AAP Barcelona 391/2007, 29 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2007
Número de resolución391/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 788/07-1ª

CONCURSO DE ACREEDORES Nº 122/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

AUTO Núm.391/07

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de concurso de acreedores de la sociedad LLAMAS SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (S.L.U), seguidos bajo el número 122/2005 ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurre en apelación el auto de aprobación del plan de liquidación de 26 de abril de 2007, así como el auto de fecha 2 de julio de 2007 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al auto adjudicación de 10 de mayo de 2007, dictado en ejecución del referido plan de liquidación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La parte dispositiva del auto de 26 de abril de 2007 es del tenor literal siguiente:

"Que debía acordar y acordaba APROBAR el plan de liquidación formulado por la administración concursal del concurso de LLAMAS S.L.U., al que habrán de sujetarse las operaciones de liquidación de la masa activa, con las modificaciones y observaciones que se contienen en los fundamentos de derecho de esta resolución. Hágase entrega a la administración concursal de las ofertas que obran unidas al expediente para que sean valoradas en la forma contemplada en el plan".

El auto de 10 de mayo de 2007 dispone lo siguiente: "Que debía acordar y acordaba ADJUDICAR a ENVASES LLAMAS, S.L. por la cantidad de 1.800.000 euros, la unidad productiva de la concursada LLAMAS, S.L.U., en los términos que se exponen en el Fundamento de Derecho de esta resolución. Se hace constar que se excluyen los efectos de la sucesión empresarial y, en consecuencia, que el adquirente no se subrogará en los créditos salariales pendientes de pago a los trabajadores, en las indemnizaciones por extinción acordadas en cualquiera de los expedientes de regulación de empleo y en las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Hágase saber al adjudicatario que deberá consignar la cantidad ofrecida en el plazo de 20 días".

A su vez el auto de 31 de mayo de 2007 , aclaratorio del anterior, dispone:

"Que debía acordar y acordaba aclarar el auto de fecha de 10 de mayo en los siguientes términos:

  1. ) Que la adjudicación a ENVASES LLAMAS, S.L. se realiza libre de cargas y gravámenes, por cuanto sólo subsisten las hipotecas unilaterales a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria sobre la maquinaria que se ha excluido de la adjudicación.

  2. ) Que el número de trabajadores asumidos por la adjudicataria es de 89.

  3. ) Que la subrogación de los derechos de los trabajadores se realizará en la forma contemplada en el punto cuarto de la oferta, esto es, manteniendo la antigüedad laboral con una reducción salarial media del 10% sobre la retribución total correspondiente al ejercicio 2006, según los términos que figuran en dicha oferta.

  4. ) En cuanto a la exclusión de efectos de la sucesión empresarial, se hace constar que la adjudicataria no se subrogará en la indemnización por traslado que tenían reconocida los trabajadores que no serán subrogados por la empresa.

  5. ) Se hace constar que la adjudicación comprende la cesión al adjudicatario ENVASES LLAMAS, S.L.U. de todas las licencias de actividad y funcionamiento concedidas por las Administraciones públicas a LLAMAS, S.L.U.

  6. ) Los bienes incluidos en la unidad productiva son los que figuran en el anexo de esta resolución, excluidos los identificados como datos en garantía a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria.

  7. ) Se mantienen el resto de los pronunciamientos".

Y el auto de 2 de julio de 2007 dispone que: "Debía acordar y acordaba DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 10 de mayo , que se confirma íntegramente".

SEGUNDO: Contra las anteriores resoluciones se interpuso recurso de apelación por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC. Recibidas las actuaciones y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió a señalar la votación y fallo para el día 28 de noviembre de 2007 .

TERCERO: En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Lo que la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) impugna al recurrir el auto que aprobó el plan de liquidación y el posterior de adjudicación de una unidad productiva es la decisión de excluir los efectos de la sucesión empresarial y, en consecuencia, que el adquirente no se subrogue no sólo en los créditos salariales pendientes de pago a los trabajadores y en las indemnizaciones por extinción acordadas en cualquiera de los expedientes de regulación de empleo, sino también en las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las razones esgrimidas por la TGSS en sus recursos son:

  1. Según la normativa sobre Seguridad Social, en concreto los arts. 104 y 127.2 TRLGSS (RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio ), el adquirente de una industria, unidad productiva o negocio es responsable solidario respecto del pago de las deudas pendientes con la TGSS.

  2. No existe ninguna norma que permita excluir la responsabilidad solidaria del adquirente de una explotación, industria o negocio respecto de las deudas de Seguridad Social, ni siquiera cuando la adquisición se verifica en un procedimiento concursal, a diferencia de lo que ocurre con otro tipo de deudas (salarios e...

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