STSJ Galicia 4293/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4293/2012
Fecha19 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3222/2009 JS

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003222 /2009, formalizado por la representación de Lucio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000721 /2008, seguidos a instancia de Lucio frente a TRANSLANO,SL, Ovidio, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios inicialmente para TRASLANO S.L. desde el 22 marzo 2007 (nómina al folio 51) hasta el 10 junio 2008 (folio 87) y seguidamente para D. Ovidio desde el 20 junio 2008, reconociéndosele una antigüedad en la empresa desde el 22 marzo 2007 (folio 50 vuelto) ambas del sector de transportes por carretera, con categoría profesional de conductor de furgoneta.

SEGUNDO

El actor permaneció de baja por Incapacidad Temporal desde el 23 de mayo al 9 junio 2008 (folio 91).

TERCERO

El actor suscribió recibo de saldo y finiquito con la empresa TRANSLANO S.L. el 10 junio 2008, que obra al folio 87, del siguiente tenor literal (en lo que interesa:

"Cese 10/06/2008 Fin contrato

El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

Concepto importe

Indem. Cto. Dur. Determin. 338,24

Liquidación vacaciones 0

Suma 338,24

Ded. IRPF RD 2/2008-finiq -20,29

Dto. IRPD 6% 20,29

Líquido a percibir 338,24 (56.278 ptas)

En lugo a 10 de junio de 2008".

CUARTO

El actor fue despedido con fecha 1 agosto 2008, acanzándose acuerdo en conciliación judicial sobre dicho despido el 27 noviembre 2008, ante este mismo Juzgado (folio 56).

QUINTO

Reclama el actor las siguientes cantidades, por los conceptos que se expresan:

  1. Diferencias salariales por el período de septiembre 2007 a mayo 2008: MENSUALIDAD. PERCIBIDO. DEBIDO PERCIBIR. DIFERENCIAL. Septiembre 2007 Salario Base (31 días x 24,60 #/día): 762,60 #

Plus Convenio: 94,67 #

P.P.E. Verano: 62,68 #

P.P.E. Navidad:62,68 #

P.P.E. Beneficios: 62,68 #

TOTAL : 1045,31 Salario Base (31 días x 25,12 #/día): 778,72 #

Plus Convenio: 96,69 #

P.P.E. Verano: 62,80 #

P.P.E. Navidad:62,80 #

P.P.E. Beneficios: 62,80 #

TOTAL : 1063,81

18,50 euros

Octubre 2007. Salario Base (31 días x 24,60 #/día): 762,60 #

Plus Convenio: 94,67 #

P.P.E. Verano: 62,68 #

P.P.E. Navidad:62,68 #

P.P.E. Beneficios: 62,68 #

TOTAL : 1045,31 Salario Base (31 días x 25,12 #/día): 778,72 #

Plus Convenio: 96,69 #

P.P.E. Verano: 62,80 #

P.P.E. Navidad:62,80 #

P.P.E. Beneficios: 62,80 #

TOTAL : 1063,81 18,50 euros

PRIMERO

El actor prestó servicios inicialmente para TRASLANO S.L. desde el 22 marzo 2007 (nómina al folio 51) hasta el 10 junio 2008 (folio 87) y seguidamente para D. Ovidio desde el 20 junio 2008, reconociéndosele una antigüedad en la empresa desde el 22 marzo 2007 (folio 50 vuelto) ambas del sector de transportes por carretera, con categoría profesional de conductor de furgoneta.

SEGUNDO

El actor permaneció de baja por Incapacidad Temporal desde el 23 de mayo al 9 junio 2008 (folio 91).

TERCERO

El actor suscribió recibo de saldo y finiquito con la empresa TRANSLANO S.L. el 10 junio 2008, que obra al folio 87, del siguiente tenor literal (en lo que interesa:

"Cese 10/06/2008

Fin contrato

El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

Concepto importe

Indem. Cto. Dur. Determin. 338,24

Liquidación vacaciones 0

Suma 338,24

Ded. IRPF RD 2/2008-finiq -20,29

Dto. IRPD 6% 20,29

Líquido a percibir 338,24 (56.278 ptas)

En lugo a 10 de junio de 2008".

CUARTO

El actor fue despedido con fecha 1 agosto 2008, acanzándose acuerdo en conciliación judicial sobre dicho despido el 27 noviembre 2008, ante este mismo Juzgado (folio 56).

QUINTO

Reclama el actor las siguientes cantidades, por los conceptos que se expresan:

  1. Diferencias salariales por el período de septiembre 2007 a mayo 2008:

    MENSUALIDAD. PERCIBIDO. DEBIDO PERCIBIR. DIFERENCIAL. Septiembre 2007 Salario Base (31 días x 24,60 #/día): 762,60 #

    Plus Convenio: 94,67 #

    P.P.E. Verano: 62,68 #

    P.P.E. Navidad:62,68 #

    P.P.E. Beneficios: 62,68 #

    TOTAL : 1045,31 Salario Base (31 días x 25,12 #/día): 778,72 #

    Plus Convenio: 96,69 #

    P.P.E. Verano: 62,80 #

    P.P.E. Navidad:62,80 #

    P.P.E. Beneficios: 62,80 #

    TOTAL : 1063,81

    18,50 euros

    Octubre 2007. Salario Base (31 días x 24,60 #/día): 762,60 #

    Plus Convenio: 94,67 # P.P.E. Verano: 62,68 #

    P.P.E. Navidad:62,68 #

    P.P.E. Beneficios: 62,68 #

    TOTAL : 1045,31 Salario Base (31 días x 25,12 #/día): 778,72 # Plus Convenio: 96,69 #

    P.P.E. Verano: 62,80 #

    P.P.E. Navidad:62,80 #

    P.P.E. Beneficios: 62,80 #

    TOTAL : 1063,81

    18,50 euros

    Abril 2008 Salario Base (30 días x 24,60 #/día): 738,00 #

    Plus Convenio: 94,67 #

    P.P.E. Verano: 60,49 #

    P.P.E. Navidad:60,49 #

    P.P.E. Beneficios: 60,49 #

    TOTAL : 1014,15 Salario Base (30 días x 25,12 #/día): 753,60 # Plus Convenio: 96,69 #

    P.P.E. Verano: 62,80 #

    P.P.E. Navidad:62,80 #

    P.P.E. Beneficios: 62,80 #

    TOTAL : 1038,69

    24,54 euros

    Mayo 2008 Salario Base (31 días x 24,60 #/día): 762,60 #

    Plus Convenio: 94,67 #

    P.P.E. Verano: 62,51 #

    P.P.E. Navidad:62,51 #

    P.P.E. Beneficios: 62,51 #

    TOTAL : 1044,79 Salario Base (31 días x 25,12 #/día): 778,72 euros Plus Convenio: 96,69 #

    P.P.E. Verano: 62,80 #

    P.P.E. Navidad:62,80 #

    P.P.E. Beneficios: 62,80 #

    TOTAL : 1063,81

    19,02 euros

    TOTAL ATRASOS 191,22 euros

  2. Salario debido del mes de julio 2008:

    Salario Base (31 días x 25,12 #/día): 778,72 #

    Plus Convenio: 96,69 #

    P.P.E. Verano: 62,80 # P.P.E. Navidad: 62,80 #

    P.P.E. Beneficios: 62,80 #

    TOTAL: 1063,81

  3. Horas extraordinarias realizadas desde el 3 septiembre 2007 hasta el 25 julio 2008: HORAS/MINUTOS

    TRABAJADOS EXCESO HORAS FESTIVOS

    DEL 03/09/07 AL 07/09/07 62,50 22,50

    10/09/07 14/09/07 62,50 22,50

    17/09/07 21/09/07 62,50 22,50

    24/09/07 28/09/07 62,50 22,50

    01/10/07 05/10/07 62,50 22,50 05/10/07

    08/10/07 12/10/07 62,50 22,50 12/10/07

    15/10/07 19/10/07 62,50 22,50

    22/10/07 26/10/07 62,50 22,50

    29/10/07 02/11/07 62,50 22,50 01/11/07

    05/11/07 09/11/07 62,50 22,50

    12/11/07 16/11/07 62,50 22,50

    19/11/07 23/11/07 62,50 22,50

    26/11/07 30/11/07 62,50 22,50

    03/12/07 07/12/07 62,50 22,50 06/12/07

    10/12/07 14/12/07 62,50 22,50

    17/12/07 21/12/07 62,50 22,50

    09/01/08 11/01/08 37,50

    14/01/08 18/01/08 62,50 22,50

    21/01/08 25/01/08 62,50 22,50

    28/01/08 01/02/08 62,50 22,50

    04/02/08 08/02/08 62,50 22,50 05/02/08

    11/02/08 15/02/08 62,50 22,50

    18/02/08 22/02/08 62,50 22,50

    25/02/08 29/02/08 62,50 22,50

    03/03/08 07/03/08 62,50 22,50

    10/03/08 14/03/08 62,50 22,50

    17/03/08 21/03/08 62,50 22,50 19,20,21

    24/03/08 28/03/08 62,50 22,50

    31/03/08 04/04/08 62,50 22,50

    07/04/08 11/04/08 62,50 22,50

    14/04/08 18/04/08 62,50 22,50

    21/04/08 25/04/08 62,50 22,50

    28/04/08 02/05/08 62,50 22,50 01/05/08 05/005/08 09/05/08 62,50 22,50

    12/05/08 16/05/08 62,50 22,50

    19/05/08 23/05/08 62,50 22,50

    26/05/08 27/05/08 24,10

    27/06/08 12,05

    30/06/08 04/07/08 62,50 22,50

    07/07/08 11/07/08 62,50 22,50

    14/07/08 18/07/08 62,50 22,50

    21/07/08 25/07/08 62,50 22,50

    TOTAL 877,50

    Atendiendo al cómputo anual de horas establecido por el convenio colectivo de aplicación y al salario anual también fijado en el mismo, el cálculo de lo debido en concepto de horas extraordinarias asciende a: 877,50 x 6,93 # hora = 6081,07 euros

  4. Trabajo en festivos:

    Según se refleja en el cuadro anterior, trabajó 9 días festivos, cada uno de los cuales ha de ser remunerado con un plus de 34,04 euros, por lo que se le adeudan por este concepto 9 días x 34,04 # = 306,36 #

    TOTAL a+b+c+d =7642,46 euros.

SEXTO

Obra en autos recibo suscrito por el actor del siguiente tenor literal:

" Lucio con DNI ... recibo de la empresa Juan C. López Asenjo la cantidad de mil seiscientos setenta y dos con sesenta y nueve euros en concepto de paga del salario comprendido entre 21-06-08 hasta 20-07-08 ambos días incluidos.

Y para que conste, firmo la presente a fecha 20 de julio de 2008" (folio 68)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.-Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Lucio, y en virtud de ello condeno a Ovidio a abonar al actor 377,48 euros en concepto de salarios debidos por el período del 21 al 31 julio 2008,...

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