STSJ Andalucía 1477/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1477/2012
Fecha13 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.477/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a trece de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 864/2012, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 27 de Diciembre de 2.011 en Autos núm. 898/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Consuelo sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 27 de Diciembre de

2.011, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba a la misma afecta a una gran invalidez derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de su base reguladora más el complemento en la cuantía reglamentariamente procedente, condenando a la entidad gestora, a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª María Consuelo nacida el día NUM000 -1951, con DNI NUM001, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 en el RETA, con una base reguladora de 475,28 euros, fue declarada afecta a una incapacidad permanente absoluta por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17-07-1999. Interesada por la citada trabajadora la revisión del grado de incapacidad permanente, la misma le fue denegada, tras el oportuno expediente administrativo, habiéndose emitido dictamen propuesta del EVI en fecha 15-07-2010 y resolución de fecha 16-07-2010, en la que se acordó mantener el grado de incapacidad por considerar que no han experimentado variación las lesiones que dieron origen a su situación de incapacidad permanente.

  2. - Presentada reclamación previa por la demandante con fecha 19-08-2010, la misma fue desestimada por resolución de fecha 30-08-2010 y se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

  3. - Dª María Consuelo padecía en el momento de ser declarada afecta a incapacidad permanente absoluta retinosis pigmentaria en ambos ojos con visión de 1/3 en OD y 1/4 en OI, visión precaria.

  4. - Dª María Consuelo padece en la actualidad retinosis pigmentaria en ambos ojos con deficiencia de agudeza visual en ambos ojos del 98%, 97% binocular, deficiencia visual por déficit concéntrico de campo visual uniocular de 95% en cada ojo, 95% binocular.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL formula la Entidad Gestora ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal cuarto, en el sentido de sustituir su redacción original por la siguiente alternativa: Dª María Consuelo padece a 13.7.2010 de retinosis pigmentaria con una agudeza visual de 0.2 en ambos ojos (50% de deterioro) y diplopía de carácter monocular de predominio de O.I.

Se invoca al efecto la documental obrante a los folios 90 vuelta y 91 y 92 en los que consta informe del servicio de Estrabismo del A.H Virgen de las Nieves de 9.7.2010 e informe médico de síntesis de 13.7.2010, de los que se desprende que la AV al hecho causante de la revisión es de 0.2 AO y que considera debe prevalecer sobre la apreciada por el Juzgador de instancia por tener su amparo en el Informe Oftalmológico obrante a los folios 121 y 122 de fecha 22.11.2011 de cuya veracidad añade la recurrente no tiene dudas, pero que describe la situación de la actora a...

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