SAP Asturias 255/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2012:2202
Número de Recurso26/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución255/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00255/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N-SALA DE VISTAS Nº 1 EN PLANTA 2ª

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33079 41 2 2010 0100565

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N.2 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2011

RECURRENTE: Leopoldo

Procurador/a: DÑA NURIA ARNAIZ LLANA

Letrado/a: ANA GARCIA BOTO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIANº 255/2012

PRESIDENTEILMO.SR.

D.JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOSILMAS.SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a diez de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 145/11 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, (Rollo de Sala nº 26/12), en los que aparece como apelante: Leopoldo

, representado por la Procuradora Dña. Nuria Arnaiz Llana, bajo la dirección Letrada de Dña. Ana García Boto y como apelados: ELMINISTERIOFISCAL y LA ABOGACIA DEL ESTADO ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia de fecha 17de octubre de 2011, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Leopoldo, como autor responsable de un delito de contrabando, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 16.744 de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión para el caso de impago.

Y que en concepto de responsabilidad civil el condenado deberá de indemnizar al Estado en el importe de la deuda aduanera y tributaria defraudada que se determine por la Agencia Tributaria en ejecución de Sentencia, tomando como referencia el valor de los efectos aprendidos por importe de 16.744 euros, incrementando tal indemnización con los intereses de demora correspondientes.

Y que debo condenar y condeno a Leopoldo, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, de conducción temeraria, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años.

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Una vez firme la presente resolución, dese cuenta de la misma a la Dirección General de Tráfico a los efectos oportunos.

Hágase saber al condenado la posibilidad de obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de que era titular, una vez transcurridos 12 meses desde su privación, si previamente, y con carácter obligatorio, realizare y superare con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial y posteriormente superare las pruebas determinadas reglamentariamente.

Acordándose de igual modo el comiso de los géneros objeto de contrabando que han sido aprehendidos, conforme al art. 5 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 7 de mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del recurrente se impugna la sentencia de instancia que condena a su representado, como autor criminalmente responsable de un delito de contrabando, así como de un delito contra la seguridad vial, por conducción temeraria, alegando en ambos casos, entre otros motivos a los que también nos referimos, error en la apreciación de la prueba, así como infracción de la presunción de inocencia, añadiendo también la posibilidad de optar ante las dudas que pudieran suscitarse acerca del delito de contrabando el principio procesal "indubio pro reo" por ser la solución más favorable al acusado.

SEGUNDO

Sentado lo que antecede y comenzando por el relato fáctico de la sentencia de autos, nos encontramos que tanto en uno como en otro hecho delictivo, a pesar de cuanto se alega en el escrito de interposición de la presente alzada, en modo alguno resulta irracional o arbitrario atribuir al acusado la autoria de las infracciones punibles que se le imputan, pues nada de lo alegado ni probado demuestra error de la juzgadora en el relato de hechos probados ni en la valoración de las pruebas practicadas, las que reexaminadas en esta segunda instancia conducen igualmente al dictado de una sentencia condenatoria.

Así la Juez de lo Penal cumpliendo con la exigencia constitucional de motivar las sentencias ( art.120.3

C.E .) en los fundamentos de derecho de su resolución expone de forma extensa y pormenorizada los motivos que le han permitido alcanzar la certeza precisa para dictar un fallo condenatorio, frente a la que nada valen los alegatos del recurrente quien pretende sustituir el imparcial y razonable criterio de la juez de instancia a la hora reefectuar tal valoración de conformidad a las prescripciones establecidas en el art. 741 de la L.E. Crim ., por su particularidad y subjetiva versión lo que no procede salvo error manifiesto de dicho juzgador que aquí no se da, debiendo además de señalarse que no obstante, las posibilidades revisorías conferidas al tribunal de apelación, y aunque el ámbito de revisión de las cuestiones jurídicas sea ilimitado, el Juez "a quo" es quien realmente aprovecha al máximo las ventajas de la inmediación de la prueba y por ello la valoración realizada por el mismo, de la que es lógica consecuencia el relato de fáctico, debe aceptarse de no haber motivos ponderados que evidencien que es erróneo o equivocado, por no estar en consonancia con los elementos probatorios que hayan operado en el proceso o por no traducir con claridad la realidad que aquellos acrediten y así, la resolución cuestionada, recoge acertadamente el resultado de los hechos haciéndose una correcta aplicación de las expresadas pruebas practicadas en el acto del juicio como lo constituyen las manifestaciones de los testigos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR