STSJ Comunidad Valenciana 1623/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2012
Número de resolución1623/2012

2 Recurso de Suplicación nº 3.254/2011

RECURSO SUPLICACION - 003254/2011

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a siete de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.623 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 003254/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 14/7/2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 001610/2009, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de RECICLAJES GUEROLA SL, contra INSS y Juan Luis

, y en los que es recurrente RECICLAJES GUEROLA SL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de julio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debia DESETIMAR Y DESERIMABA LA DEMANDA DEDUCIDA CON TODOS SO PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES PARA LAS DEMANDADAS".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1) Que a la actora le ha sido notificada Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dictada con fecha 13 de OCTUBRE de 2009 en elexpediente sobre RECARGO DE PRESTACIONES n2 09/000.028/71, por medio de la cual se desestima íntegramente la reclamación previa por tal empresa formulada frente a la resolución de fecha 3 de agosto de 2009 que establecía la existencia de responsabilidad empresarial y la procedencia de la aplicación del recargo de prestaciones. (Acompañamos copia de la Reclamación Previa y de la Resolución como DOCS.1 y 2). 2) Que los terminos de la actuación adva que se combate en primera y segunda instancia, resoluciones que se combaten no eran otros que los siguientes: A) Visto el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, iniciado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo, contra la empresa RECICLATGES GUEROLA, S.L., en la contingencia profesional sufrida por D./Da Juan Luis, en virtud de lo dispuesto en el art. 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio (BOE del día 29) y teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho siguientes: HECHOS Primero.- Con fecha 20/01/2009 tuvo entrada en esta Dirección Provincial el escrito de iniciación de actuaciones en el que se afirma que D./Da Juan Luis, con número de afiliación a la seguridad social NUM000

, sufrió un accidente de trabajo en fecha 04/03/2008, a consecuencia del cual sufrió determinadas lesiones que dieron lugar a la percepción de prestaciones de la seguridad social sobre las que recae el recargo, cuando 1 prestaba sus servicios para la empresa RECICLATGES GUEROLA, S.L., que tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo de su personal con FRATERNIDAD, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social número. la documentación adjunta al escrito de iniciación que en su día le fue remitido vienen expresadas las causas que originaron dicho accidente. 2OOgOOnnO1J4qnn- segundo.-Que el accidente sufrido por el trabajador citado ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Incapacidad Temporal, desde 04/03/2008 hasta 04/12/2008, por un total de 1 .272 euros Una pensión, calculada sobre una base reguladora mensual de 1.160,48 euros efectos desde 04/12/2008 al se declarado afecto de una incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual Para estas prestaciones, y las que pudiera causar en el futuro, la Inspección de Trabajo propone en su escrito de Iniciación un incremento del 30%, en virtud de lo establecido en el art. 123 de la Ley General de Seguridad Social y 24 del Decreto 1646/72 de 23 de junio, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de Artículo 5.2 del Decreto 5/2000 de 4 de agosto y artículos 4.2 d ) y 19.1 del Decreto 1/1 995 de 24 de marzo . Artículo 14.2 y 17.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales . 3.1 y 3.4 del Decreto 1215/97 de 18 de julio en relación a su vez con el aprtado 1.9 de su Anexo !l.Arfículo 14.2 y 19.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre y 5 del Decreto 1215/97 de 18 de julio...

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