SAP Santa Cruz de Tenerife 278/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2012
Número de resolución278/2012

SENTENCIA

Presidente

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2012.

Esta Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 3/2006 instruida por el Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 20/2007 pieza no 5 por el presunto delito de delito contra la salud pública y el medio ambiente, contra Matías y Jose Carlos, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por las Procuradoras de los Tribunales Dna. Ma DOLORES MOUTON BEAUTELL y Da. M. MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA y defendidos D. JOSÉ DOMINGO PLASENCIA SIVERIO y D. AVELINO MIGUEZ CAINA, siendo ponente D. JOSE FELIX MOTA BELLO quien expresa el parecer de la Sala.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, cometido sobre sustancias que causan grave dano a la salud, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, solicitando para los acusados Matías y Jose Carlos, a cada uno de ellos las siguientes penas: dos anos de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, treinta mil euros de multa para Matías y dos mil euros para Jose Carlos, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada mil euros o fracción impagados, así como el abono de las costas del juicio.

    Solicitó también el comiso de la droga, para su destrucción y de otros bienes o efectos para su puesta a disposición del Fondo Especial previsto en la Ley 17/2003, en concreto de: a Matías el dinero intervenido (4980 euros) y el vehículo BMW 330 CI y a Jose Carlos 16350 euros más 80.010, una pesa, un Volkswagen Tuareg.

  2. - La defensa de Matías, en el trámite de calificación, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con la calificación jurídica y petición de penas, excepción hecha de la petición de pena de comiso del dinero y efectos intervenidos. El acusado al hacer uso del derecho de última palabra asumió la alegación de su defensor con relación a estos hechos.

    La defensa de Jose Carlos solicitó la absolución.

  3. - Los acusados se encuentra actualmente en situación de libertad provisional, si bien estuvieron privados de libertad en esta causa, desde el momento de su respectiva detención hasta que se reforma la orden prisión y se acuerda su libertad provisional: - Matías hasta el día 11 de diciembre de 2006

    - Jose Carlos hasta el día 28 de julio de 2006.

  4. - A los fines de valorar la existencia de dilaciones indebidas en la causa, debe exponerse que los hechos causantes del procesamiento de los acusados, se desarrollan en distintas fecha en el mes de marzo de 2006. Hasta este momento, en lo que hace referencia a la instrucción de la causa, en el curso de las investigaciones vienen relacionándose numerosos imputados, transformándose la causa en sumario (folio 3171) y dictado auto de procesamiento seguidamente (3172 a 3177), contra una treintena de procesados, los dos autos dictados el 20 de noviembre de 2006. A partir de este momento, no se practican otras actuaciones procesales distintas de las declaraciones indagatorias y se dicta auto de conclusión del sumario en fecha 1 de junio de 2007, (folio 4100, tomo XVI).

    El sumario entra en la Audiencia Provincial el día 26 de junio de 2007, el trámite de instrucción de la causa culmina con el auto 20 de abril de 2008, que confirma la conclusión del sumario, se sobresee la causa para uno de los procesados y se abre juicio oral para los restantes veintinueve. Luego de una primera remisión de la causa al Ministerio Fiscal, se da traslado para calificación provisional por auto de 29 de abril de 2008, presentándose este escrito el día 20 de enero de 2009. En resolución dictada el 14 de mayo de 2009, a la vista del número de procesados, el tribunal acuerda, antes de proceder a dar traslado de la causa a las defensas, recabar el parecer de la acusación sobre la posibilidad de formación piezas separadas. En fecha de 9 de enero de 2010, el Ministerio Fiscal presenta informe favorable en tal sentido, proponiéndose la formación de ocho piezas separadas para facilitar el enjuiciamiento de la causa. El Tribunal así lo acuerda en resolución de 12 de febrero de 2010, prosiguiendo la tramitación. En fecha 9 de enero de 2010 se presenta el escrito de calificación provisional de la acusación pública, con petición de prueba específica para estos acusados, el día 6 de junio de 2011 se tiene por evacuado el trámite de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y se requiere a tal fin a las defensas de los acusados que presentan sus escritos de conclusiones, declarándose la pertinencia de la prueba el día 19 de julio de 2011. Se senala fecha para la celebración del juicio en el mes de mayo 2012

  5. - En los anteriores enjuiciamientos de otros acusados, en distintas piezas separadas, se ha declarado la nulidad de parte de las escuchas telefónicas judicialmente autorizadas. En concreto, en el acto del juicio oral de la pieza séptima, con carácter previo por las defensas de los acusados, se promovió la declaración de nulidad de los autos de intervención y prórroga de comunicaciones dictados en la causa, dando lugar a la resolución del Tribunal, oralmente expuesta en la segunda sesión del juicio (ACUERDO CUESTIONES PREVIAS-JUICIO ORAL: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 20/2007, PIEZA 7a.16 febrero 2012): "Con relación a las cuestiones previas planteadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la totalidad de las defensas, relativas a la nulidad de las resoluciones que en la causa han autorizado la intervención, escucha y grabación de conversaciones telefónicas, este Tribunal, sin perjuicio de ulterior argumentación y desarrollo en sentencia, ha adoptado el siguiente ACUERDO: 1o.- Excepción hecha del primero de los autos de intervención de comunicaciones, de fecha 25 de julio 2005 y del auto que resuelve su prórroga, de fecha 23 de agosto de 2005, se declara la nulidad de todos los autos de intervención telefónica y sus prórrogas dictados por el Juzgado de Instrucción número Dos de La Laguna en las diligencias previas 3357/2005. Como fundamentación sucinta, se argumenta, además del efecto que produce sobre estas resoluciones la declaración de nulidad de los autos de 9 de agosto y 29 de agosto 2005, decretada en sentencia de este Tribunal de fecha 9 diciembre 2011 (pieza

    2), se anulan estos autos por ausencia de motivación y de un mínimo control judicial en la generalidad de estas actuaciones, al margen de otras irregularidades. 2o.- Como efecto directo de esta primera decisión, no podrá valorarse como prueba el contenido de las conversaciones captadas en estas escuchas, admitiéndose en el juicio únicamente la referencia a las mismas que resulte imprescindible para determinar o excluir su conexión material y de antijuridicidad con otros medios de prueba. 3o.- No se aprecian razones que justifiquen, inicialmente, la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas por el Juzgado de Instrucción número Uno de La Laguna, diligencias previas 4940/2005, Tomo XIV y siguientes".

    Con relación a los acusados que se juzgan en esta pieza 5a del procedimiento ordinario 20/2007 se declaran:

    II) HECHOS PROBADOS.- 1º.- El día 29 de marzo de 2006, agentes de policía investigaban a Matías, mayor de edad y sin antecedentes penales, por actividades de tráfico de cocaína. En el curso de estas vigilancias directas comprobaron que en varias ocasiones salía de su domicilio, posiblemente para hacer entrega de estas sustancias. Se procedió a su detención y en el registro de su vivienda se encontró una bolsa que contenía 976,9 gramos de cocaína, con una pureza del 10,67%. Según una estimación policial, con esta droga podría haber obtenido un beneficio económico de 60.130 euros. También se el intervino dinero en efectivo, 4980 euros vinculados a esta ilícita actividad y un vehículo BMW 330 Ci, adquirido con beneficios de la venta de drogas.

  6. - También el día 29 de marzo de 2006 fue detenido Jose Carlos . Su detención se produjo sobre las 23,30 horas en el bar La Terraza de Radazul Bajo. En su vehículo, Volkswagen Tuareg, se encontró una piedra de cocaína con un peso de 396,2 gramos y una pureza de 0,70%, a la que se atribuyó policialmente un valor de 2300 euros. En el momento de su detención llevaba encima 16.350 euros. El día 30 de marzo se registró su vivienda, donde se ocuparon 80.010 euros en efectivo, producto del tráfico de drogas, un Porsche Caimán, una motocicleta BMW, una pesa, una cámara digital y relojes.

    En la fecha de los hechos, el acusado era consumidor de cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

II) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-1º.- A consecuencia de la declaración de nulidad de actuaciones acordada en las piezas 2a y 7a de esta causa y como ya indicábamos en anteriores sentencias, como efecto directo de estos pronunciamientos que afectan a la práctica totalidad de los autos de intervención de comunicaciones telefónicas y de sus prórrogas (s.e.u.o. 33 resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR