../08 relativo a reducción de la base imponible respecto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, ACUERDA: 1) Estimar el recurso y unificar el criterio en los términos expuestos en el Fundamento Quinto de la presente resolución; y 2) Respetar la situación jurídica particular de la resolución recurrida.

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