STSJ Comunidad Valenciana 1439/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1439/2012
Fecha23 Mayo 2012

Recurso nº. 3216/11

Recurso contra Sentencia núm. 3216/11

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, veintitrés de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1439/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3216/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx, en los autos núm. 12/10, seguidos sobre derecho, a instancia de D. Esteban, asistido por el letrado D. Jose Plaza Teva, contra FUNSURESTE SL, asistido por el letrado D. Jose Javier Berenguer Sanchez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de septiembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Esteban frente a TANATORIO FUNERARIA VEGA BAJA S.A. y FUNSURESTE SL, debo absolver y absuelvo a estas de las pretensiones formualdas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias laborales.

El actor comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa TANATORIO FUNERARIA VEGA BAJA S.A., en fecha 2-11-90.

  1. ) Funciones y categoría.

    El actor comenzó prestando servicios con categoría profesional de chofer.

    A partir del año 1.997 vino realizando funciones distintas, recociéndosele en enero de 2.004 la categoría profesional de encargado desarrollando funciones de coordinación de servicios, asignación y reparto de tareas, contratación y cobro de servicios, confección de cuadrantes de personal, coordinación del mantenimiento de edificio y vehículos, responsable de personal, realizando gestiones antes las administraciones publicas. El actor reportaba su actividad directamente con los propietarios de la demandada TANATORIO FUNERARIA VEGA BAJA S.A., D. Gregorio, D. Higinio y D. Isaac .

  2. ) Absorción por fusión. En fecha 15-12-08 se firmó escritura notarial por la que la demandada FUNSURESTE S.L., absorbió a la demandada TANATORIO FUNERARIA VEGA BAJA S.A., con la correspondiente disolución de esta y aumento de capital de aquella, asi como traspasándose en bloque a la sociedad absorbente el patrimonio de la absorbida. (doc. 88 demandada)

  3. ) Comunicación de absorción.

    En fecha 31-12-08 se comunicó al actor escrito por el que se notificaba la fusión por absorción, indicándosele que prestaría servicios desde el 1-1-09 con la demandada FUNSURESTE, S.L., quien se subrogaría "...en el contrato arriba referenciado con respeto de las condiciones laborales, antigüedad y derechos salariales vigentes" (doc. 87 de la demandada).

  4. ) Cambio de funciones y horario.

    A partir del 1-1-09 se le cambiaron las funciones al actor, asignándosele en nomina la categoría de funerario y entre otras las de elaboración de presupuestos, contratar servicios y asesorar a familias, mostrar las salas, confirmar la identidad, realizar encuestas, atender reclamaciones, etc, etc.

    Con anterioridad al cambio de funciones, el actor realizaba jornada de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 de lunes a viernes, trabajando un fin de semana de cada cinco, con cuatro horas de guardia el sábado y domingo.

    A partir del cambio de funciones el horario se fijo de 9:00 a 15:00 y desde las 17:00 a 21:00 de lunes a domingo, trabajando durante 4 fines de semana y descansando el 5º.

  5. ) Cambio de categoría.

    A partir de marzo de 2.010 la demandada le cambio de categoría, asignándole la de asesor de servicios, pero con las mismas funciones asignadas en enero de 2.009.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se articulan dos motivos en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Elche que desestima su demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, tal y como se expone en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

1. En el primer motivo de su recurso, y con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, LPL), el demandante pretende en que se anule la sentencia de instancia, reponiéndose las actuaciones hasta el momento anterior en que se infringieron, en su opinión, los artículos 41 del Estatuto de lo Trabajadores (en adelante, ET) y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, LEC).

  1. Constituye doctrina jurisprudencial consolidada (por todas, sentencia de 21 de noviembre de 2.005 ) que para que prospere este motivo de impugnación deben concurrir tres requisitos: 1) que se identifique el precepto procesal que se estima infringido; 2) acreditar la existencia de indefensión; 3) que la parte...

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