STSJ Comunidad Valenciana 1774/2012, 19 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1774/2012
Fecha19 Junio 2012

7 Rº c/ sentencia 1017/12

RECURSO SUPLICACION - 001017/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1774/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001017/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000134/2011, seguidos sobre despido, a instancia de D. Valeriano,asistido por el letrado D. Pedro Francisco Menor Hernández contra VALLOR EQUIPAMIENTOS SL, PRIMOTI SL y ALGAR-MOTOR SL,asistidos por el letrado

D. Juan Carlos Gutierrez Rubio, y en los que es recurrente VALLOR EQUIPAMIENTOS SL, PRIMOTI SL, ALGAR-MOTOR SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de junio de 2011 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Valeriano, debo declarar IMPROCEDENTE el despido acordado por VALLOR EQUIPAMIENTOS, S.L., PRIMOTI, S.L. y ALGAR - MOTOR, S.L. en fecha 5-1-11 y, en consecuencia, condeno solidariamente a las demandadas a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abonen la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 9.276,26 # y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 8.311,10 # a la fecha de esta resolución, advirtiéndose a las partes que se declarará extinguida la relación laboral en el supuesto de que las empresas opten en tiempo y forma por la indemnización

, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Valeriano, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para las demandadas en los siguientes periodos:

ALGAR - MOTOR, S.L.:

5-3-07 a 4-3-08, contrato eventual para trabajos contratados.

A su término, al actor se le liquidaron pagas extras como finiquito. 6-7-09 a 5-1-10, eventual para puesta a punto de los vehículos para cliente flotista, firmando finiquito por pagas extras.

PRIMOTI, S.L.:

5-3-08 a 4-12-08 eventual por trabajos contratados, liquidándosele por finiquito pagas extras.

6-1-10 a 5-10-10 (eventual para reparar y preparar flota de vehículos para venta tras renovación de flota de alquiler).

VALLOR EQUIPAMIENTOS, S.L.:

5-12-08 a 4-6-09, contrato eventual por circunstancias de la producción: repaso general del gran stock existente del material de ajuste mecánico de las carrocerías, así como puesta a punto de las mismas, liquidándosele en finiquito pagas extras.

6-10-10 a 5-1-11: eventual para puesta en marcha y aprendizaje de maquinaria nueva adquirida(folios 39-40, 64 a 76, 81 a 97 y 146 a 243).

SEGUNDO

El 22-12-10 VALLOR EQUIPAMIENTOS, S.L. notificó al actor la finalización de su contrato el 5-1-11, con baja en la TGSS en esa fecha, liquidándosele pagas extras (folios 98 y 244-6).

TERCERO

Contra tal decisión el actor planteó conciliación por despido ante el SMAC el 14-1-11, intentándose el acto sin efecto el 1-2-11.

CUARTO

El demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.

QUINTO

El actor percibe la prestación por desempleo desde el 6-1-11 (folio 32).

SEXTO

ALGAR - MOTOR, S.L., constituida el 2-11-94, tiene su domicilio social en Ctra. de Madrid, km. 406, Polígono Pla de la Vallonga y se dedica a la venta y reparación de vehículos. Han sido administradores de la misma los hermanos Faustino .

PRIMOTI, S.L., constituida el 9-9-96, tiene su domicilio social en Ctra. de Ocaña 37, Alicante, y su objeto social es la compraventa de maquinaria para la construcción, ejecución de obras de la construcción, transporte de vehículos y mercancías, compraventa de lubricantes y maquinaria de vehículos, así como la compraventa, reparación y alquiler de vehículos, con los mismos administradores que la anterior.

VALLOR EQUIPAMIENTOS, S.L. fue constituida el 25-1-01, siendo su domicilio social C/Plutón, nº1 de Alicante y su objeto social la transformación y reparación de vehículos y maquinaria industrial, fabricación y montaje de accesorios y equipamientos e ingeniería industrial, así como comercio minorista de vehículos terrestres y maquinaria industrial, con los mismos administradores que las anteriores empresas (folios 99 a 108).

SÉPTIMO

La Sentencia dictada por el Juzgado nº6 el 17-3-10, en el pleito instado por Dª. Jacinta contra ALGAR - MOTOR, S.L. y PRIMOTI, S.L. declaró la existencia de grupo de empresa, siendo confirmada por el TSJ de Valencia el 14-9-10 (folios 109 a 118 y 144).

OCTAVO

SAVALL GROUP integra las siguientes marcas: ALGAR MOTOR IVECO, PRIMOTI AUTOMOCIÓN INDUSTRIAL, VALLOR EQUIPAMIENTOS, GICALLA, VALLOR y LOGINTE (folios 119-121).

NOVENO

El actor fue contratado por VALLOR EQUIPAMIENTOS, S.L., durante su último contrato, con la categoría profesional de oficial 1ª y un salario día de 53,62 # con inclusión de la prorrata de pagas extras (folios 94-95).

DÉCIMO

Fuera de su alta para ALGAR - MOTOR, S.L., el actor firmó numerosos partes de trabajo en nombre de dicha empresa para control de horario y asistencia (folios 122 a 139).

UNDÉCIMO

IVECO garantiza a sus clientes la asistencia non - stop 365 días al año (folio 44).

DUODÉCIMO

El actor permaneció en incapacidad temporal del 9-5-09 al 5-7-09, percibiendo prestaciones por incapacidad temporal (folio 198).

DÉCIMOTERCERO

En documento firmado por el actor el 12-1-11 se refleja que se le entregó la cantidad de 5.000 # en concepto de finiquito por todos los conceptos. En el libro mayor de VALLOR EQUIPAMIENTOS, S.L. figura en el debe la cantidad de 5.000 # en concepto de indemnización, con apunte de esa fecha (folio 247, documental diligencia final e interrogatorio demandante). TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte VALLOR EQUIPAMIENTOS SL, PRIMOTI SL, ALGAR-MOTOR SL, habiendo sido impugnado Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, entonces vigente, para que se modifique el ordinal decimotercero del relato histórico del que ofrece esta redacción: "En documento firmado por el actor el 12-1-11 se refleja que se le entregó la cantidad de 5.000 # en concepto de finiquito por todos los conceptos, y que con ellos SE CONSIDERA TOTALMENTE LIQUIDADO Y FINIQUITADO en concepto de salarios, plus de asistencia, beneficios, pagas extraordinarias, fiestas patronales, dietas,...

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