SAP Cádiz 270/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2012
Fecha06 Junio 2012

2

- - S E N T E N C I A nº: 270/2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Chiclana Fra nº 2

Juicio Ordinario nº 729/10

Rollo Apelación Civil nº: 334

Año: 2.012

En la ciudad de Cádiz a día 06 de junio de 2012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante Banco de Santander, S.A. representado por la Procuradora Doña Silvia Lazarich Ramírez y defendido por el Letrado Don Alberto Lazarich Valdés, y parte apelada Construcciones Higinio, S.L. representada por el Procurador Don Eduardo Funes Fernández y defendido por el Letrado Don Alberto Masia Martínez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Chiclana de la Frontera, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Columé Pedreros, en nombre y representación de Construcciones Higinio S.L., contra Banco Santander Central Hispano, S.A., declarando nulo el contrato denominado confirmación de permuta financiera de tipos de interés Swap bonificado reversible media celebrado el día 27 de diciembre de 2006, debiendo la demandada cesar en la liquidación del mismo y abstenerse de reclamar las liquidaciones ya vencidas y, condenando a la demandada a retrotraer los apuntes bancarios realizados desde el día 2 de abril de 2007 en la cuenta de la demandante en virtud del contrato cuya nulidad se declara, debiendo asimismo la demandante devolver a la demandada los abonos recibidos, sin condenar a ninguna de las partes al pago de las costas del procedimiento."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Banco de Santander, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en esta alzada la validez de los contratos celebrados, y a este respecto, como ya se indicó por esta Sala en sentencia de 23 de enero de 2012, como punto de partida, nos encontramos en presencia de un producto financiero denominado Swap o de Permuta Financiera de Tipos de Interés. El Swap de intereses es un contrato carente de una regulación detallada, que sin embargo aparece mencionado en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, al cual por lo tanto le es de aplicación. Su contenido y características no vienen definidos por la ley sino por el uso que se ha hecho del mismo en la contratación mercantil y en atención al principio de autonomía de la voluntad. Podemos decir que los Swap son contratos en los que las partes acuerdan intercambiar entre sí flujos de caja futuros que obtendrán sobre un determinado nominal pactado en el contrato, y que se referencia a alguna variable, como puede ser un tipo de interés, una determinada divisa, etc... Son derivados financieros, llamados así porque su principal característica estriba en que su valor depende de otro activo o índice. El activo o índice que lo condiciona es denominado activo subyacente, pudiendo ser éste de muy diversa naturaleza (así, el patrón oro, materias primas, tipos de interés, divisas, inflación etc.). De esta forma, su valor cambia en correlación con las variaciones de precio del activo subyacente y se liquidan en una fecha futura, de manera única o periódica. Dentro de los Swap, el llamado swap de intereses es aquel en el que las partes acuerdan pagarse recíprocamente los intereses de un nominal, que para una de las partes es un tipo fijo y para la otra un tipo variable. En el swap de intereses no hay pago del nominal y este solo sirve a los efectos del cálculo de intereses que son los únicos pagos que realizan las partes. La liquidación se produce por compensación de forma que el saldo de cada período será favorable al que haya apostado por el tipo fijo, si el tipo variable ha sido superior, y será favorable al que haya apostado por el variable si este desciende por debajo del tipo fijo. Dicho así, el producto parece un mero producto especulativo o de inversión, pues las partes condicionan sus expectativas de ganancia a algo tan imponderable como es la subida o la bajada de una determinada variable, en el presente caso, la variación del Índice de Precios al Consumo, esto es, el IPC.". Como también se indicaba en la sentencia anterior el swap de intereses puede servir para otra finalidad cuando se vincula a operaciones de endeudamiento ya existentes entre las mismas partes. En estos casos la firma del swap tiene la virtualidad de asegurar al cliente, que tiene una deuda con el banco referenciada a un tipo variable, un interés fijo por todo el montante de esa deuda, al menos por la parte de la deuda que coincida con el nominal del swap, por lo cual en muchas...

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